Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 1 de junio de 2005
M.I. 23.958.584; Sebastián Rodrigo ZARBA
M.I. 24.588.343; Pablo Daniel CASTILLO
M.I. 24.155.144; Walter Fabián MORE
M.I. 21.450.918;
Luciano OTERO
M.I. 24.501.914; Diego Hernán VITUZZI
M.I. 24.591.042; Alejandro Martín BAUNY
M.I. 24.515.684; Pablo Sebastián BENVENUTO
M.I. 24.148.847 y Enrique Javier GARCIA
M.I. 23.816.520.
A Subinspector los siguientes Ayudantes: Juan Manuel Facundo CANALE M.I. 26.312.785; Alejandro Eduardo GASPARIN SINISTERRA
M.I. 25.227.520; Guido Aleardo CORRADI
M.I. 26.933.159; Claudio Alejandro TEMPRANO
M.I. 25.239.101; Hugo Esteban ALDERETE
M.I. 27.735.661; Roque Javier NAVARRO
M.I. 23.729.516; Daniel Alfredo AVILA
M.I. 25.520.391; Eduardo Marcelo VELAZQUEZ
CARLINO M.I. 25.666.177; Raúl Santiago NICUESA M.I. 26.977.218 y Fernando Miguel GRANJA M.I. 23.377.961.
Agrupamiento Profesional Escalafón Sanidad A Inspector Médico el siguiente Subinspector Médico: Marcelo Oscar DUPIN
M.I. 9.985.978; Alberto Antonio WILHELM
M.I. 16.763.991 y Alejandro Horacio PEÑALVA M.I. 9.212.761.
Escalafón Jurídico A Inspector Abogado el siguiente Subinspector Abogado: José Eduardo HAIRABETIAN M.I. 17.043.714.
Escalafón Técnico A Inspector Químico los siguientes Subinspectores Químicos: Laura Isabel ACOSTA
M.I. 21.638.205; María Inés FIGUEROA REYES
M.I. 17.354.956 y Javier Gustavo FONTANELLA
M.I. 20.143.229.
A Inspector Contador los siguientes Subinspectores Contadores: Lino OSORIO
M.I. 14.867.793 y Marcela Fabiana JULITA
M.I. 17.726.910.
A Inspector Computación el siguiente Subinspector Computación: Vilma Alejandra ROCA M.I. 18.651.264
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION

Primera Sección Que si bien el líbelo de marras ha sido presentado ante la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, cuando correspondía su formal ingreso en la PRESIDENCIA DE LA NACION, el principio del informalismo que rige en el procedimiento administrativo, a favor del particular, lleva a considerarlo interpuesto en legal tiempo y forma.

te a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y mucho menos sustraerse de la subordinación del Síndico General de la Nación.

Que en dicha presentación, el Dr. SALLENT
señala que el Decreto Nº 82/05 vulnera su derecho al debido proceso y por otra parte importa cristalizar una gran confusión de roles en función de las competencias que las leyes confieren a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION y al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.

Que en ejercicio legítimo de sus competencias la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha resuelto incluir al recurrente en los alcances de la Resolución SIGEN Nº 41/04.

Que en primer lugar, se agravia por cuanto según sus consideraciones no ha sido oído en la instancia de la alzada, atento que el decreto aludido en sus considerandos XVI; XVII; XVIII
y XIX, mantiene una evidente similitud en su texto con el de la Resolución SIGEN Nº 41/04.
Que al respecto, es dable puntualizar que dicha coincidencia no importa la configuración de la lesión a la que hace referencia el actor, sino que evidencia el hecho que esa instancia ha compartido el curso de acción y demás consideraciones tenidas en cuenta por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el recurrente sostiene además, que en el referido Decreto se ha omitido la consideración y análisis de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que, plantea al efecto, que dicha omisión ha constituido un error esencial al estimar que la designación del Síndico del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA depende exclusivamente de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
Que en este aspecto, el nombrado agente reitera las argumentaciones que presentara en ocasión de la alzada, cuestiones todas, que fueron debidamente rebatidas por el Decreto, cuya reconsideración ahora plantea y que al presente no llegan a enervar las conclusiones y el temperamento adoptado en aquél.
Que por otra parte, el Dr. SALLENT insiste en cuestionar el hecho que su nombramiento como Síndico del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA haya tenido su razón de ser en la circunstancia que al momento de su propuesta y designación éste fuera funcionario de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
y que por ello se halle subordinado jurídica, técnica y económicamente a esta última.
Que el recurrente insiste en la confusión que pretende introducir entre las actividades inherentes al cargo de Síndico del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y las obligaciones que la Ley Nº 24.156 y concordantes le imponen en su carácter de agente público del Organismo de Control.

Decreto 544/2005
Desestímase un recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto Nº 82/2005, que resolvió mantener la Resolución SIGEN
Nº 41/04 y la Providencia dictada por el Síndico General de la Nación con fecha 1º de julio de 2004.
Bs. As., 30/5/2005
VISTO, el Decreto Nº 82/05 del 07 de febrero de 2005, y
Que al efecto es dable recordar que una circunstancia puntual son las obligaciones y responsabilidades que pesan sobre el profesional que desempeñe el cargo de Síndico de la referida entidad bancaria acorde a la normativa aplicable en ese espectro, y otras muy diferentes son aquellas que le imponen las disposiciones vigentes en materia de empleo público en cuanto dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por el artículo 1º del decreto citado en el Visto, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Dr. Néstor Mario SALLENT, DNI Nº 7.250.171, contra la Providencia dictada por el Síndico General de la Nación con fecha 1º de julio de 2004, que resolvió mantener la vigencia y efectos de la intimación a iniciar los trámites jubilatorios dispuesta por Resolución SIGEN Nº 41/04.

Que el Decreto Nº 82/05 al referirse a esta subordinación, lo ha hecho en relación a esta segunda circunstancia, cuestión que el propio recurrente reconoce en la pieza bajo estudio, pero olvidando o bien confundiendo los roles de las diversas autoridades administrativas, en el sentido que ocupa el cargo de Síndico, si bien por decisión del máximo mandatario de la Nación, pero a propuesta previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, atento que aquél integra sus filas de personal; razón por la cual frente a ésta, el Dr. Néstor Mario SALLENT se encuentra subordinado técnica, jurídica y económicamente.

Que con fecha 18 de febrero de 2005 el recurrente fue notificado de la precitada medida, deduciendo el recurso de reconsideración previsto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 contra aquélla, el día 03 de marzo de 2005.

Que el presentante evidencia una mayor confusión al traer a colación sus responsabilidades como Síndico del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, pero esta actividad circunstancial por cuanto se halla acotada temporalmente no implica que éste pueda desentenderse de su vínculo de empleo público fren-

CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.665

Que en este sentido, el Síndico General de la Nación ha actuado dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 25.164 y de su Decreto Reglamentario Nº 1421/02.

Que atento lo expuesto, y siendo que el control que se ejerce por vía del recurso de alzada y que ha importado el dictado del Decreto Nº 82/05 materia de la presente reconsideración consiste en un control de tutela, o sea de legitimidad más no de oportunidad de las decisiones del Síndico General de la Nación, atento la naturaleza jurídica del ente descentralizado del que se trata y creado por una ley formal material conforme el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 -t.o. 1991-
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ingresar en el análisis que pretende el recurrente al no evidenciarse de modo palmario una arbitrariedad o irrazonabilidad, tornaría arbitrarias las consideraciones que se pudieran vertir en el presente.
Que de lo actuado tanto en la Resolución SIGEN Nº 41/04 como en la Providencia del 1º de julio de 2004, se denota que el Síndico General de la Nación ha actuado dentro del legítimo marco de sus competencias y del bloque de legalidad inherente a aquélla, circunstancia que fuera sostenida en el Decreto Nº 82/05.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha emitido la opinión correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia corresponde rechazar el presente recurso.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 100 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.

5

CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION en Sesión del día 4 de mayo de 2005
ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a la señora Da. Nilda Celia GARRE, según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Que para estos efectos el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con la vacante correspondiente.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
concedió el placet de estilo a la señora Da.
Nilda Celia GARRE, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a la señora Da. Nilda Celia GARRE M.I.
Nº 5.216.622, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Nilda Celia GARRE M.I. Nº 5.216.622.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, por el Dr. Néstor Mario SALLENT, DNI
Nº 7.250.171, contra el Decreto Nº 82 de fecha 07 de febrero de 2005, que resolvió mantener la Resolución SIGEN Nº 41/04 y la Providencia dictada por el Síndico General de la Nación con fecha 1º de julio de 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 545/2005
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Bolivariana de Venezuela.
Bs. As., 30/5/2005
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
Decreto 546/2005
Dase por prorrogada la designación transitoria de Director del citado Registro.
Bs. As., 30/5/2005
VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 1123 del 24 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1083 del 24 de agosto de 2004, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 491/02 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1123/
03 se designó con carácter transitorio al señor Juan Carlos RAMOS en el cargo Nivel A
Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I Director del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS
MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91, en el término de CIENTO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/06/2005

Page count44

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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