Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 3
de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.667

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

DECRETOS

PODER JUDICIAL DE LA NACION

DECRETOS

Decreto 557/2005

DERECHOS HUMANOS
574/2005
Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios en el caso Schiavini, Nº12.080 del Registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
561/2005
Desígnase Subsecretario de Comercio Internacional de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales.
MINISTERIO DEL INTERIOR
567/2005
Dase de baja al Secretario de Asuntos Políticos.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
557/2005
Administración financiera presupuestaria. Establécese la distribución de los recursos afectados entre los distintos programas y actividades de la Jurisdicción.
PRESUPUESTO
565/2005
Incorpóranse a la Planilla Anexa del Artículo 12 de la Ley Nº25.967 obras de construcción y servicios de mantenimiento comprendidos en las Licitaciones Públicas en las que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios tramita los procedimientos de selección para la contratación de los trabajos en determinados Centros Federales Penitenciarios.
SECRETARIA DE INTELIGENCIA
570/2005
Relévase a un ex titular de la mencionada Secretaría de la obligación de guardar secreto, a efectos de que preste declaración testimonial en la causa Nº14, caratulada Doctor Juan José Galeano s/pedido de enjuiciamiento, en trámite por ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación

Administración financiera presupuestaria.
Establécese la distribución de los recursos afectados entre los distintos programas y actividades de la Jurisdicción.

4

VISTO las Leyes Nº 23.853, 24.937 y su modificatoria 24.939, y
3

3

1

2

3

7

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
267/2005
Dase por aprobada una contratación de la citada Jurisdicción.

5

268/2005
Dase por aprobada una contratación celebrada por la citada Jurisdicción.

5

269/2005
Dase por aprobada la renovación de una contratación de locación de servicios que se financia de acuerdo con el Contrato de Préstamo Nº4398-AR, celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Programa Participativo de Desarrollo Social.
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
270/2005
Adscríbese a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a una agente de la planta permanente de la citada Jurisdicción.
Continúa en página 2

CONSIDERANDO:
Que las leyes mencionadas en el VISTO establecieron normas para la elaboración del presupuesto de gastos y recursos del PODER
JUDICIAL DE LA NACION.
Que los Artículos 2º y 3º de la Ley 23.853
establecen los recursos que se deben destinar para el financiamiento del presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Que el Artículo 2º mencionado determina que se afectan a favor del PODER JUDICIAL DE
LA NACION el tres y medio por ciento 3,5%
de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
275/2005
Apruébase una contratación del citado organismo descentralizado del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, celebrada en los términos del Decreto Nº1184/2001.

Bs. As., 1/6/2005

6

Que posteriormente, las Leyes Nos. 24.937 y 24.939 crearon y dictaron reglas de funcionamiento para el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, institución que integra el PODER
JUDICIAL DE LA NACION.
Que dichas leyes, habiendo sido sancionadas y promulgadas después de la Ley Nº 23.853 no establecieron una distribución de los recursos afectados entre los distintos programas y actividades de la Jurisdicción.
Que el Artículo 50 de la Ley Nº 25.064 sustituyó el último párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 23.853 referido a los recursos específicos, propios del PODER JUDICIAL DE LA NACION, distribuyendo solamente estos ingresos entre los programas presupuestarios que ejecuta la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION y el resto de los programas de la Jurisdicción 05 PODER JUDICIAL DE
LA NACION, sin legislar sobre la distribución de aquellos recursos afectados establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 23.853.

Que, asimismo, resulta pertinente disponer sobre los saldos líquidos excedentes originados en los remanentes de tales recursos que no han sido aplicados, acumulados al 31 de diciembre de 2004 en las respectivas cuentas del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 23.853 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
juntamente con la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION reglamentará la presente Ley en los aspectos concernientes a la administración financiero presupuestaria.
Que la presente medida se encuentra amparada en las atribuciones del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 23.853 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al TESORO NACIONAL y con recursos específicos propios del citado poder.
Los recursos del TESORO NACIONAL se conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El cincuenta y siete centésimos por ciento 0,57% corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
y el dos con noventa y tres por ciento 2,93% al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Para el supuesto que los recursos que se asignan a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del Artículo 5º de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción. A la alícuota del tres y medio por ciento 3,5% se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el inciso 4 Bienes de uso de acuerdo al presupuesto preparado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Art. 2º Los recursos de afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACION establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
8

Que, en consecuencia, es esencial establecer una distribución de los recursos que se destinan al financiamiento del PODER JUDICIAL DE LA NACION entre los distintos programas que lo integran.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2005

Page count40

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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