Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 11
de agosto de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.461

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 3039/73, deberá mantenerse a bordo de la aeronave a utilizar una copia fiel o fotocopia certificada del presente instrumento administrativo de autorización, a fin de ser exhibido cuando la autoridad competente lo requiera.

ARANCELES
Resolución C.30/2004-INV
Apruébanse las Normas Complementarias de las Resoluciones Nº514/2003 y 552/2004, ambas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. Pautas generales a que estarán sujetos los análisis de los productos de origen vínico y de uso enológico, en lo que concierne a los aranceles de las respectivas pericias según sea su clasificación y destino, plazos de cancelación y en su caso, la inhabilitación de los responsables.

2

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 524/2004-ST
Autorízase a Aeroclub Río Grande a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el solicitante satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO
AERONAUTICO y el Decreto Nº 3039/73.

1

Que se ha comprobado oportunamente que se acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105
del CODIGO AERONAUTICO.

Resolución 525/2004-ST
Autorízase a Helicopters. Ar Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internos e internacionales de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte del tipo helicóptero.

Que los servicios cuya explotación se otorga no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

2

CONCURSOS OFICIALES
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12

AVISOS OFICIALES
Nuevos

3

Anteriores

12

RESOLUCIONES
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 524/2004
Autorízase a Aeroclub Río Grande a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.
Bs. As., 6/8/2004
VISTO el Expediente S01:0239191/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
clubes realizar ciertas actividades aéreas comerciales complementarias en aquellos lugares del país en donde la necesidad pública lo requiera, siempre que no afecte intereses de explotadores aéreos estatales o privados.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 3039/73, se entiende por actividades comerciales complementarias aquellas que puedan efectuar los aeroclubes en su zona de influencia, por carencia de un eficiente servicio o por ausencia total del mismo, cuando explotadores estatales o privados no cumplieran con las actividades comprendidas en el Artículo 92 del CODIGO
AERONAUTICO.
Que en consecuencia, corresponde otorgar a la solicitante las prestaciones requeridas, atento que la dispensa conferida a los aeroclubes para operar servicios de transporte aéreo comercial se funda en una situación de excepción y está destinada a cubrir necesidades públicas insatisfechas en aquellas regiones del país que no se encuentran adecuadamente comunicadas por otros medios.

CONSIDERANDO:
Que el AEROCLUB RIO GRANDE solicita autorización para desarrollar actividad comercial suplementaria, consistente en la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de reducido porte.
Que atento la particularidad que reviste este tipo de asociaciones, corresponde la aplicación del Artículo 234 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y de su reglamentación, el Decreto Nº 3039 del 17 de abril de 1973, normas estas que permiten a los aero-

Que acreditó debidamente la base de operaciones.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido de su porte, el material de vuelo a ser utilizado no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102 del CODIGO AERONAUTICO.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.
Que el AEROCLUB RIO GRANDE deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030 POLITICA NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982, Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, modificado por su similar Nº 192 del 15 de febrero de 2001, y Nº 3039/73.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase al AEROCLUB RIO
GRANDE a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.
Art. 2º Las utilidades provenientes de los ingresos que se recauden por los servicios prestados mediante la realización de actividades aéreas comerciales complementarias, deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del AEROCLUB RIO GRANDE
tendiendo a su autosuficiencia económica, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 3039/73.
Art. 3º Con el fin indicado en la norma precedente, se contabilizará por separado todo lo concerniente a dichos servicios y se dejará constancia del destino dado a las utilidades.
Art. 4º El solicitante deberá mantener a bordo de la aeronave a utilizar, una copia fiel o fotocopia certificada del presente instrumento administrativo de autorización, a fin de ser exhibido cuando la autoridad competente así lo requiera, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 3039/73.
Art. 5º La presente autorización se otorga por el término de TRES 3 años, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 3039/
73, pudiendo prorrogarse si hubiera mérito para ello.
Art. 6º El peticionario deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180
días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 7º En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 8º El AEROCLUB RIO GRANDE ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, el Decreto Nº 3039/73 y las demás normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 9º El autorizado deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA AR-

Que de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 3039/73, las utilidades provenientes de los ingresos que se recauden por los servicios prestados mediante la realización de actividades aéreas comerciales complementarias, deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del aeroclub, tendiendo a su autosuficiencia económica.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

Que a ese fin se contabilizará por separado todo lo concerniente a dichos servicios y se dejará constancia del destino dado a las utilidades.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/08/2004

Page count12

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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