Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2005

Pág.
358/2005-AFIP
Personal comprendido en el C.C.T. Nº56/92 E - Laudo Nº16/92. Actas Acuerdo Nros. 11/04 y 12/04 AFIP.

7

365/2005-AFIP
Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social. Artículo 39 de la Ley Nº25.877. Resolución Conjunta Nº440/05 MTESS y Nº1887
AFIP. Plan de Gestión 2005. Desarrollo y ejecución.

7

ESPECIALIDADES MEDICINALES
3621/2005-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Acido Acético 3 % - Lab. Segover. Industria Argentina.
PRODUCTOS COSMETICOS
3625/2005-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Bálsamo Reparador pre y post afeitado, marca Ohmm, que contiene Benzocaína, sustancia que se encuentra entre las prohibidas para uso cosmético.

de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograma de incorporación de la empresa consignada en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

9

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PRODUCTOS MEDICOS
3619/2005-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Solución Fisiológica ZETA, por 100 ml, vencimiento 07-2006-Droguería Zamora S.R.L., por no cumplir con lo previsto en la Disposición Nº7352/99.

8

3622/2005-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Blood Bag-CPDA Solution, Sterile Pyrogen Free. MFD Date 20031202. Exp.Date 20051202, sin identificación del elaborador/importador del mismo.

9

PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
3620/2005-ANMAT
Inhíbese preventivamente a la firma Droguería Ofar S.A. para la importación y acondicionamiento de productos para diagnóstico de uso in vitro, hasta que cumplimente lo normado por la Disposición Nº3623/97.

8

SALUD PUBLICA
3623/2005-ANMAT
Dispónese la clausura preventiva del establecimiento de la firma Carmin S.A., sito en Wilde, provincia de Buenos Aires.

9

3624/2005-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento elaborador de pan sito en Aguaribay 606, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, por carecer de habilitación para dicha actividad y elaborar pan que contiene bromato de potasio.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

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AVISOS OFICIALES

Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución, D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

2

empresa que cumpla con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II el período mensual hasta el que se deberá abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y .
III el período mensual a partir del cual no podrá compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º La Gerencia de Prestaciones podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, en forma excepcional, por el período máximo de 3 meses, debiendo establecer las razones que justifican la utilización de dicho plazo en el acto administrativo que ordene la inclusión formal de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 5º La empresa incluida por la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando a través del Sistema de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
La empresa mencionada en el presente artículo, podrá compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 6º Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 7º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio T. Massa.
ANEXO

Nuevos

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Anteriores

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase lugar histórico nacional a la calle NUEVA YORK, desde la calle VALPARAISO hasta la calle ALSINA, eje principal del sitio comprendido entre el dock central y el canal Este del Puerto de LA PLATA, en la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252;
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º modificado por el Decreto Nº 144.643/
43, 9º, 10 y 11, de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

RESOLUCIONES

Administración Nacional de la Seguridad Social
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 29.138 de fecha 07 de junio de 2005.

Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares respecto de un determinado empleador.
Bs. As., 22/6/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80999435-6-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1390

RAZON SOCIAL

33-70819667-9

PREVINIENDO S.A.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el, artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

COMISION NACIONAL
DE VALORES

Por ello,
Resolución General 479/2005

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Modificación del Artículo 24, Capítulo XIV RG
477/05.
Bs. As., 23/6/2005

Artículo 1º Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF respecto de la empresa que se encuentra detallada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente será incluida formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares hasta el mes devengado diciembre de 2005.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 620/2005

CUIT

Art. 2º La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a la empresa referenciada en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberá presentar ante la Unidad de Atención Integral / Area Central de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluida formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

VISTO el expediente Nº 1383/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y CONSIDERANDO:
Que el 6 de enero de 2005, se aprobó la Resolución General Nº 477/05 fs. 170 a 177, con vigencia a partir del 30 de junio de 2005, modificando el artículo 23 del Capítulo XI e incorporando los artículos 22, 23, 24 y el Anexo I en el Capítulo XIV de las NORMAS N.T. 2001.

Art. 3º Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:

Que el objetivo principal de estas normas, fue incorporar nueva información dentro del régimen informativo periódico que se debe cumplir con respecto a los fondos comunes de inversión, y establecer el procedimiento que se deberá seguir para, a partir del 30 de junio de 2005, remitir esta información en formato electrónico con firma digital por medio del Sistema Informático CNV-CAFCI, en reemplazo del papel, para su posterior procesamiento y control.

I el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de la
Que con posterioridad al dictado de dicha resolución, se recibieron consultas por parte de so-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/06/2005

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