Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2009 - Primera Sección

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Lunes 16 de febrero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.595

48

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámentes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres 3 días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco 5 días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

APELANTE

CUIL

NºEXPEDIENTE

CM

FECHA DE

CAUSA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFI-

DICTAMEN

CACIÓN FEHACIENTE

WACHTER JULIA ESTHER

27-14620263-8

10B-L-03866/07

10B

17/10/2007

MORENO 401 - CAPITAL FEDERAL

ESPINA SILVIA ROSA

27-10255175-9

10D-L-04969/06

10D

02/03/2007

MORENO 401 - CAPITAL FEDERAL

SAUDER BERNARDO JAVIER

20-17718252-5

10I-L-00336/08

10I

02/06/2008

MORENO 401 - CAPITAL FEDERAL

Dr. ROBERTO J. PELLIZARI, Jefe Departamento de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.
e. 12/02/2009 Nº8010/09 v. 16/02/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 964/2008
Bs. As., 20/10/2008
VISTO el Expediente Nº997-COMFER/07, y CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 527/05 se suspendieron por el plazo de DIEZ 10
años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº22.285 y sus modificatorias.
Que el artículo 3º del prenotado decreto estableció que durante el plazo de DOS 2 años a partir de su entrada en vigencia acaecida el 24 de mayo de 2005 cfr. artículo 4º del mismo cuerpo normativo cada licenciatario de servicios de radiodifusión alcanzado por la referida suspensión, deberá elevar a este COMITE FEDERAL para su aprobación un espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique la mejora e innovación en los servicios que presta.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº0214-COMFER/07 este COMITE FEDERAL, como autoridad para aprobar los proyectos referidos en el considerando precedente, estableció las pautas para formalizar la presentación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº1518-COMFER/07, se aclaró que la aprobación del plan de incorporación de nuevas tecnologías, presentado por los licenciatarios, en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 527/05, no implica autorización para la modificación de parámetros técnicos que correspondan a los respectivos servicios, no releva a los titulares de las licencias del cumplimiento, de los procedimientos administrativos pertinentes para la introducción de modificaciones técnicas, no autoriza la modificación de las condiciones de adjudicación de cada licencia ni implica expedirse respecto de requisitos cuya evaluación resulta de incumbencia específica de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la empresa CABLE VISION BAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión, en la localidad de BARTOLOME BAVIO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada en virtud de la Resolución Nº193-COMFER/94, presentó la documentación requerida por las prenotadas normas.
Que las áreas pertinentes de este COMITE FEDERAL han evaluado el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología presentados, concluyendo que los mismos resultan de aprobación, correspondiendo en consecuencia el dictado del acto administrativo que así lo disponga.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº22.285 y sus modificatorias; y 2º del Decreto Nº520, de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología presentados en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 527/05, por la empresa CABLE VISION BAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión, en la localidad de BARTOLOME BAVIO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada en virtud de la Resolución Nº 193-COMFER/94, con el alcance previsto por la Resolución Nº1518-COMFER/07.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese notifíquese y cumplido archívese PERMANENTE.
Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 13/02/2009 Nº9294/09 v. 17/02/2009

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2009 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date16/02/2009

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First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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