Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

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Martes 28 de junio de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

15

c Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en las respectivas legislaciones nacionales, de hijos, hermanos o de padres, tres 3 días corridos.

Cualquiera de las partes de la presente convención podrá solicitar a su contraparte la creación de una comisión paritaria de interpretación y administración del convenio. Su constitución será obligatoria con el alcance que a continuación se establece.

d Para rendir examen en la enseñanza media o universitarias, dos 2 días corridos por examen, con un máximo de diez 10 días por año calendario.

Esta comisión se constituirá con un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores y las partes de común acuerdo designarán a un tercero para que la presida. Serán facultades de la Comisión: a Interpretar con alcance general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes de la convención; b Acordar las modificaciones parciales a la misma durante su plazo de vigencia; c Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y de los establecimientos en supuestos de dudas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del presente convenio; d Actuar como instancia de conciliación y o mediación en supuestos de conflictos colectivos, a petición de cualquiera de las partes. En el caso de los incisos b y c precedentes, las partes acuerdan que las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser sometidas a homologación de la autoridad competente.

Queda establecido que las licencias fijadas en el presente artículo tienen el carácter de mínimas y se deberán respetar aquellas que concedan mejores beneficios a los trabajadores/as oportunamente acordada por el empleador.
Artículo 12: Capacitación del personal.
La empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral, gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la actividad.
A tal fin dictarán cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionante que esté vinculado a la planificación de carrera y al pleno desarrollo de cada trabajador. Los cursos se dictarán dentro del horario de trabajo.
La entidad sindical firmante del presente convenio colectivo de trabajo podrá participar conjuntamente con las empresas en el diseño, implementación y evaluación de los programas de capacitación. Dichos programas deberán establecer expresamente las aptitudes y calificaciones adquiridas por los trabajadores/as, de manera tal que facilite el desarrollo de un sistema de certificación de competencias.
Artículo 13: Protección de la maternidad.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco 45 días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco 45 después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de la seguridad social.

Artículo 19: Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable será el previsto en los arts. 67 y siguientes de la ley de Contrato de Trabajo. conf. t.o. Dto. 390/76.
Artículo 20: Procedimiento de reclamos y quejas.
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o se encontrase afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1 firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2 resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3 la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas, haciéndole saber la vigencia del presente artículo.
En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la respresentación sindical, quien planteará el tema ante el responsable de Recursos Humanos, para ser tramitado conjuntamente con la Dirección de la Empresa.
Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considerara que le asiste el derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.
Artículo 21: Ropa de trabajo.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.
Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo Il de la LCT en las condiciones que seguidamente se indican:
A partir de los 120 días de embarazo, acreditado con el certificado médico al que refiere el art. 177 de la LCT, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora comenzará a prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.
Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de siete horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración.
Artículo 14: Protección de la salud de los trabajadores.
El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, deberá realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.
Especial atención se brindará en el desarrollo de los programas médicos preventivos en el caso de la contratación de trabajadores/as discapacitados/as.
A fin de garantizar la efectiva preservación de la salud de los trabajadores/as se podrá crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral. Dicho Comité deberá desarrollar programas conjuntos de Higiene y Seguridad, velando por el cumplimiento de la legislación nacional vigente en la materia. Asimismo, la representación sindical podrá proponer unilateralmente medidas tendientes a disminuir los riesgos del trabajo y las consecuencias dañosas para la salud de los trabajadores/as derivadas de una inadecuada ventilación de los lugares de trabajo, de niveles inadecuados de sonoridad ambiente y del uso de tacos altos en el personal femenino.
Artículo 15: Derecho de información.

La empresa proveerá a cada trabajador, dos 2 equipos de vestimenta por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo. En tales supuestos se proveerá una camisa y/o pantalón o pollera de invierno y verano, según corresponda, por sexo o estación.
Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza, independientemente que en algunos casos, la Empresa brinde el servicio de limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.
La Empresa suministrará los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser descontada directamente de su liquidación de haberes.
Artículo 22: Controles Personales.
Atento a la actividad, la empresa podrá implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisación de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando las limitaciones del art. 70 de la ley 20.744.
Con la previsión precedente se da cumplimiento a lo previsto en el art. 71 de la ley 20.744.
Artículo 23: Contribuciones con destino a la Obra Social.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, LA EMPRESA deberá depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estas contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE, la diferencia por las contribuciones serán a cargo de la empresa.
Artículo 24: Aporte con destino a la Obra Social.

La entidad sindical representativa de los trabajadores/as comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho a solicitar información a los empleadores en caso de anuncio o efectivización de despidos del personal, cualquiera sea la causa invocada. El derecho a la información se entiende como inherente al ejercicio de la función representativa de los trabajadores.
Asimismo, las partes tendrán derecho a solicitar información a su contraparte durante los procedimientos de negociación colectiva. Queda aclarado que la información deberá referirse a los temas en debate, ser veraz, respaldada documentadamente, suficiente y quedar resguardada por un compromiso de confidencialidad.
Artículo 16: Normas mínimas.
Las partes firmantes del presente convenio reconocen como normas mínimas laborales que resultarán de efectivo reconocimiento a los trabajadores/as comprendidos en su ámbito de aplicación, a las identificadas por la Organización Internacional del Trabajo en su Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo.
Artículo 17 Mecanismos de autocomposición de conflictos individuales y colectivos del trabajo.
Las partes se obligan a someterse a instancias privadas y/o públicas de mediación y/o conciliación para la superación de los conflictos individuales y/o colectivos del trabajo con carácter previo a la adopción de medidas de fuerza, sean éstas sindicales o patronales. Asimismo, las partes podrán someterse voluntariamente a arbitraje, mediando el consentimiento expreso de los empleadores y de los representantes de los trabajadores en el supuesto de conflictos colectivos y de los propios trabajadores afectados en el supuesto de conflictos individuales.
Artículo 18: Comisión Paritaria de Interpretación y Administración del Convenio.

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstos no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE, la diferencia será a cargo de la empresa.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.
Artículo 25: Aportes con fines sindicales.
La Empresa procederá a retener el dos por ciento 2% de los haberes del personal comprendido en el presente Convenio y afiliado a la AALARA, en concepto de cuota sindical, de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente convenio.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro del décimo 10 día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, se deberá adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 26: Carteleras.
La empresa colocará en lugares visibles de cada establecimiento carteleras a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información personal según la recomendación N
143 de la O.I.T. art. 15, Inc. 3.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/06/2005

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