Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2005

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
Artículo 27: Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
a Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.
b El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario esposo/a e hijos, con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.
c Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, A.A.L.A.R.A. en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
d El premio de dichos seguros se establece en pesos seis $ 6.00, que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres $ 3.00, corresponden al seguro de vida y pesos tres $ 3.00 corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser abonados por partes iguales por el trabajador y el empleador, y éste deberá depositarlos en la cuenta corriente N 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.
e La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina.
f El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil $ 5.000, por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis 16 años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1 de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

en el dos por ciento 2% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio.
Los importes resultantes deberán depositarse en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat N 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.A.L.A.R.A.
Artículo 29: Impresión de Ejemplares.
La representación empleadora firmante del presente convenio se compromete a realizar a su cargo la impresión de los ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez se encuentre registrado.
Ambas partes se obligan a requerir en forma conjunta la homologación y registración del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de la ley 14.250 y su reglamentación.
Artículo 30: Contribución Cuota Mutual.
El empleador procederá a retener mensualmente la suma fija de pesos quince $ 15, de los haberes del personal comprendido en el presente convenio de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N 23.321 e inciso c del art. 132 de la LCT.. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez 10
días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar-A.M.U.P.E.J.A., adjuntando a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 31: Aportes Convencionales.
Los empleadores procederán a retener el dos 2% de la remuneración bruta total de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a A.A.L.A.R.A. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez 10
días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina - A.A.L.A.R.A., debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 32: Incorporación de personal discapacitado.
A pedido de la entidad sindical, las empresas se comprometen a incorporar, en la medida de sus posibilidades a personal discapacitado, para que cumplan tareas adecuadas a sus aptitudes.
Artículo 33: Pasantías.

g El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo acuerdan que las empresas podrán celebrar contratos de pasantía de formación profesional conforme lo establecido en el Decreto N 1227/01.

h El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

Dada la especial característica de la actividad desarrollada por la empresa, las partes acuerdan que sólo se podrán contratar estudiantes desocupados que cuenten entre dieciocho 18 y veintiséis 26 años de edad.

i El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

Asimismo, las partes acuerdan que: i definirán el contenido de los programas de pasantías en forma conjunta y ii supervisarán su desarrollo de igual modo.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

La empresa brindará la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical firmante del presente convenio colectivo de trabajo, es decir OSALARA, obligándose a integrar a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que correspondería llevar a cabo conforme a la categoría convencional correspondiente a las funciones en que el pasante se encuentra desarrollando su formación profesional.

OBJETO DEL SEGURO
a SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta 30
kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias super-medidas, cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.
c FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1 El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2 Los hijos solteros hasta veintiún 21 años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3 Los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta veinticinco 25 años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4 Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
Artículo 28: Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la A.A.L.A.R.A.
La empresa efectuará una contribución mensual a la A.A.L.A.R.A, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá
Artículo 34: Domicilio del trabajador El empleado deberá mantener su domicilio real registrado en la empresa, siempre actualizado y comunicar a la empleadora cualquier cambio que ocurra, sea provisorio o definitivo. El último domicilio denunciado por el trabajador a la empresa será considerado válido a los fines de cualquier notificación que se realice. La empresa deberá dar recibo de todas comunicación de cambio de domicilio.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, en la fecha del epígrafe.

SALARIOS BASICOS
CARGO

CATEGORIA A

CATEGORIA B

CATEGORIA C

PERSONAL ENCARGADO
SUPERVISOR OPERATIVO
ENCARGADO GRAL. DE SUCURSAL
ENCARGADO DE SALA

680
660
650

714
693
682,5

749,7
727,65
716,62

PERSONAL DE VENTAS
FICHERO

630

661,5

694,57

PERSONAL DE TESORERIA
TESORERO GENERAL
TESORERO SUCURSAL
AUXILIAR DE TESORERIA

670
660
630

703,5
693
661,5

738,67
727,65
694,57

PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUDITOR ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO DE SUCURSAL, ENCARGADO DE REC. HUMANOS
AUXILIAR DE REC. HUMANOS

650
640
660
630

682,5
672
693
661,5

716,62
705,6
727,65
694,57

PERSONAL TECNICO
SUPERVISOR TECNICO
TECNICO AUDITOR
TECNICO DE SALA

660
650
630

693
682,5
661,5

727,65
716,62
694,57

PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
PERSONAL DE VIGILANCIA
PERSONAL DE COCINA
PERSONAL DE CAFETERIA
PERSONAL DE LIMPIEZA

599
589
579
569

628,95
618,45
607,95
597,45

660,4
649,37
638,35
627,32

Queda aclarado que los salarios básicos del presente convenio no absorben ni contemplan las suenas establecidas en los decretos Nros. 1347/03 y 2005/04.
e. 28/6 N 483.518 v. 28/6/2005

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/06/2005

Page count16

Edition count9385

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Last issue03/07/2024

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