Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de julio de 2006

Pág.
48/2006-SC
Asígnase al prestador Grupo Servicios Junín Sociedad Anónima, numeración geográfica, no geográfica y Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

5

49/2006-SC
Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a Internet Winds AG Sociedad Anónima.

5

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

7

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
430/2006-AFIP
Estructura organizativa. Su modificación.

8

431/2006-AFIP
Estructura organizativa. Su modificación.

9

432/2006-AFIP
Estructura organizativa. Su modificación.

10

433/2006-AFIP
Estructura organizativa. Su modificación.

12

PRODUCTOS COSMETICOS
3877/2006-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos, por no encontrase registrados y poseer concentraciones de formaldehído superiores a las permitidas para su utilización como conservantes.

14

AVISOS OFICIALES
Nuevos

15

Anteriores

25

ASOCIACIONES SINDICALES

35

tendrá como objetivo facilitar la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes.

de noviembre de 2005 por NOVENTA 90 días a contar a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1382/05 dispone que dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días de su publicación, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES podrán manifestar su voluntad de participar del Régimen a través de la norma legal que corresponda.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felisa Miceli.

Que el Decreto Nº 1382/05 fue publicado en el Boletín Oficial el día 9 de noviembre de 2005, y habiendo vencido el plazo establecido en el Artículo 4º antes mencionado, no han dictado las normas correspondientes la totalidad de las Jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley Nº 25.917.
Que el Artículo 19 del Decreto Nº 1382/05, establece que El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, facultándose a su titular a extender los plazos indicados en los Artículos 4º y 6º de esta medida; a dictar las normas interpretativas, reglamentarias, aclaratorias y complementarias del presente Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS

Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1382 de fecha 7

operaciones de importación y exportación, en el primer párrafo del punto 7 de su Anexo IV, establece que aquellas destinaciones donde el declarante se acoge a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Aduanero a través de la declaración comprometida, la destinación cursará por canal de selectividad rojo obligatorio.
Que la Dirección General de Aduanas, en el marco del Plan de Gestión 2006 de esta Administración Federal, punto I.B.12 Reingeniería de los procesos de control, ha efectuado un análisis pormenorizado de las disposiciones que lo motivaron.
Que el mantenimiento de altos niveles de canal rojo sin su correlato de efectividad en términos de la lucha contra la evasión fiscal, el fraude y el contrabando, se torna en definitiva en un obstáculo en el tráfico internacional de la mercadería, a la par que genera una sobrecarga al sistema de selectividad vigente.
Que el artículo 114 del Código Aduanero prevé que, para cumplir sus funciones de control, el Servicio Aduanero adoptará las medidas que resulten convenientes de acuerdo a las circunstancias.
Que resulta necesario focalizar la labor del Servicio Aduanero hacia controles efectivos a través de la construcción de perfiles de riesgo inteligentes que contemplen la alta especificidad y dinamismo que requiere la aduana actual en concordancia con el desarrollo del comercio internacional.
Que siendo las exportaciones enviadas en fracciones una modalidad que responde a una necesidad operativa, dicha circunstancia no justifica los altos niveles de verificación física obligatoria que posee en la actualidad, tornándose necesario modificar la normativa que así lo impone.
Que la presente iniciativa cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en los artículos 114 y 329 del Código Aduanero y en el artículo 39 de su Reglamentación Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, así como en función de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Resolución General 2095
Tránsitos y Trasbordos. Procedimiento informático de cancelación. Resolución General Nº 898 y su modificación. Modificación del canal de selectividad para envíos fraccionados.

Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 898 y su modificación, en la forma que se detalla a continuación:
- Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, su punto 7, por el siguiente:
7. ENVIOS FRACCIONADOS

Bs. As., 17/7/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-52-2006 del registro de esta Administración Federal, los artículos 114 y 329 del Código Aduanero, el artículo 39 de su Reglamentación, Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 898 y su modificación, y CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en el marco del Artículo 19 del Decreto Nº 1382/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.950

Que el artículo 329 del Código Aduanero contempla la posibilidad de pedir el fraccionamiento de la solicitud de exportación, dentro del plazo de validez de la misma, para cumplir mediante embarques parciales con el total de la mercadería documentada.
Que la Resolución General Nº 898 y su modificación, relativa al procedimiento informático de cancelación de Tránsito/Trasbordo en
Para aquellas destinaciones donde el declarante adhiere a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Aduanero embarques parciales, mediante la declaración comprometida, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.
De resultar Canal de Selectividad NARANJA, el verificador actuante deberá realizar el control documental conforme los procedimientos de fiscalización vigentes.
Cuando el Canal de Selectividad sea ROJO, el verificador actuante deberá ingresar al Sistema Informático MARIA SIM el resultado de la verificación. Dicho registro informático se realizará únicamente al verificar la primera fracción y, si bien produce la Autorización de Retiro en el Sistema de la totalidad de la destinación, solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación de la mencionada primera fracción.

2

Además del registro informático, el agente verificador deberá dejar constancia por escrito, al reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítem y subítem controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
Para las restantes fracciones, el agente verificador a cargo del control de las mismas que no necesariamente debe ser el que verificó la primera realizará el control documental y la verificación física de la mercadería y dejará constancias de ello por escrito al reverso del formulario OM1993-SIM, indicando los ítem y subítem controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
En caso de resultar una inexactitud procederá a detener la operación, comunicando la situación detectada a su Jefatura e iniciando las actuaciones que corresponden en orden a la novedad detectada.
Para aquellas destinaciones de exportación a las cuales se les haya asignado Canal de Selectividad VERDE, el Guarda actuante en la Aduana de Registro deberá ingresar al SIM el resultado de su tarea sin proceder a cerrar el precumplido de la operación, asimismo dejará constancia de su actuación en el formulario OM-1993 SIM. El Guarda que deba intervenir en la última fracción procederá a dejar constancia y finalizará la transacción de precumplido.
Del mismo modo deberá actuar el Guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo una vez arribada la última partida..
Art. 2º Lo dispuesto en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y al Boletín de la Dirección General de Aduanas para su publicación.
Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.

Ministerio de Salud
BECAS
Resolución 1052/2006
Becas Ramón Carrillo-Arturo Oñativia a otorgarse en el período 2007. Becas a nivel de servicios de salud, en investigaciones clínicas y operativas de iniciación y perfeccionamiento y de investigación sobre programas sanitarios con apoyo institucional.
Número de becas y montos.

Bs. As., 14/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1-2002-10065/06-4 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE y las Resoluciones Ministeriales Nº 392 del 12 de julio de 2002 y Nº 1221 del 5 de noviembre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 282/00 se crea un Sistema de Becas de Investigación para Profesionales denominadas RAMON
CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 170
de fecha 25 de marzo de 2002 se constituyó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD de este Ministerio la COMISION NACIONAL DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION SANITARIA CONAPRIS con el propósito de fijar las Políticas y Estrategias sobre las Becas de Investigación.
Que por Resolución Ministerial Nº 612 de fecha 8 de mayo de 2006 se modificó la Coordinación de la COMISION NACIONAL DE
PROGRAMAS DE INVESTIGACION SANITARIA CONAPRIS.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 392/02, se establecieron características

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2006

Page count36

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031