Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de agosto de 2004
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase al responsable que se consigna seguidamente:
30-70857483-6

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Art. 2º Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875, en la forma que se indica seguidamente:
- Incorpórase al responsable que se enuncia a continuación:
30-70815352-0

LEMPRIERE, FOX & LILLIE S.A.

Art. 3º Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias texto según Resolución General Nº 1126, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase al responsable que se consigna seguidamente:
30-62109338-6

MOTORES DE SAN LUIS S A

Art. 4º Lo establecido en los artículos precedentes surtirá efecto a partir del día 1 de octubre de 2004, inclusive.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

Administración Nacional de la Seguridad Social
cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de único de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N Nº 671/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 25.761 de fecha 30 de junio de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 671/04

BOLETIN OFICIAL Nº 30.474

NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390
de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 624 de fecha 17 de junio de 2004; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

Artículo 1º Incorpórense formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a junio de 2004.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 169/2004
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 23/8/2004
VISTO el Expediente Nº 024-99-80935416-0-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D. E.-N
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390
de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 671 de fecha 06 de julio de 2004 ; y
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a mayo de 2004.

Que la Resolución D.E.-N Nº 624/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado junio de 2004.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 25.553 de fecha 11 de junio de 2004.

Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pinuaga.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 624/04.

ANEXO
CONSIDERANDO

Por ello, CUIT

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

30708769696

RAZON SOCIAL
SERGEN SRL

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y
Administración Nacional de la Seguridad Social
EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórense formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a junio de 2004.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 170/2004
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 23/8/2004
VISTO el Expediente Nº 024-99-80931589-0-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIO-

Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pinuaga.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

3

Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a mayo de 2004.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado junio de 2004.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 537/2004
Declárase de interés nacional el 10º Congreso Internacional de Medicina Interna del Hospital de Clínicas, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 24/8/2004
VISTO el expediente 2002.3869.04.2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al 10º Congreso Internacional de Medicina Interna del Hospital de Clínicas, y CONSIDERANDO:
Que el Hospital de Clínicas José de San Martín es el Hospital de la Universidad de Buenos Aires y, como tal, crea y difunde conocimientos, contribuyendo a la formación de hombres de bien que, por su cultura, por su capacidad técnica y por su comportamiento profesional y ético constituyen ejemplos para sus colegas y recursos eficientes y confiables para el cuidado de la salud, en búsqueda de la calidad de atención médica que nuestra comunidad merece.
Que el programa científico de dicho Congreso Internacional comprende la actualización de temas prevalentes de medicina interna y aquellos sobre los que se operan transformaciones que pueden modificar sustancialmente los criterios de atención médica.
Que está previsto una concurrencia de aproximadamente 7000 médicos, provenientes del país y del extranjero, creando un ámbito donde la reciprocidad de conocimientos será un verdadero aporte a la actualización profesional.
Que la jerarquía y prestigio de la entidad organizadora del evento garantiza el alto nivel académico con que se desarrollará el mismo.
Que los MINISTERIOS DE SALUD y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al 10º Congreso Internacional de Medicina Interna del Hospital de Clínicas, a realizarse del 24 al 27
de agosto de 2004, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2004

Page count20

Edition count9388

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Last issue06/07/2024

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