Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de julio de 2006
diferentes para las Becas RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA y se fijaron las prioridades de los Programas de Investigaciones.
Que a propuesta de CONAPRIS se establecen nuevas áreas prioritarias para el desarrollo de investigaciones a partir de 2005
que se fijaron por la Resolución Ministerial Nº 1221 de fecha 5 de noviembre de 2004.
Que es objetivo de este Ministerio que las investigaciones en ciencias de la salud lo sean, para promover el desarrollo de conocimientos y la resolución de problemas, transformándose de ese modo en Investigaciones estratégicas que sirvan por un lado a la salud de la población y por otro que permitan la fijación de políticas del Ministerio que le compete.
Que cabe agrupar al conjunto de las Becas RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA
que se otorgarán para el período 2007 de acuerdo a los ejes temáticos previstos.
Que se han agrupado como becas individuales a Nivel de Servicios de Salud Hospitales y Centros de Atención Primaria, de iniciación y perfeccionamiento en investigación clínica u operativa, y por otra parte becas sobre Programas Sanitarios con Apoyo Institucional.
Que la ejecución de las Becas señaladas en la presente Resolución aseguran un mejor y eficiente desarrollo de los recursos humanos en salud mediante la formación de jóvenes investigadores.
Que de acuerdo a los resultados de estas investigaciones estratégicas se tomarán decisiones en políticas de salud.
Que tal como lo propone la CONAPRIS es conveniente realizar el llamado a concurso en consonancia con el año académico de actividad.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios T.O
1991, artículo 23, modificada por su similar Nº 25.233, del Decreto Nº 438/92, del Decreto Nº 355/02, la Decisión Administrativa Nº 24/02 y la Resolución Ministerial Nº 233/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Agrúpense las Becas individuales RAMON CARRILLO ARTURO OÑATIVIA
a otorgarse en el período 2007 de la siguiente forma:
a Becas a Nivel de Servicios de Salud Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud Becas RAMON CARRILLO - ARTURO
OÑATIVIA en Investigaciones Clínicas y Operativas de Iniciación y Perfeccionamiento.
b Becas de Investigación RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA sobre Programas Sanitarios con Apoyo Institucional.
Art. 2º Apruébanse el número de becas y sus respectivos montos para las categorías de becas definidas en el artículo precedente según las modalidades establecidas en el ANEXO
I de la presente Resolución.
Art. 3º Asígnese a la CONAPRIS, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD, las funciones de realizar la organización de las becas, la designación de jurados, la elaboración de la reglamentación de las condiciones para la inscripción, y la reglamentación de las Becas de Investigación.
Art. 4º Instrúyase a la CONAPRIS para que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior a efectos de abrir la inscripción
de las citadas Becas a partir del 17 de julio y hasta el 31 de agosto de 2006; y para que una vez concluido el proceso de selección se proponga y se eleve al Sr. Ministro de Salud y Ambiente los nombres de los beneficiarios elegidos con la descripción de los proyectos y las fechas de iniciación que deberán estar resueltos antes del 1º de Abril de 2007.
Art. 5º El gasto que demande la ejecución de las Becas individuales previstas en la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias específicas del ejercicio correspondiente al año 2007 Programa 19, Actividad 1, Inciso 5.1.3. Sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.
Art. 6º Los estipendios se abonarán en DOS 2 pagos semestrales requiriendo la aprobación de CONAPRIS para el segundo pago semestral.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.950

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1089/2006
Dase inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios. Créanse los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de la Capital Federal Nros. 11 y 12.

Bs. As., 14/7/2006

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. Ginés M. González García.

VISTO, el Expediente Nº 154.417/06 del registro de este Ministerio, y
ANEXO I

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita el informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS vinculado con la situación de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Becas individuales a Nivel de Servicios de Salud Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud Becas RAMON CARRILLO ARTURO OÑATIVIA en Investigaciones Clínicas y Operativas de Iniciación y Perfeccionamiento.

CONSIDERANDO:

Beca de Iniciación:
Monto total: PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE $ 19.420.-. Se distribuirán de la siguiente manera: PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA $ 16.560.-
anuales, lo que corresponde a PESOS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA $ 1.380.- por mes para el beneficiario de la Beca; Y PESOS DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA $ 2.860.- para la adquisición de insumos. Esta Beca es para investigadores de edad igual o menor a TREINTA Y CINCO 35 años. Cantidad de Becas Iniciación: CUARENTA 40 becas: Distribuidas en DIECISESIS 16 becas para el Interior del país y VEINTICUATRO 24 becas para Capital Federal y Rosario.
Becas de Perfeccionamiento:
Monto total: PESOS VEINTITRES MIL CIEN
$ 23.100.- distribuidos de la siguiente manera: PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
$ 19.800.- anuales, lo que corresponde a PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA $1.650.-
por mes para los Beneficiarios de la Beca; Y PESOS TRES MIL TRESCIENTOS $ 3.300.- para la adquisición de insumos. Esta Beca es para investigadores de edad igual o menor a CUARENTA Y CINCO 45 años.
Cantidad de Becas de Perfeccionamiento:
VEINTE 20 becas: Distribuidas en OCHO 8
becas para el interior del país y DOCE 12 becas para Capital Federal y Rosario.
Monto total para Becas individuales a Nivel de Servicios de Salud: PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS $ 1.238.800.-.
Becas individuales de Investigación RAMON
CARRILLO-ARTURO OÑATIVIA sobre Programas Sanitarios con Apoyo Institucional.
Monto total: PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS $ 19.300.- distribuidos de la siguiente manera: PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS
$ 13.800.- anuales, lo que corresponde a PESOS MIL CIENTO CINCUENTA $ 1.150.- por mes para los beneficiarios de la Beca; PESOS
DOS MIL DOSCIENTOS $ 2.200.- para la adquisición de insumos; Y PESOS TRES MIL
TRESCIENTOS $ 3.300.- destinados a la Contraparte Institucional. Esta Beca es para investigadores edad igual o menor a CINCUENTA 50
años.
Cantidad de Becas: VEINTIDOS 22.
Monto total para Becas individuales sobre Programas Sanitarios con Apoyo Institucional: PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS $ 424.600.-.

Que del referido informe emana que a partir del relevamiento efectuado por el Departamento Registros Nacionales dependiente de la mencionada Dirección Nacional resulta necesario dar inicio a un proceso de normalización de las delegaciones registrales citadas, el que debería abarcar tanto la cobertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que se encuentran vacantes, como la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones de asiento de las referidas sedes registrales.

3

Que en función de lo anterior, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 335/88 esa Dirección Nacional propone la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 11 y 12.
Que, como consecuencia de lo anterior, también se propugna la modificación de la competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobro Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de Capital Federal Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Que, a los efectos de fundamentar las propuestas mencionadas en los considerandos precedentes, se han adjuntado los informes técnicos previstos en el artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 12/97, aplicable en la materia por imperio de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00.
Que, por último, la mencionada Dirección Nacional expone las razones por las cuales resulta necesario dar inicio al proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que habida cuenta de todo lo anterior, resulta necesario en primer término dar inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que, en aquel marco, es necesario que se avance en la cobertura de los cargos mencionados que se encuentran vacantes, importando ello la aplicación de la Resolución M.J.
Nº 12/97 que gobierna el procedimiento de designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales mencionados, por imperio de lo establecido en el artículo artículo 2º de la Resolución M.J y D.H. Nº 683/
00 y en el artículo 2º de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 238/03.

Que, en aquel marco, en lo que se relaciona con la cobertura del cargo de Encargado Titular de aquellos Registros Seccionales, es preciso indicar que de las DOSCIENTAS
NOVENTA Y CINCO 295 delegaciones existentes en todo el país, CIENTO SESENTA Y
TRES 163 de ellas se encuentran vacantes en razón del fallecimiento o la renuncia de sus anteriores titulares.

Que, para ello, es menester instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
a fin de que proceda a la realización del examen previsto en el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 12/97 a los fines de la cobertura de los cargos respecto de los Registros Seccionales que se encuentran vacantes.

Que, en gran medida, y también conforme emana de la información suministrada por organismo registral, las renuncias se produjeron como consecuencia de la aplicación del Régimen de Acumulación de Cargos, Funciones y Pasividades para la Administración Pública Nacional normado en el Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios en especial, el Decreto Nº 894/01, respecto de los Encargados Titulares.

Que, en el mismo sentido, debe instruirse a la citada Dirección Nacional para que determine las etapas en las que se desarrollarán los exámenes y eleve, en las oportunidades que estime pertinentes, las correspondientes propuestas de designación.

Que en lo que se vincula con la necesidad de proceder al inicio de la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones de asiento de las referidas sedes registrales es menester indicar que también a tenor de lo comunicado por el organismo de registración la misma resulta procedente en virtud del movimiento de registración que se presenta en determinadas jurisdicciones.
Que en aquella inteligencia, y desde el momento en que el servicio registral ostenta carácter nacional, resulta conveniente que las tareas dirigidas a la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones se lleven a cabo en diferentes etapas, en las cuales se analice pormenorizadamente la situación de cada una de las zonas del territorio nacional.
Que en aquel contexto, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS da cuenta de la situación existente en la jurisdicción de Capital Federal, en la que se presenta un marcado incremento de las tareas de registración, habida cuenta de la creciente inscripción de los bienes de capital destinados a la actividad productiva, en virtud de la modificación del escenario económico nacional.

Que por lo antes expuesto, además, y toda vez que tanto a DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS como la ASOCIACION
ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
A.A.E.R.P.A. han propuesto a sus respectivos representantes, resulta preciso proceder a la designación de los miembros del Tribunal previsto en el artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 12/97.
Que con la oportuna designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva score Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que se encuentran vacantes se conseguirá una adecuada y correcta prestación del servicio, en la inteligencia de que los designados ostentarán el perfil profesional necesario para el ejercicio de la función, puesto que accederán al cargo luego del examen previsto en el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 12/97.
Que, además, y teniendo en cuenta lo manifestado por el organismo registral, se estima conveniente instruirlo a fin de que también se avance en la realización de los estudios estadísticos y técnicos tendientes a la reestructuración y redefinición de las jurisdicciones en las que se presta el servicio registral.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2006

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