Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2009
CION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Establécese, por el término de UN 1 año contado a partir de la publicación del presente decreto y con carácter excepcional, prorrogable por UN 1 año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN 1 año a DOCE 12 años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Art. 2º La inscripción de nacimiento, solicitada por las personas obligadas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.413, se hará por resolución administrativa fundada emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate.
Art. 3º A los efectos de probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica, expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º En caso de falta de certificado expedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.
Los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de DOS 2 testigos, mayores de edad y con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo.
Art. 5º En todos los casos descriptos en el presente se requerirá:
a Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad con competencia en el presunto lugar de nacimiento;
b Para el caso de que uno o ambos progenitores carecieran de Documento Nacional de Identidad, se requerirá la presencia de DOS 2
testigos mayores de edad con Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar la identidad del o los progenitores, dejándose constancia de:
nombre, apellido, sexo, domicilio y edad de todos los intervinientes.
Para el supuesto de ser los progenitores de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, un documento de identidad reconocido por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen.
El Oficial Público interviniente deberá asentar en cada acta los números de los documentos de identidad presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinientes, deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo a las disposiciones del presente.

Art. 8º Exímese, durante la vigencia del presente decreto, del pago de multas y de cualquier sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley Nº17.671 y sus modificatorias.
Art. 9º Los trámites de inscripción de nacimiento que se realicen durante la vigencia del presente decreto, estarán exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en el artículo 91 de la Ley Nº26.413.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.591

Que la citada norma homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP concertado mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.
Que el mencionado decreto genera un incremento en las erogaciones del mencionado Organismo correspondientes al Inciso 1 Gastos en Personal.

Art. 10. A los efectos de implementar el sistema previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 26.413, los Gobiernos Provinciales podrán, en caso de necesidad, prorrogar su puesta en práctica hasta un máximo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos posteriores a la fecha de publicación del presente.

Que el financiamiento necesario para ello proviene de la Fuente de Financiamiento 12
- Recursos Propios.

Art. 11. Conforme las disposiciones del presente decreto y a fin de lograr la regularización de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito de la República Argentina, las Direcciones Generales de los Registros Civiles contarán con la ayuda necesaria del MINISTERIO DEL INTERIOR. El mismo, a través de sus dependencias, actuará como oficina centralizadora de información interjurisdiccional, brindando informes de naturaleza identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº26.124 y por el Artículo 9º de la Ley Nº26.337.

Art. 12. El gasto que, por aplicación del presente, demanden las funciones de carácter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y la posterior entrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 13. Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo. Nilda C. Garré. Carlos R. Fernández.
Julio M. de Vido. Aníbal D. Fernández.
Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. María G. Ocaña. Juan C. Tedesco. José L. S.
Barañao.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Que la modificación mencionada se atiende con mayores recursos de tipo 13.1.2 - Contribuciones Personales.

Por ello,
Que mediante el dictado de la Disposición Nº 16 de fecha 28 de octubre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incorporaron en el Anexo XVII del Decreto Nº 509/07 ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., cuyo detalle se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la disposición referida.
Que resulta conveniente efectuar nuevos ajustes en el listado del decreto citado precedentemente.

Artículo 1º Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 7º de la Resolución Nº17 de fecha 20
de enero de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández.

Por ello,
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

RESOLUCIONES

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR

Decisión Administrativa 769/2008

Incorpóranse posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur en el Anexo XVII del Decreto Nº509/07.

VISTO el Expediente Nº S01:0522777/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, aprobado por la Ley Nº 26.337, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y
Que mediante el dictado del Decreto Nº509
de fecha 15 de mayo de 2007 se actualizaron las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de la mencionada licencia.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Resolución 23/2009

Bs. As., 30/12/2008

Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 12 de julio de 1999.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

PRESUPUESTO

Ministerio de Defensa. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

3

Bs. As., 5/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0017245/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 820 de fecha 30
de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se instituyó la Licencia Automática Previa de Importación LAPI.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse en el Anexo XVII
del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que a continuación se indican:
7604.10.10

7606.11.90

7604.10.21

7606.12.90

7604.10.29

7607.11.90

7604.21.00

7607.19.90

7604.29.19

7612.10.00

7604.29.20

8309.90.00

Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando J. Fraguío.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
GAS NATURAL
Resolución 1493/2008
Modifícase la Resolución Nº 1451/08 relacionada a la reglamentación del Fondo Fiduciario creado por el artículo 1º del Decreto Nº2067/08.

CONSIDERANDO:

Art. 6º Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a adjudicar el correspondiente Documento Nacional de Identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del Organismo Descentralizado 470 Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares IAF, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
DEFENSA.

Art. 7º El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, en el marco de las disposiciones del artículo 6º, será gratuito.

Que la medida propiciada tiene por finalidad atender lo dispuesto por el Decreto Nº2098
de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el registro de la mencionada licencia se encuentra informatizado a través del Sistema Informático María, según lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 465 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y Nº 451 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Bs. As., 19/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0535487/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/02/2009

Page count56

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728