Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 10
de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.672

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

MERCADO CAMBIARIO

DECRETOS

Decreto 616/2005

MERCADO CAMBIARIO
616/2005
Régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes. Requisitos que deberán cumplir las operaciones alcanzadas. Deróganse el Decreto Nº285/2003 y la Resolución Nº292/2005 del Ministerio de Economía y Producción. Vigencia.

1

Régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes. Requisitos que deberán cumplir las operaciones alcanzadas. Deróganse el Decreto Nº 285/2003 y la Resolución Nº 292/2005
del Ministerio de Economía y Producción.
Vigencia.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Bs. As., 9/6/2005

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
287/2005
Déjase establecido que el cargo de Secretario General del citado Consejo tendrá rango y jerarquía de Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
HIDROCARBUROS
285/2005
Autorízase a las empresas Corpet S.A. y Netherfield Corporation, Sucursal Argentina, a ceder el cien por cien de sus participaciones en la Concesión de Explotación del Area CNO-9 La Brea, ubicada en las provincias de Salta y Jujuy, a favor de EPP Petróleo S.A.
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
286/2005
Apruébase un contrato celebrado por la citada Jurisdicción en los términos del Contrato de Préstamo Nº1345/OC-AR, para el Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo.
289/2005
Apruébase la modificación de un contrato celebrado por la citada Jurisdicción en los términos del Decreto Nº1184/2001.

6

CONSIDERANDO:

5

4

4

290/2005
Apruébase un contrato celebrado por la citada Jurisdicción en los términos del Decreto Nº1184/2001.

5

291/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas José de San Martín, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.

6

MINISTERIO DEL INTERIOR
283/2005
Danse por aprobadas contrataciones de la citada Jurisdicción.

3

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
284/2005
Danse por aprobados contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001 por el citado organismo descentralizado del ámbito de la Secretaría de Obras Públicas.

3

FALLOS
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
Fallo del 7 de junio de 2005
Remoción del Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy Doctor Rodolfo Echazú.

VISTO el Expediente Nº S01:0114875/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003, y
Que a más de TRES 3 años de la crisis producida a fines del año 2001, luego de la mejora sustancial en la situación macroeconómica general y en la evolución del mercado cambiario en particular, y fruto de la mayor confianza generada en la evolución futura de la economía, se registra una importante afluencia de capitales externos bajo distintas modalidades.
Que frente a ello, resulta necesario continuar con las medidas de política, tendientes a mantener la estabilidad y recuperación económica logradas hasta el presente, frente al movimiento de capitales hacia y desde nuestro país.
Que por su parte cabe resaltar la necesidad de armonizar la adopción de tales medidas en el marco de la libre negociabilidad de divisas y el tratamiento que reciben los flujos de capitales.

Que por lo indicado en los considerandos precedentes, es menester modificar lo dispuesto en el Decreto Nº 285/03 con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, situación que pese a las mejoras registradas respecto de las condiciones dadas al sancionarse la ley, persiste a la fecha del dictado del presente decreto.
Que asimismo el Artículo 2º de dicha ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para dictar regulaciones cambiarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.561, prorrogada por la Ley N
25.972.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

Que por su parte el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Resolución Nº 292 del 24 de mayo de 2005, amplió el plazo mencionado en el considerando anterior, llevándolo a TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO 365 días.

Por ello, Que el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003 estableció que el ingreso y egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las mismas en dicho mercado, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
6

Que a su vez el decreto citado en el considerando anterior estableció un plazo mínimo para que las divisas que hayan ingresado al mercado local puedan ser transferidas fuera de dicho mercado, plazo que puede ser modificado por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION si se producen cambios en las condiciones macroeconómicas que indiquen la necesidad de ajustarlo.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/06/2005

Page count36

Edition count9383

First edition02/01/1989

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