Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de julio de 2006

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Resolución 45/2006

Por ello,
Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a Guazu Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Bs. As., 13/7/2006
VISTO el Expediente Nº 29/2005, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa GUAZU GROUP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT
30-70874425-1, solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el Registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO
NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764
de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el Numeral 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa GUAZU GROUP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 3070874425-1, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.950

creto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

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será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a la Empresa GUAZU
GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-70874425-1, Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Art. 2º Regístrese a nombre de la Empresa GUAZU GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-70874425-1, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4.
del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase al Prestador GRUPO
SERVICIOS JUNIN SOCIEDAD ANONIMA CUIT
30-66554905-0 el Código de Punto de Señalización Nacional CPSN 2752 en numeración decimal.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 49/2006

Art. 3º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 t.o. Decreto Nº 1883/91.

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a Internet Winds AG Sociedad Anónima.

Bs. As., 13/7/2006
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 47/2006
Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional al prestador Grupo Servicios Junín Sociedad Anónima.

Bs. As., 13/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1673/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que por Resolución Nº 26 de fecha 10 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la Empresa GRUPO SERVICIOS JUNIN SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-66554905-0 registro para la prestación del Servicio de Telefonía Local y para el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que la misma solicitó la asignación de UN 1
Código de Punto de Señalización Nacional CPSN.
Que dicho Prestador ha manifestado que dispone de equipamiento apto para operar con el Sistema de Señalización por Canal Común Nº 7 SSCC7.
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

VISTO el Expediente Nº 3318/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones INTERNET
WINDS AG SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070783984-4, solicita que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el Punto 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de INTERNET WINDS AG SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70783984-4 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 1º Otórgase a la empresa INTERNET WINDS AG SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070783984-4 Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el Registro de nuevos servicios y la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 2º Regístrese a nombre de INTERNET
WINDS AG SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070783984-4, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Art. 3º La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Punto 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764
de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico
Art. 4º De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el Artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 48/2006

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.

Bs. As., 13/7/2006

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el De-

VISTO el Expediente Nº 1674/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de-

Asígnase al prestador Grupo Servicios Junín Sociedad Anónima, numeración geográfica, no geográfica y Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2006

Page count36

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

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