Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 31 de agosto de 2004

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 292/2004
Modificación del artículo 9º del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, aprobado por Resolución 76/
2004.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Enrique S. Petracchi, los señores consejeros presentes, VISTO:
El expediente 180/2004, caratulado Szmukler, Beinusz s/ proyecto de régimen disciplinario de los jueces subrogantes, y CONSIDERANDO:
1º Que se encuentra en vigencia el Reglamento de Subrogaciones aprobado por resolución 76/04 de este Consejo de la Magistratura.
2º Que el consejero Beinusz Szmukler ha presentado un proyecto en el que propone cubrir el vacío normativo vinculado a la remoción de los jueces subrogantes designados conforme al mencionado reglamento. En dicho documento se efectúa una regulación particularizada de todos los supuestos comprendidos.
3º Que la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial, ante la necesidad de establecer normas para la resolución de casos que se encuentran a consideración de la Comisión de Acusación, entiende que solamente corresponde producir un dictamen que supla el vacío normativo existente en relación con la remoción de los conjueces prevista en el artículo 9º del referido cuerpo normativo, sin perjuicio de continuar el estudio sobre los restantes supuestos contemplados en el proyecto de referencia.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.474

de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper, los señores consejeros presentes,
MINISTERIO PUBLICO

CONSIDERANDO:

Resolución 621/2004

1º Que el artículo 13 de la ley 24.937 y sus modificatorias dispone que la concurrencia a la Escuela Judicial no es obligatoria pero puede ser evaluada como antecedente para los concursos públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

Acéptase la renuncia del titular de la Defensoría Nº 7 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

2º Que el artículo 34, apartado II, inciso c, del Reglamento de Concursos Públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 288/02 y sus modificatorias, prevé que se concederán hasta diez 10 puntos por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas y que serán preferidos aquellos estudios vinculados con el perfeccionamiento de la labor judicial y con la materia de competencia de la vacante a cubrir.
3º Que por las resoluciones 237/01, y sus modificatorias, y 199/04 del Consejo de la Magistratura, respectivamente, se organizó el funcionamiento de la Escuela Judicial, y se aprobó su reglamento y los programas de estudio para magistrados, funcionarios y empleados judiciales y aspirantes a la magistratura, a los que se refieren los artículos 7º, inciso 11, y 13 de la ley citada.
4º Que la Escuela Judicial inició sus actividades el 4 de septiembre de 2002, habiendo concurrido a los cursos, talleres y seminarios dictados aproximadamente mil novecientos 1900 alumnos durante los cuatro semestres lectivos cumplidos hasta el presente.
5º Que el artículo 7º, inciso 11, de la ley 24.937 y sus modificatorias, ya mencionado, prevé que es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura establecer el valor de los cursos realizados en la Escuela Judicial.

Defensoría General de la Nación
Bs. As., 20/8/2004
VISTO Y CONSIDERANDO:
La renuncia presentada por el Dr. Luis Roberto José Salas, DNI Nº 13.956.541, al cargo de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Defensoría Nº 7
, a partir del 20 de agosto del corriente año, en virtud de haber sido designado en el cargo de Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de la Capital Federal.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, EL DEFENSOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
I. ACEPTAR a partir del 20 de agosto de 2004, la renuncia presentada por el Dr. Luis Roberto José SALAS, DNI Nº 13.956.541, al cargo de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
II. COMUNICAR la presente al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, a los fines que estime corresponder.
III. HACER SABER a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

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Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA
DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20
kilogramos 3,50
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20
kilogramos 4,20
En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la variedad de que se trate.
Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º El cinco por ciento 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80
de la Ley 22.248, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4º Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

SE RESUELVE:
Incorporar como último párrafo del artículo 9º del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación aprobado por resolución 76/04 el siguiente texto: Si durante el trámite de las investigaciones que se llevaren a cabo en las Comisiones de Acusaciones y Disciplina, se hubiere reunido prueba que verosímilmente permita suponer que los hechos atribuidos configuran faltas graves, previa citación del denunciado, las comisiones respectivas podrán aconsejar al Pleno de este Cuerpo la separación preventiva del cargo ejercido y su exclusión provisoria del listado de magistrados subrogantes, la que se mantendrá hasta que se dicte resolución definitiva. En caso de desestimarse la denuncia se restituirá al denunciado en el cargo y en la lista correspondiente.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y hágase saber.
Firmado por ante mí, que doy fe. Eduardo D.
E. Orio. Miguel A. Pichetto. Ricardo Gómez Diez. Lino E. Palacio. Luis E. Pereira Duarte. Humberto Quiroga Lavié. Juan C. Gemignani. Victoria P. Pérez Tognola. Beinusz Szmukler. Claudio M. Kiper. Pablo G. Hirschmann.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 309/2004
Dispónese que los postulantes que acrediten haber aprobado cursos, seminarios o talleres organizados por la Escuela Judicial, se les asignará un puntaje por hora de desarrollo, a los efectos del Reglamento de Concursos Públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, sancionado por Resolución Nº 288/2002 y modificatorias.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala
6º Que el artículo 3º, inciso 2, de la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que establece los estándares que debe aplicar la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, fija como carga horaria para las carreras de especialización y para las maestrías una carga mínima de trescientas sesenta horas 360 horas y quinientos cuarenta horas 540 horas, respectivamente.

Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese. Miguel A. Romero.

Art. 6º Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Guillermo E. J. Alonso Navone.
Miguel A. Giraudo. Guillermo L. Giannasi.
Oscar H. Gil. Jorge Herrera Ricardo Grether José M. Iñiguez Mario E. Burgueño Hoese.

Comisión Nacional del Trabajo Agrario
SALARIOS
7º Que resulta oportuno y conveniente establecer el valor de los cursos realizados en la Escuela Judicial, guardando una razonable equivalencia con las pautas mencionadas en el considerando anterior.
8º Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado un dictamen en tal sentido.
Por ello, SE RESUELVE:
Disponer que a los postulantes que acrediten haber aprobado cursos, seminarios o talleres organizados por la Escuela Judicial se les asignará un puntaje de catorce milésimos 0,014 por hora de desarrollo, a los efectos del artículo 34, apartado II, inciso c, del Reglamento de Concursos Públicos para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, sancionado por resolución 288/02 y sus modificatorias artículo 7º, inciso 11, de la ley 24.937 y sus modificatorias.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe. Eduardo D.
E. Orio. Miguel A. Pichetto. María L. Chaya.
Jorge R. Yoma. Bindo B. Caviglione Fraga.
Ricardo Gómez Diez. Lino E. Palacio. Luis E. Pereira Duarte. Humberto Quiroga Lavié.
Juan C. Gemignani. Juan J. Minguez. Victoria P. Pérez Tognola. Beinusz Szmukler. Abel Cornejo. Carlos A. Prades. Claudio M. Kiper.
Marcela V. Rodríguez. Pablo G. Hirschmann.

Resolución 22/2004

Comisión Nacional del Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

SALARIOS

Bs. As., 20/8/2004
VISTO, el expediente 2-217-17.007/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 02 de abril de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE
ACEITUNAS en las provincias de Mendoza y San Juan.
QUE, las presentes remuneraciones se aprueban con el voto negativo de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Resolución 23/2004
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO, el Expediente Nº 1-205-63.688/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Asesora Regional Nº 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha seis de julio de dos mil cuatro, las escalas salariales para Esquila-Zafra 2004-2005, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO.
Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el ar-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2004

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