Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de agosto de 2004
tículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Que de lo expresado ut supra resulta menester aclarar la definición de valor nominal.

Por ello,
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 528/04
se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sea la autoridad de aplicación e interpretación de la citada norma.

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Art. 1º Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2004.
TAREA:
Esquilador
Agarradores
Prenseros
Meseros
Ayudante de Mesero
Ayudante de Cocina
Playero
Barredor de Cancha
Cocinero
Mecánico

$ 0.4620
$ 0.0427
$ 0.0526
$ 0.0429
$ 0.0228
$ 0.0262
$ 0.0238
$ 0.0306
$ 0.0402
$ 0.0739

Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas Artículo 80, Ley 22.248 y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario Artículo 82, Ley 22.248.
Art. 2º Registrar, comunicar al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.
Guillermo E. J. Alonso Navone. Mario E.
Burgueño Hoese. Miguel A. Giraudo. Guillermo L. Giannasi. Oscar H. Gil. Jorge Herrera. Ricardo Grether. José M. Iñiguez.

Ministerio de Economía y Producción
SISTEMA FINANCIERO

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 27/8/2004
VISTO el Expediente S01:0150381/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los Decretos Nros. 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y 528 de fecha 28
de abril de 2004, y
Dirección General Impositiva
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.
Art. 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.
Nº 456.829

Dirección General Impositiva. Designación de Representante del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Dirección General Impositiva
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

Bs. As., 23/8/2004

Por ello,
Disposición 77/2004
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

VISTO las necesidades funcionales de la Dirección de Contencioso, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Aclárase, a los fines del inciso c ii del Artículo 15 del Decreto Nº 905 de fecha 31
de mayo de 2002 modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 528 de fecha 28 de abril de 2004, que se entenderá por valor nominal al valor nominal residual, el cual incluye las capitalizaciones de interés de los Bonos Garantizados emitidos por el Artículo 3º del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

DISPOSICIONES
Subdirección General de Operaciones Impositivas I

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 18/2004
Subdirección General de Operaciones Impositivas I. Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Palermo.
Bs. As., 23/8/2004
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 528 de fecha 28 de abril de 2004, se establece que las entidades financieras deberán garantizar los adelantos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en función de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 905/02, al menos por un CIEN POR CIENTO 100% con activos que se tomen a su valor de registración contable con excepción de aquellos instrumentos comprendidos en el inciso c ii del mismo artículo.

Que atendiendo a las mismas, la Dirección Regional Palermo propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento en su sede.

Que en la excepción dispuesta por el inciso c ii del Artículo 15 del Decreto Nº 905/02, se determina que los Bonos Garantizados emitidos por el Artículo 3º del Decreto Nº 1579
de fecha 27 de agosto de 2002, que no provengan de ofertas presentadas por las entidades financieras por su cartera propia en el marco de la operación de conversión de deuda pública provincial reglada por dicho decreto, serán tomados al 3 de febrero de 2002 al SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO
CENTESIMOS POR CIENTO 75,25% de su valor nominal y al 30 de octubre de 2002 al SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESISMOS POR CIENTO 75,55%
de su valor nominal.

Art. 2º Regístrese, comuníquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pedro A. Jáuregui.
Nº 456.831

5

Disposición 76/2004
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 con la modificación introducida por el Decreto Nº 528 de fecha 28
de abril de 2004.

Resolución 595/2004
Adelantos otorgados por el BCRA a las entidades financieras. Garantías sobre los mismos. Aclaración, a los fines del inciso c ii del Artículo 15 del Decreto Nº 905/2002, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 528/2004, sobre el valor nominal residual, el cual incluye las capitalizaciones de interés de los Bonos Garantizados emitidos por el Decreto Nº 1579/2002.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.474

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 235/04 AFIP, procede disponer en consecuencia Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Modificar el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimento del Director de la Dirección Regional Palermo, el que quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE

DIRECCION REGIONAL PALERMO

DIVISION JURIDICA.
DIVISION GESTIONES Y
DEVOLUCIONES.

Que en atención a las mismas resulta necesario designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia:
Por ello,
Dirección General Impositiva. Designación de Representantes del Fisco Nacional AFIP
para actuar ante los Tribunales del Interior del país.
Bs. As., 24/8/2004
VISTO las necesidades funcionales de la Dirección Regional Tucumán, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, para actuar en la Dirección Regional mencionada en el VISTO, la que ha formulado las propuestas respectivas, contando con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Artículo 1º Designar al abogado de la Dirección de Contencioso Tullio Luciano CULINI Legajo Nº 62.713/01 D.N.I. Nº 24.949.351, para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
en los siguientes casos:

Por ello,
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan o se hayan promovido para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los impuestos y/o gravámenes referidos.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Designar a los abogados Jorge Martín ARGUELLES Legajo Nº 34.114/48 - D.N.I.
Nº 17.990.678, Walter Marcelo COSTILLA CAMPERO Legajo Nº 36.107/84 - D.N.I. Nº 17.861.024, Silvia del Carmen MARTINEZ Legajo Nº 24.838/79
- D.N.I. Nº 14.661.448, Javier MIRANDE Legajo Nº 35.302/41 - D.N.I. Nº 18.536.751, Gastón Eduardo PETRAY Legajo Nº 38.366/82 - D.N.I.
Nº 22.877.704, Alvaro Fernando RAMASCO PADILLA Legajo Nº 36.138/20 - D.N.I. Nº 17.458.696
y Héctor Alberto SANCHEZ Legajo Nº 19.935/96
- L.E. Nº 8.590.137, para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

Art. 2º El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.

Art. 3º Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería,
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2004

Page count20

Edition count9424

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Last issue11/08/2024

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