Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 27
de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.682

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

DECRETOS

Decreto 733/2005

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
733/2005
Instrúyese al servicio jurídico permanente de la citada Jurisdicción a celebrar un convenio conciliatorio en una causa en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1 de la Capital Federal.

1

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
734/2005
Promociones.

2

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
309/2005
Apruébanse contrataciones de personal celebradas por la citada Comisión Nacional.

6

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
308/2005
Dase por aprobada la enmienda a un contrato de locación de servicios celebrado por la citada Jurisdicción en el marco de convenios suscriptos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo.

5

5

306/2005
Exceptúase a la citada Jurisdicción de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, a efectos de posibilitar contrataciones y enmiendas de contrataciones.

2

307/2005
Apruébanse contrataciones y modificaciones de contrataciones destinadas a diversos programas y proyectos que cuentan con financiamiento externo.

3

RESOLUCIONES
IMPORTACIONES
110/2005-SICPME
Convocatoria a interesados a fin de determinar la existencia de producción nacional en relación con determinados bienes.

19

RADIODIFUSION
712/2005-COMFER
Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de treinta días hábiles administrativos.

19

SERVICIO TELEFONICO
150/2005-SC
Asígnase a Cooperativa de Servicios Públicos La Francia Limitada numeración para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local.
SOCIEDADES COMERCIALES
540/2005-MJDH
Fíjanse los vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº46/2001.
Continúa en página 2

Bs. As., 22/6/2005
VISTO la Actuación Nº 113.960/05-1-8 del registro de la Presidencia de la Nación y el Decreto Nº 1328 de fecha 5 de diciembre de 1997, y
DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
305/2005
Danse por aprobadas contrataciones y modificaciones de contrataciones celebradas por la citada Jurisdicción para diversos programas y proyectos que cuentan con financiamiento externo.

Instrúyese al servicio jurídico permanente de la citada Jurisdicción a celebrar un convenio conciliatorio en una causa en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1
de la Capital Federal.

18

CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se autorizó al señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA
NACION a asumir la representación y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados: CORNOU HEREDIA VICTOR RAMON
C/ESTADO NACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS y COURNOU HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO
DE LITIGAR SIN GASTOS, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, de esta Capital Federal.
Que el PROCURADOR DEL TESORO DE LA
NACION, mediante el Acta de fecha 21 de febrero de 2001, derivó la atención, entre otros, de los autos judiciales referidos precedentemente al servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que a través de la mencionada causa judicial se instauró una demanda contra el Estado Nacional por la supuesta imposibilidad de trabajar durante el período que abarcó el denominado Proceso de Reorganización Nacional, así como el beneficio de litigar sin gastos.
Que si bien la causa judicial ya ha sido abierta a prueba, los términos procesales se encuentran suspendidos por acuerdo suscripto entre el actor y el ESTADO NACIONAL, actuando los representantes estatales a tal fin con la debida autorización para ello.

Que asimismo el causante ha manifestado su imposibilidad de afrontar el pago de la tasa de justicia a la que estaría obligado para concluir el juicio, así como los honorarios del perito designado en dichas actuaciones judiciales, por lo que ha solicitado que sea el ESTADO NACIONAL el que tome a su cargo el pago de tales conceptos.
Que debe merituarse la sistemática e institucionalizada violación de los derechos humanos en nuestro país durante los años de la dictadura militar acaecida entre 1976 y 1983, lo cual generó la pérdida de gran cantidad de vidas humanas, forzosos exilios y graves censuras laborales a todos cuantos no comulgaran con la filosofía de aquel gobierno de facto.
Que los representantes del Estado Nacional en juicio deben contar con una autorización expresa para, entre otras facultades, celebrar conciliaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a celebrar un convenio conciliatorio con el actor, en los autos caratulados: CORNOU HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS y CORNOU
HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, de esta Capital Federal, a fin de concluir las referidas causas judiciales.
Art. 2º El acuerdo conciliatorio aludido deberá prever las siguientes condiciones:
a El desistimiento por parte del actor de la acción y del derecho en que fundó la demanda instaurada en los procesos judiciales identificados en el artículo 1º del presente.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
19

Que el actor ha peticionado en sede administrativa la posibilidad de culminar el pleito en forma amistosa, sin que se le reconozca indemnización alguna.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/06/2005

Page count40

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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