Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 5
de febrero de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.588

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Decretos
DECRETOS

TRANSPORTE

TRANSPORTE
84/2009
Impleméntase el Sistema Unico de Boleto Electrónico S.U.B.E
PRESIDENCIA DE LA NACION
67/2009
Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución S.G. Nº167/08

Decreto 84/2009

1

2

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
32/2009
Dase por confirmado personal en la planta permanente

3

68/2009
Dase por confirmado personal en la planta permanente

3

FE DE ERRATAS
60/2009

3

Decisiones Administrativas MINISTERIO DE SALUD
5/2009
Apruébase la Contratación Directa Nº40/2008 con el objeto de adquirir medicamentos esenciales destinados a los Centros de Atención Primaria de Salud de todo el país

3

PRESUPUESTO
764/2008
Ministerio de Defensa. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

4

765/2008
Poder Judicial de la Nación. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

4

766/2008
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008
MINISTERIO DE PRODUCCION
767/2008
Apruébase la Licitación Pública Nacional Nº02/08 relacionada a instalación de un relleno sanitario y saneamiento del basural a cielo abierto existente en el Municipio de El Bolsón de la Provincia de Río Negro

4

5

Resoluciones EDUCACION SUPERIOR
130/2009-ME
Rectificar la Resolución Nº1701/2008, relacionada a la actividad profesional del título de Farmacéutico
PRESUPUESTO
40/2009-MEFP
Instituto Nacional de la Yerba Mate. Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2009
41/2009-MEFP
Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2009
Continúa en página 2

6

Impleméntase el Sistema Unico de Boleto Electrónico S.U.B.E.
Bs. As., 4/2/2009
VISTO el Expediente NºS01: 0021381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y la Ley de Tránsito Nº24.449, y CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL quiere promover y asegurar un sostenido esfuerzo con la finalidad de asegurar el acceso de los usuarios a los servicios públicos de transporte, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para satisfacción de las necesidades colectivas primordiales en el ámbito de las grandes ciudades.
Que la prestación del servicio público de transporte por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.
Que la Ley de Tránsito Nº24.449, establece en el Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito, deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
Que el Decreto Nº 1149 del 8 de julio de 1992 prevé que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de corta, media y larga distancia, urbanos y suburbanos, debería efectuarse, en una primera etapa, mediante el empleo de equipos automáticos que aceptaran el pago del importe exacto en monedas de curso legal, con emisión del comprobante de pago, advirtiendo en su parte considerativa, que la medida se adoptaba en una primera etapa y sin perjui-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 6

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
6

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
cio de análisis posteriores que posibilitasen la incorporación de tecnologías más avanzadas.
Que el avance producido en el terreno de la informática y las comunicaciones inalámbricas ofrece una amplia variedad de alternativas que permitirían prescindir del uso del dinero en efectivo, con el consecuente incremento de la seguridad, al tiempo que garantiza la confianza y velocidad de las transacciones dotando a la vez de transparencia a tales actos verificables en red y en tiempo real.
Que por lo antedicho, resulta necesario implementar el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO S.U.B.E., con el objetivo primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de transporte público de pasajeros urbano y suburbano, mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los medios de pago actuales.
Que el sistema deberá coexistir con los medios de pago vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la implementación de un sistema electrónico de cobro de pasajes, el cual deberá garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, pueda acceder al transporte público, permitiendo al propio tiempo lograr una adecuada adaptación de todos los usuarios al nuevo sistema de pago.
Que el referido sistema deberá prever la utilización de pasajes diferenciales para estudiantes, la adquisición y recarga de tarjetas de manera sencilla y ágil, así como el pago del pasaje sin intervención del conductor.
Que su puesta en marcha redundará en evidentes beneficios para los usuarios y la comunidad en su conjunto, ya que coadyuvará a la disminución del tiempo perdido en la búsqueda de monedas, aminorando el congestionamiento de usuarios en las paradas y/o estaciones así como dentro de las unidades en búsqueda de adquirir los boletos, acortando de ese modo los tiempos de espera y de viaje, otorgándole a las unidades una mayor eficiencia comercial. El nuevo sistema deberá facilitar la transferencia intra e intermodal y constituirá una herramienta clave para una futura integración tarifaria.
Que con la implementación del S.U.B.E., el ESTADO NACIONAL contará con mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje por modo de transporte,
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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/02/2009

Page count40

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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