Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 25
de agosto de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.470

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario COMERCIO EXTERIOR
Resolución 217/2004-SICPME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back. ..

Pág.

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CONDONACION DE DEUDAS
Resolución 541/2004-MEP
Condónase la deuda de la Provincia de Santa Fe originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

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Resolución 542/2004-MEP
Condónase la deuda de la Provincia de San Juan originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

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Resolución 543/2004-MEP
Condónase la deuda de la Provincia del Chaco originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

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Resolución 545/2004-MEP
Condónase la deuda de la Provincia de Corrientes originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

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MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 531/2004-MI
Dase por aceptada la renuncia del Secretario General Ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos Municipales. ..

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PRODUCTOS DOMESTICOS
Disposición 4718/2004-ANMAT
Prohíbese con carácter precautorio la comercialización y uso fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires del producto Quitamanchas en aerosol Tintoaero Melville, de la firma Melvil S.A.CIA, no inscripta ante la Administración.
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 4765/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes de guías para hemodiálisis, propiedad de la firma Dismequi S.R.L., que fueron robados el 26 de mayo de 2004.
REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Ley 25.917
Creación. Transparencia y gestión pública. Gasto público. Ingresos públicos. Equilibrio financiero. Endeudamiento. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Disposiciones varias. Disposiciones transitorias.

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ARTICULO 1º Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley.

TRANSPARENCIA Y GESTION PUBLICA
ARTICULO 2º El Gobierno nacional antes del 31 de agosto de cada año presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio el cual deberá incluir:
a Los resultados previstos resultado primario y financiero base devengado para el sector público de cada nivel de gobierno.
b Los límites de endeudamiento para el conjunto de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional.
c Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por Régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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d La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que se detallan a continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal.
En tanto no esté funcionando el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, el Gobierno nacio-

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ARTICULO 4º A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno nacional. La propuesta en cuestión deberá ser elaborada dentro de los noventa 90 días de la entrada en vigencia de la presente ley y elevada al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal para su aprobación. Cada Gobierno provincial aprobará los conversores que le correspondieren mediante una normativa emanada del área con competencia en la materia.
ARTICULO 5º El Gobierno nacional incorporará en la formulación de las proyecciones de Presupuestos Plurianuales que se presentan en el Mensaje Anual de Elevación del Presupuesto General de la Administración Nacional, las estimaciones de los recursos de origen nacional distribuidas por Régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el perfil de vencimientos de la deuda pública nacional instrumentada para el trienio correspondiente.
ARTICULO 6º Antes del 30 de noviembre de cada año, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus legislaturas las proyecciones de los Pre-

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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
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ARTICULO 3º Las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y fondos fiduciarios. Asimismo, informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No Financiero. Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Se realizarán las adecuaciones necesarias para incorporar al Presupuesto los fondos u organismos ya existentes que no consoliden en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria, en el plazo máximo de dos 2 ejercicios fiscales siguientes, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Lo dispuesto en el presente artículo no implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus mecanismos de distribución o intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas generales de ejecución presupuestaria.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

AVISOS OFICIALES
Nuevos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Decreto 1074/2004
Designación de un integrante del Consejo de Administración del citado Fondo, del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

OBRAS SOCIALES
Resolución 631/2004-SSS
Apruébase el cambio de denominación de la Obra Social del Personal Jerárquico, Supervisor, Técnico y Experto de Telecomunicaciones, por Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur.

Creación. Transparencia y gestión pública.
Gasto público. Ingresos públicos. Equilibrio financiero. Endeudamiento. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Disposiciones varias. Disposiciones transitorias.
Sancionada: Agosto 4 de 2004
Promulgada: Agosto 24 de 2004

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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 570/2004-MEP
Confírmase el Artículo 5º de la Resolución General Nº1269 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y ratifícase la clasificación de una determinada mercadería de la citada Nomenclatura.

REGIMEN FEDERAL
DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Ley 25.917

Resolución 544/2004-MEP
Condónase la deuda de la Provincia de Río Negro originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

EXPORTACIONES
Resolución 216/2004-SICPME
Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior del Centro Comercial e Industrial del Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.

LEYES

nal presentará su informe ante los Gobernadores, Ministros de Economía Provinciales y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran adherido al presente régimen conforme lo previsto en el artículo 34.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/2004

Page count20

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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