Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2009

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº1.284.793/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el C.C.T. 103/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de homologación corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

Expediente Nº1.284.793/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2008, siendo las 12,00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente DIAS, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Héctor Ricardo DAER, Javier POKOIK y Hugo José BURGUEÑO
en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA A.T.S.A., junto a Guillermo GARCIA CONI con D.N.I. 18.511.462, Javier Alejandro SGRINZI con D.N.I. 23.337.446, Eduardo SCHEIDER con D.N.I. 21.346.941, Santiago Bacilio PETECHELI con D.N.I. 4.996.107, Darío Ramón OJEDA con D.N.I. 11.320.306, Walter R. PEREYRA con D.N.I. 17.404.930, Luís GOMEZ con D.N.I. 8.594.643, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra el Lic. Juan Carlos MARANGA con D.N.I. 4.649.908 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en acto, constituyendo el domicilio legal en calle Pedriel Nº74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín E. ZAPPA Tº 58 Fº 932 C.P.A.C.F..
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES:
Iº.- Que la relación de las partes se encuentra enmarcada en el CCT 103/75.
IIº Que la Representación Gremial ha venido sosteniendo que el beneficio social de comedor que la empresa otorga en los términos del art. 103 bis inc. a de la LCT exclusivamente a los trabajadores que prestan servicios en la sede central de la calle Perdriel 74, debe extenderse a todos sus representados, independientemente del lugar físico en el que presten servicios.
IIIº Que el Hospital sostiene que sólo puede otorgarse el beneficio social a quienes laboran en Perdriel 74 por la sencilla razón que es el único centro que cuenta con instalaciones de comedor para personal. En tal sentido resulta tácticamente imposible otorgar el beneficio social a quienes laboran en las otras sedes o centros de atención periférica, en atención a que en las mismas no existen las instalaciones de comedor para personal.
IVº Que la Representación Gremial sostiene que más allá de lo expuesto por el Hospital, debe consensuarse alguna fórmula que compense aquellos representados que por el solo hecho de no laborar en la central de Perdiel 74, no reciben el beneficio social.
Vº Que luego de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, las partes, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originara las mencionadas actuaciones, han arribado al siguiente ACUERDO
1 Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado, a partir del 1/9/2008 el Hospital abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 103/75 que presten servicios en establecimientos distintos de la central de Perdriel 74, una suma fija no remunerativa de $12 doce por cada día completo de trabajo efectivo. Dicha suma no se abonará en caso de jornada menor a la convencional y/o legal o en aquellos días en que el trabajador no preste servicios por cualquier causa.
2 Dicha suma no remunerativa se abonará mensualmente a mes vencido bajo el rubro acta 5/8/08
compensación comedor y no será utilizada en la base de cálculo de ningún otro rubro o concepto convencional ni legal.
3 Finalmente las partes acuerdan mantener reuniones a fin de actualizar, si fuera necesario, los importes establecidos como suma fija no remunerativa.Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1466/2008
Registro Nº994/2008
Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.089.749/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 182 de la actuación de referencia, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº491/07, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, a partir del mes de Septiembre de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

56

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004, encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Expediente Nº1.284.793/08

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1464/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1008/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.591

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 182 del Expediente Nº 1.089.749/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 182 del Expediente Nº1.089.749/04.
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios respecto a los valores contenidos en el Acuerdo aquí homologado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.089.749/04
Buenos Aires, 20 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1466/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 182 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº994/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº1.089.749/04
Expte. Nº1.155.758/06
Expte. Nº1.228.818/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION F.T.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Héctor Ramón Morcilla y Víctor Hugo Burgos, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVICOLAS C.A.P.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Javier Prida, Norberto Gaya y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº491/07.
Las partes han acordado los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio:

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT Nº491/07
Incubación de Huevos Septiembre 2008
PERSONAL DE PRODUCCION
OPERARIO NO CALIFICADO
OPERARIO SEMI CALIFICADO
OPERARIO CALIFICADO
OPERARIO ESPECIALIZADO
SEXADORES

Diciembre 2008

Marzo 2009

$1.440,00
$1.476,28
$1.530,67
$1.891,20
$1.705,27

$1.500,00
$1.537,79
$1.594,45
$1.970,00
$1.776,32

$1.560,00
$1.599,30
$1.658,22
$2.048,80
$1.847,38

$1.705,27

$1.776,32

$1.847,38

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
CHOFER - CHOFER REPARTIDOR
AYUDANTE DE CHOFER
PORTEROS Y SERENOS
COCINEROS/AS DE COMEDOR DE PERSONAL
PARQUISTA JARDINERO
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES

$1.705,27
$1.476,28
$1.476,28
$1.530,67
$1.476,28
$1.891,20

$1.776,32
$1.537,79
$1.537,79
$1.594,45
$1.537,79
$1.970,00

$1.847,38
$1.599,30
$1.599,30
$1.658,22
$1.599,30
$2.048,80

PERSONAL ADMINISTRATIVO
AYUDANTES
SUB-AUXILIAR
AUXILIAR

$1.440,00
$1.476,28
$1.530,67

$1.500,00
$1.537,79
$1.594,45

$1.560,00
$1.599,30
$1.658,22

ARTICULO 11
POR COMIDA
POR HOSPEDAJE

$16,34
$26,73

$17,02
$27,84

$17,70
$28,95

ARTICULO 12
POR TITULO

$96,52

$100,54

$104,56

PERSONAL DE MANTENIMIENTO
MANTENIMIENTO

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de a cuenta de futuros aumentos o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputadas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/02/2009

Page count56

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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