Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2009

Pág.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Conjunta 13/2009-SGGP y SH
Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la Casa Militar

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PESCA
1/2009-CFP
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30
de junio de 2009

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BIENES DE CAPITAL
41/2009-MP
Condición tributaria que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto Nº379/2001. Reglamentación del artículo 1º, inciso a del Decreto Nº 594/04

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REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
General 2550-AFIP
Régimen de Aduana en Factoría RAF. Resolución General Nº1673. Norma modificatoria y complementaria

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COMERCIO EXTERIOR
General 2551-AFIP
Fideicomisos, uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios. Requisitos y condiciones para operar como importadores y exportadores

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FACTURACION Y REGISTRACION
General 2553-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº4104
DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas
IMPUESTOS
General 2554-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº18, sus modificatorias y complementarias.
Resolución General Nº39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos

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19

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Anteriores .

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Art. 3º Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO una Comisión Asesora Interministerial que se constituirá en un plazo máximo de TREINTA 30 días a partir de la fecha del presente Decreto, a fin de cumplir las acciones necesarias para la preparación y organización de la participación argentina en la EXPO SHANGHAI 2010.
Art. 4º La Comisión creada por el artículo anterior estará coordinada por un funcionario del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y estará integrada por representantes de las siguientes áreas de gobierno, cada una de las cuales deberá designar, dentro de los TREINTA 30 días de la fecha del presente Decreto, a un funcionario con rango no inferior a Director Nacional que la represente con carácter ad-honorem:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Jorge E. Taiana.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños no inscriptos o en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26.413.
Bs. As., 5/2/2009
VISTO el Expediente Nº CUDAP NOTA
S02:0030182/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS y la Ley Nº26.413, y CONSIDERANDO:

Nuevos

Art. 2º Asígnase la responsabilidad de llevar adelante la organización de la participación argentina en el referido evento, al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 7º El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO designará al Comisario General del Pabellón Argentino en la EXPO SHANGHAI
2010, dentro de los TREINTA 30 días contados a partir de la designación del funcionario del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
responsable de la Coordinación de la Comisión Asesora Interministerial.

Decreto 90/2009

AVISOS OFICIALES

cional EXPO SHANGHAI 2010, que se llevará a cabo en la ciudad de SHANGHAI, REPUBLICA
POPULAR CHINA, entre los días 1º de mayo y 31 de octubre de 2010.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.591

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA
REVOLUCION DE MAYO DE 1810-2010 DE LA
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5º La Comisión Asesora Interministerial, tendrá a su cargo el análisis de la participación a desarrollar por nuestro país, formulando propuestas para lograr la mejor manera de representar a la REPUBLICA ARGENTINA en el tema específico del desarrollo urbano y la calidad de vida en la EXPO SHANGHAI 2010 y sobre las distintas etapas a cumplir para que esta representación resulte exitosa.
Art. 6º El Jefe de Gabinete de Ministros otorgará al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conforme las posibilidades de financiamiento existentes, una par tida especial para atender los gastos que demande el presente Decreto en el año en curso.

Que, mediante la Ley Nº26.413, se establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, oportunamente, en el artículo 28 del Decreto - Ley Nº8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias se preveía que la inscripción de los nacimientos debería efectuarse dentro de un plazo no mayor a los CUARENTA 40 días.
Que, en el artículo 29 de la citada norma, se establecía que, vencido dicho plazo, y hasta el término de SEIS 6 años después del nacimiento, se admitiría la inscripción del mismo, por vía administrativa, cuando existieran causas justificadas acreditadas fehacientemente y con intervención obligada del Ministerio Público.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 95 de la Ley Nº26.413, se derogó el Decreto -Ley mencionado en el considerando anterior.
Que, en el artículo 28 de la Ley Nº26.413, se mantiene el plazo de CUARENTA 40
días corridos para la inscripción de los nacimientos, y se dispone que, vencido ese plazo, se procederá a la inscripción de oficio, dentro de los VEINTE 20 días corridos, reduciéndose así sustancialmente el plazo de la inscripción subsidiaria que se estipulaba en el artículo 29 del Decreto - Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias.
Que la posibilidad de la inscripción de oficio de los nacimientos tiene la clara voluntad de incentivar la inscripción de los mismos evitando la necesidad de acudir a la vía judicial, de modo de garantizar el derecho fundamental a la identidad de las personas.
Que, oportunamente, mediante la Ley Nº25.819 se dispuso, por el término de UN
1 año contado a partir de su promulgación, la suspensión de los plazos que se establecían en los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley Nº8204/63, ratificado por Ley Nº16.478 y sus modificatorias, a fin de posibilitar las inscripciones de nacimiento de aquellos menores de DIEZ 10 años de edad, que no hubieren sido inscriptos al momento de su sanción.
Que, asimismo, por la Ley Nº26.034, se prorrogó, hasta el 3 de diciembre de 2005, la vigencia de la Ley Nº25.819.

2

Que en esta instancia, y en consonancia con la política de Estado de incentivar y posibilitar el acceso al derecho a la identidad, es que resulta impostergable establecer una línea de acción, con carácter excepcional, a fin de asegurar el pleno goce y ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.
Que debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que la inscripción de los nacimientos dentro de un corto plazo, contribuye entre otras cuestiones, a tener una estadística de la situación poblacional existente, no es menos cierto que la vigencia de plazos acotados conllevan a la obligación de recurrir a la vía judicial para obtener la inscripción de un nacimiento, en desmedro del derecho a la identidad del menor, dado que la falta de identificación oportuna priva al niño de un derecho subjetivo y personalísimo como es desarrollarse en su medio familiar y acceder, entre otros derechos, a la educación, la salud y la vivienda.
Que también debe contemplarse la situación de aquellos niños de más de UN 1 año de edad, respecto de los cuales aún no se ha iniciado el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna derogación del régimen subsidiario del artículo 29
del Decreto - Ley Nº8204/63, ratificado por Ley Nº16.478 y sus modificatorias.
Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Que el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº26.061.
Que, asimismo la inscripción y la documentación de los nacimientos ocurridos en el territorio de la Nación, permite al Estado Nacional constituir un registro de datos que refleje todo su potencial humano, sin excepción ni discriminación.
Que, en la actualidad, la falta de inscripción de nacimiento implicaría la inevitable necesidad de recurrir a un proceso judicial para lograr la misma, con la generación de dificultades, y mayores obstáculos, incluso geográficos, todo ello en detrimento de los sectores socialmente más vulnerables.
Que la tendencia internacional en la materia es proclive a extender los plazos y facilitar los requisitos de inscripción de los nacimientos a los efectos de lograr una plena registración de los mismos.
Que por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta procedente establecer, con carácter de excepción, un régimen de inscripción en sede administrativa que contemple la situación de aquellos menores de UN 1
año o más, no contemplados por la normativa vigente en la actualidad Ley Nº26.413.
Que la presente medida encuentra fundamento en la urgencia de evitar las excesivas demoras que padecen muchísimos niños, niñas y adolescentes para acceder al Documento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea.
Que la imperiosa necesidad de resolver la grave situación descripta configura una problemática que torna imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL, para la sanción de las leyes.
Que por otra parte, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se encuentra actualmente en receso, motivo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa el presente acto.
Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIREC-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/02/2009

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Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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