Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de octubre de 2005

Primera Sección
leo, el gas y la petroquímicas. Asimismo, también agrupa y representa a todo el personal jerárquico que trabaje en al plataformas en el mar, sean móviles, semimóviles o fijas, de exploración perforación y/o explotación del petróleo y el gas y que lleven a cabo sus tareas en el Mar, zona económica exclusiva, plataforma continental y mar territorial.
El ámbito de representación personal del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, define como personal jerárquico a aquellos trabajadores de supervisión y dirección, que no se encuentren comprendidos en labores reguladas por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 340/01 negociada por la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado FASPyGP, y que cuyas funciones determinen que tengan facultades disciplinarias.
La zona de actuación del Sindicato será el territorio de las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, queda meramente estatutado Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Fija su domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Departamento Escalarte, Provincia de Chubut, con sede en calle Alem 235.
ARTICULO 3: El Sindicato tendrá por objeto:
a.- Defender y representar ante el Estado y los empleados los intereses profesionales de sus empleados.
b.- Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.
c.- Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.
d.- Intervenir en negociaciones colectivas; celebrar y modificar pactos; ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
e.- Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.
f.- Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control de dirección de las Empresas; participación en la ganancias, creación de cooperativas de consumo y producción; accionario obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.
g.- Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones de sus asociados.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.761

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g Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina y respeto;
h Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de solidaridad y bien común;
i Propender a la instalación de colonias y campamentos para vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, cooperativas;
j Adherir a federaciones y/o mutuales o desafiliarse cuando así se resuelva en asambleas.
Artículo 20: La comisión Directiva será elegida por el voto secreto y directo de los afiliados y estará compuesta por: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Actas y Prensa, un Secretario Gremial, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes, un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplente.
Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario, serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.
La lista que obtenga la mayoría de votos emitidos ocupará los siguientes cargos: Secretario General, Tesorero y Pro-Tesorero, Secretario, de Actas y Prensa, Secretario Gremial, primer Vocal Titular y primer y tercer vocal suplente.
Artículo 21: La primer minoría dentro de la Comisión Directiva tendrá participación, pudiendo designar el Secretario Adjunto, dos Vocales Titulares y un Vocal Suplente. Para ello deberá obtener el VEINTICINCO
POR CIENTO 25% o más de los sufragios emitidos.
Artículo 22: Para ser miembro de la Comisión Directiva el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:
a . Ser mayor de edad;
b. Tener antigedad como asociado y como empleado efectivo a la fecha de la elección no menor de DOS 2 AÑOS;
c. Estar al día con las cuotas sociales.

ARTICULO 20: La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Tesorero; un Pro-Tesorero; un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; un Pro-Secretario de Actas y Propaganda, un Secretario de Acción Social;
dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes.

Artículo 23: Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos TRES 3 AÑOS pudiendo ser reelectos.
e. 18/10 N 494.363 v. 18/10/2005

ARTICULO 21: Los Miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones; pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, siendo elegidos por el voto directo y secreto. En caso de producirse un estado de acefalía con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el presente Estatuto.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAN SARMIENTO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 668/05.

Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a ser mayor de edad, b no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo decimosexto del Decreto Reglamentario Nro. 467/88 de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 23.551; c estar afiliado a la organización como mínimo con dos años de antelación al desempeño del cargo: d encontrarse desempeñando la actividad durante dos años como mínimo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley 23.551 modificada por la ley 25.674 y el Decreto Nacional 514/03, el setenta y cinco por ciento 75% de los cargos de la Comisión Directiva deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en la comisión directiva será de un mínimo del 30% treinta por ciento; si el número de mujeres afiliadas alcanzare o superare ese porcentual sobre el total del padrón de trabajadores activos, si la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total del padrón de trabajadores activos, el cupo para cubrir la participación femenina en la comisión directiva será proporcional al porcentaje que sobre el total del padrón del sindicato existieren de afiliadas mujeres.
Para la constitución de las comisiones negociadoras a las que se refieren el artículo 4 de la ley 23.546 y sus modificatorias y normas reglamentarias y para el resto de los cargos electivos y representativos que prevean estos estatutos, la representación femenina será de un mínimo del 30% treinta por ciento, si el número de mujeres alcanzare o superare ese porcentual sobre el total del padrón de trabajadores activos, si la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total del padrón de trabajadores activos, el cupo para cubrir la participación femenina en la comisión directiva será proporcional al porcentaje que sobre el total del padrón del sindicato existieren de afiliadas mujeres. Asimismo, en el caso específico de comisiones negociadoras a las que se refieren el art. 4 de la ley 23.546 y sus modificatorias, juntamente con la designación de los representantes, se procederá a denunciar con carácter de declaración jurada, la cantidad porcentual de mujeres, sobre el total de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de negociación correspondiente, a fin de que la autoridad de aplicación pueda verificar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 1 de la ley 25.674.
Asimismo declaramos bajo juramento de ley que el número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto era de 367 personas.
e. 18/10 N 494.361 v. 18/10/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS APEL, APROBADO POR RESOLUCION M.T. y S.S. N 1243/04.
Artículo 1: Con la denominación de ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS
APEL, se constituye por este acto una Asociación Gremial cuyo domicilio se fija en Mitre 550 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, siendo su zona de actuación todo el ámbito de la Provincia.
CAPITULO IIAPLICACIÓN
Artículo 2: Es de aplicación del presente Estatuto a todos los agentes dependientes del presupuesto de Empleados de la Honorable Legislatura del Chubut Planta Permanente.
Artículo 3: Quedan exceptuados del presente Estatuto. Los señores diputados, los Secretarios de Bloque, los asesores de bloque, el Secretario Habilitado y todos aquellos funcionarios que ocupen cargos de representación política en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

ARTICULO 1: Denomínase Asociación Empleados de Comercio de Capitán Sarmiento a la organización profesional de trabajadores fundada el 3 de Febrero de 1938.
Podrán pertenecer a la misma los trabajadores de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio ya sea, establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el código de comercio y sus leyes complementarias o en entidades civiles que persigan fines de lucro, Financieras, Cooperativas, las que intervengan o colaboran directa o indirectamente en actos de Comercio conforme su definición legal y los Empleados de Comercio Jubilados, siempre y cuando hayan adquirido el estado de pasividad una vez afiliados al gremio.
ARTICULO 2: Para todos sus efectos legales, la entidad constituye su domicilio en la calle Francia 98
de la ciudad de Capitán Sarmiento de la Pcia. de Buenos Aires de la República Argentina.
ARTICULO 3: La zona de actuación de la entidad es la localidad de Capitán Sarmiento, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5: La Entidad tiene por objetos y fines:
a Estudiar y plantear al consejo directivo de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS la adopción de medidas de carácter general que tiendan a elevar las condiciones de vida y de trabajo de los Empleados y Obreros que representan;
b Colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las Leyes obreras y sociales vigentes en el país;
c Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuando directa o indirectamente afecta a los trabajadores;
d Representar al gremio compuesto por los trabajadores, enunciados en el Artículo 1 en problemas y conflictos de carácter local ante empleadores o entidades patronales, poderes público, administración de justicia, y toda repartición de estado o entes particulares;
e Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos siempre que con ellos no se interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la FAECYS; Adquirir, Hipotecar, Permutar, Arrendar, o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes Muebles o Inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines;
g Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico de los Afiliados;
h Organizar y promover la Organización o Formación de Cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda;
y Crear instituciones de previsión, asistencia médica jurídica, social y mutual;
j Organizar la práctica del deporte y de toda la actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles e inmuebles necesarios al cumplimiento de esta finalidad;
k Crear institutos de perfeccionamiento profesional técnico y sostener una biblioteca;
l Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores en general que, por motivo de actividad sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades;
m Realizar en beneficio del gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura, a la preservación de su salud y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural; .
n Cumplir todos los demás fines, no mencionados en el presente que asignen a las organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente, a la que rige en el futuro y en general todos los que no le sean prohibidos, por las mismas u otras leyes, entendiéndose que la enumeración precedente no es taxativa.

CAPITULO Ill - FINALIDAD
Artículo 4: Son objetivos de esta Asociación:
a Fomentar una permanente vinculación entre todos los empleados del Poder Legislativo de la Provincia del Chubut y de todo, el ámbito de la República.
b Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante la Honorable Legislatura Provincial en beneficio de la Asociación.
c Cooperar con las autoridades públicas y el Poder Legislativo en el estudio de las cuestiones que interesen a la Asociación o a la población en general;
d Defender y representar a sus componentes individualmente en las cuestiones de trabajo ante quien corresponda;
e Vigilar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las leyes, resoluciones y demás disposiciones, solicitando u razonable mejoramiento;
f Velar constantemente por el respeto y dignidad que merecen los empleados legislativos y propugnar la sanción de una ley que establezca el escalón y carrera legislativa, en cuanto sea compatible con el orden o régimen establecido por la Constitución de la Provincia;

ARTICULO 23: La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por diez miembros titulares a saber: 1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto, 1 Secretario Administrativo, 1 Secretario de Finanzas, 1 Secretario de Cultura y Difusión, 1 Secretario de Asuntos Gremiales, 1
Secretario de Acción Social y 3 Vocales. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones; pudiendo ser reelectos. La elección se hará por listas con especificación de cargos.
e. 18/10 N 494.365 v. 18/10/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N 606/05.
Art. 1 - La Asociación Profesional de Trabajadores Lácteos del país, fundada el 10 de setiembre de 1944 como Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Lechera se denominó a partir del 28 de junio de 1954, ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y es su continuadora, con jurisdicción gremial en todo el país y domicilio en la Avenida Independencia 3332 de Capital Federal.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/10/2005

Page count32

Edition count9423

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