Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de febrero de 2009
MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº993/91 t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 21 de octubre de 2008.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Aníbal D. Fernández.

CONDECORACIONES

BERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

CONDECORACIONES

Bs. As., 13/2/2009

Que a su vez tal instrumento permitirá al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS practicar un más eficiente control del destino de la producción fiscalizada.

Bs. As., 13/2/2009
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN
MARTIN, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al Excelentísimo señor Presidente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D. Felipe CALDERON HINOJOSA, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E.
la señora Secretaria de Relaciones Exteriores de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Embajadora Da. Patricia ESPINOSA
CANTELLANO, quien se ha hecho acreedora al honor y al reconocimiento de la Nación
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 7 de noviembre de 2008, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. la señora Secretaria de Relaciones Exteriores de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, Embajadora Da. Patricia ESPINOSA CANTELLANO.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LI-

Que a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 32 del Decreto Nº133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº25.080, es menester acreditar el empleo de materiales de propagación certificados, a cuyo fin se aprecia conveniente implementar un documento único que, siendo emitido por el productor del Material de Propagación, sirva de constancia de que dicho material proviene de producción certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Apruébase un acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO:

Por ello,
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron las normas para la certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales.

Que corresponde que en el referido documento se especifiquen el proveedor y el usuario del material de reproducción y los datos específicos del material afectado. Asimismo, el certificado deberá llevar adherido el/los hologramas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

VISTO Io establecido por el Decreto Ley Nº16.628 de 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN
MARTIN, y
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

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Decreto 97/2009

Decreto 96/2009
Apruébase un acta mediante la cual se acuerda una condecoración a la señora Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.595

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementada prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº14.467.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del día 16 de septiembre de 2008, conforme consta en el Acta Nº356, dio su opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete en el presente caso.
Que el suscripto se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº20.247 Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el Artículo 8º inciso h del Decreto Nº2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº25.845.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese a los viveros certificadores forestales la obligación de extender a los usuarios de la mercadería, una constancia de que los materiales provistos corresponden a la producción fiscalizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Art. 2º Esta constancia se denominará: Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado, conforme formulario que se acompaña como Anexo I de la presente norma. El mismo, deberá llevar adherido un holograma del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS por cada DOS MIL QUINIENTOS 2.500 plantines o fracción.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Ripoll.
ANEXO I

Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN
MARTIN, suscripta el 17 de octubre de 2008, mediante la cual se acuerda el COLLAR de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN al Excelentísimo señor Presidente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D. Felipe CALDERON HINOJOSA.
Art. 2º Extiéndase la correspondiente Carta Autógrafa, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 12 de la Reglamentación de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.443 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

RESOLUCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 18/2009
Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado. Formulario.

Bs. As., 5/2/2009
VISTO el Expediente NºS01:0292518/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.247, 25.080, 25.845 y 26.432, los Decretos Nros. 2183 de fecha 21 de octubre de 1991; 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y la Resolución Nº256 de fecha 11 de noviembre de 1999 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº256 de fecha 11 de noviembre de 1999 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE

poner lo que corresponda

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/02/2009

Page count48

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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