Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2006 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, jueves 6
de julio de 2006
Año CXIV
Número 30.941
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.
LEYES
LEYES
REGISTRADA BAJO EL N 26.111
IMPUESTOS
IMPUESTOS
26.111
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Modificación.
26.112
Modificación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Ley 26.111
1
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Modificación.
1
Sancionada: Junio 14 de 2006.
Promulgada de Hecho: Julio 5 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
2
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
358/2006
Danse por aprobadas enmiendas a contratos de personal destinados a diversas dependencias de la Secretaría de Finanzas, celebrados bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº1184/2001.
3
359/2006
Danse por aprobadas contrataciones destinadas a la Secretaría de Coordinación Técnica del citado Ministerio, celebradas bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
3
360/2006
Danse por aprobadas enmiendas a contratos de personal celebrados por el mencionado Ministerio, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº1184/2001.
4
362/2006
Danse por aprobadas contrataciones destinadas al Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios ejecutado en el ámbito del citado Ministerio, con financiamiento externo.
5
363/2006
Danse por aprobadas contrataciones y enmiendas celebradas bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
5
364/2006
Danse por aprobadas modificaciones a contrataciones destinadas al Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noreste Argentino PRODERNEA y al Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino PRODERNOA.
8
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
361/2006
Dase por aprobada la enmienda a un contrato celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
4
RESOLUCIONES
ARTICULO 1 Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporándose a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 50, el siguiente:
Artículo Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles conforme lo establece el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 9 de la Ley N 23.966, Título III, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, ambos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, los que no podrán superar el valor y deberán reunir las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional a estos efectos.
A los fines de lo previsto en el párrafo precedente, el remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales del impuesto de esta ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
IMPUESTOS
Sancionada: Junio 14 de 2006.
Promulgada de Hecho: Julio 5 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Sustitúyese el primer párrafo del punto 1 del inciso h del primer párrafo del artículo 7
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Las realizadas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley N
22.016, entendiéndose comprendidos en la presente exención a los fideicomisos financieros constituidos en los términos de la Ley N 24.441, creados por los artículos 3 y 9 de la Ley N 25.300.
ARTICULO 2 Las disposiciones previstas por el artículo anterior, surtirán efecto:
a En el caso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha en que dicha jurisdicción fue creada en sustitución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b En el caso de los fideicomisos financieros creados por los artículos 3 y 9 de la Ley N
25.300, desde la fecha de su constitución, excepto cuando se trate de prestaciones realizadas por los mismos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial aplicando un criterio distinto al dispuesto por ella, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de dicha publicación.
www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095
Secretario
9
Modificación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
COOPERATIVAS Y MUTUALES
1539/2006- INAES
Modificación de la Resolución Nº1424/2003, en relación con la reglamentación para la presentación de los balances o estados contables.
Continúa en página 2
ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan Estrada.
Ley 26.112
DECRETOS
RADIODIFUSION
772/2006
Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de Salta, provincia homónima.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas