Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de julio de 2006
Que en lo que atañe a lo informado acerca de la situación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, es necesario proceder a la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 11 y 12, habida cuenta del volumen de tramitaciones que se diligencian en la mencionada jurisdicción y de las razones que emanan de los Informes técnicos que al efecto se elaboraron, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 12/
97.

ductivos sumado al consecuente aumento de la producción de las unidades destinadas a aquélla resulta preciso redefinir desde lo funcional el suministro del servicio registral a su respecto.

Que, asimismo, es menester facultar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
a fin de que determine la fecha de apertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 11 y 12.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 1º del Decreto Nº 5934/67, 1º del Decreto Nº 7138/68 y 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72.
t.o. 1991.

Que como consecuencia de la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros.
11 y 12, es preciso modificar la competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y establecer el método de asignación de competencia en razón del tiempo de la totalidad de las delegaciones registrales que en esas materias se encuentran radicados en la mencionada jurisdicción.
Que, por último, es menester instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
a fin de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello tanto la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su situación en el marco de la normalización dispuesta por este acto.
Que como correlato de todo lo anterior, la implementación de las medidas que por este acto se resuelven adoptar reportará claros beneficios respecto del púdico usuario y la seguridad jurídica, como bien a proteger por parte del Estado.
Que lo anterior deviene del tipo de servicio a cargo de las delegaciones registrales aquí involucradas, en conexión con la entidad patrimonial de los bienes pasibles de inscripción en el marco de la creciente actividad económica.
Que, en efecto, se entiende que tanto la utilidad de aquellos bienes en el proceso productivo atento su carácter de bienes de capital, y la naturaleza que revisten en tanto cosas sobre las que recae un derecho real de garantía, se verán protegidas como consecuencia de una adecuada registración destinada a proteger no sólo los derechos de los titulares de los bienes, sino también los de los acreedores.
Que, asimismo, y atento la dinámica imperante en lo que al desarrollo económico se relaciona, es menester señalar que, conforme se avanza en las diversas modalidades productivas, las características de los bienes prendables fueron modificándose paulatinamente y con mayor intensidad desde la incorporación de las nuevas tecnologías significando ello que el universo de cosas gravadas con derecho real de garantía se amplíe, importando dicha situación la necesidad de suministrar una eficiente y eficaz prestación del servicio de registración de las operaciones que se celebran.
Que por otra parte, y acerca de la inscripción de la maquinaria agrícola, vial o industrial, debe mencionarse que desde que se verifica un ascendente y sostenido crecimiento de la actividad vinculada con dichos sectores pro-

Que, se reitera, el arribo a dichos cometidos redundará en un claro beneficio respecto del público usuario, destinatario final del sistema de registración a cargo del Estado Nacional por conducto do coto Ministerio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Dar inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de todo el país.
Art. 2º Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la puesta en marcha de las tareas tendientes a la realización del examen previsto en el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 12/
97 a los fines de la cobertura de los cargos de Encargado Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que se encuentran vacantes.
Los exámenes se efectuarán en las etapas que determine la mencionada Dirección Nacional, la que además elevará en las oportunidades que estime pertinentes las correspondientes propuestas de designación.
Art. 3º Desígnase como integrantes del Tribunal previsto en el artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 12/97 a las personas que se indican en el Anexo I que forma parte del presente acto.
Art. 4º Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que prosiga la realización de los estudios estadísticos y los informes técnicos tendientes a la reestructuración y redefinición de la jurisdicción de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de todo el país.
Cumplido lo anterior, y de corresponder, la mencionada Dirección Nacional elevará a este Ministerio las pertinentes propuestas de modificación de las jurisdicciones.
Art. 5º Créase el REGISTRO SECCIONAL
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS DE CAPITAL FEDERAL
Nº 11 al que le corresponderá intervenir en los trámites enumerados en el Anexo II que forma parte de este acto, y de acuerdo con el mecanismo de adjudicación allí previsto.
Art. 6º Créase el REGISTRO SECCIONAL
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS DE CAPITAL FEDERAL
Nº 12 al que le corresponderá intervenir en los trámites enumerados en el Anexo II que forma parte de esta Resolución, y de acuerdo con el mecanismo de adjudicación que allí se establece.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.950

motor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de, Capital Federal Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, de acuerdo con el mecanismo de asignación de trámites que como Anexo II forma parte del presente acto.
Art. 9º La DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de asignación establecido en el artículo anterior.
Art. 10. Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello tanto la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su situación en el marco de la normalización dispuesta por este acto.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto J. B. Iribarne.

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NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, inscribirán prendas y recibirán los trámites mencionados en el punto 1.- los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 2, 4, 6, 8, 10 y 12; correspondiéndoles a cada uno de ellas la sexta parte de la recaudación diaria total.
c Los turnos continuarán con el sistema establecido en los incisos anteriores, sucediéndose diariamente los distintos Registros Seccionales por grupos de SEIS 6, divididos en pares e impares.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 43/2006
Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional a la Cooperativa de Energía Eléctrica y Agua de Tío Pujio Limitada.

ANEXO I
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 12/97
q En representación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: Dr. Hugo Enrique SUTTON D.N.I. Nº 4.520.372.
q En representación de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS:

Dr. Eduardo Gustavo Adolfo LOPEZ WESSELHOEFFT L.E. Nº 8.488.499.
q En representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
A.A.E.R.P.A.:

Cdor. Ulises Nº 13.934.949.

Mar tín
NOVOA

D.N.I.
ANEXO II

METODO DE ASIGNACION DE COMPETENCIA DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS DE CAPITAL FEDERAL
1.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal recepcionarán inscripciones de prenda y de maquinaria agrícola, vial o industrial y los trámites posteriores relativos a ellas, cuando el domicilio del titular registral, el domicilio del deudor o el lugar de ubicación de los bienes, según se trate de prenda fija o flotante y/o inscripción de maquinarias agrícolas, viales o industriales respectivamente, se encuentre ubicado dentro del polígono de la Capital Federal de acuerdo con el mecanismo de adjudicación de trámites que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
2.- A efectos de establecer la competencia en razón del tiempo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal, se establece el mecanismo que se detalla a continuación:

Art. 7º La DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS establecerá la fecha de apertura de los Registros Seccionales mencionados en los artículos 5º y 6º.

a A partir de la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, inscribirán prendas y recibirán los trámites mencionados en el punto 1.- los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 1, 3, 5, 7, 9 y 11; correspondiéndoles a cada uno de ellos la sexta parte de la recaudación diaria total.

Art. 8º Modifícase la competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Auto-

b El día siguiente a la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS

Bs. As., 13/7/2006
VISTO el Expediente N 3037/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que por Resolución N 46 de fecha 30 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y
AGUA DE TIO PUJIO LIMITADA CUIT 3054579932-0 registro para la prestación de los servicios de Telefonía Local y de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que la misma solicitó la asignación de UN 1
Código de Punto de Señalización Nacional CPSN.
Que dicho Prestador ha manifestado que dispone de equipamiento apto para operar con el Sistema de Señalización por Canal Común N 7 SSCC7.
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE
Artículo 1 Asígnase al Prestador COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA DE
TIO PUJIO LIMITADA CUIT 30-54579932-0 el Código de Punto de Señalización Nacional CPSN
13576 en numeración decimal.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2006

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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