Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de agosto de 2004

Pág.
MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Disposición Técnico Registral 4/2004-RPICF
Establécese que a rogación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos se tomará razón en la inscripción de dominio del inmueble que se especifique, de las Declaraciones que conforme la Ley Nº12.665 y su modificatoria disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

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SALARIOS
Resolución 22/2004-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

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Resolución 23/2004-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

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SISTEMA FINANCIERO
Resolución 595/2004-MEP
Adelantos otorgados por el BCRA a las entidades financieras. Garantías sobre los mismos. Aclaración, a los fines del inciso c ii del Artículo 15 del Decreto Nº905/2002, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº528/2004, sobre el valor nominal residual, el cual incluye las capitalizaciones de interés de los Bonos Garantizados emitidos por el Decreto Nº1579/2002.
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 402/2004-MPFIPS
Autorízase a la empresa Nuevo Central Argentino S.A. para que, a través de la empresa Ferrocentral S.A. en formación, efectúe en una primera etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de Villa María y Córdoba y en una segunda etapa el servicio interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Córdoba.

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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Buenos Aires, para prestar los servicios referidos.
Que la Provincia de CORDOBA ha manifestado su interés en poder brindar a los pobladores un Servicio Interurbano de Pasajeros SIP por ferrocarril que les permita su fluido traslado hacia la Provincia de BUENOS AIRES, como asimismo otros servicios de orden regional, aunque para ello deba resignar su legítimo derecho a tomar a su cargo la explotación del servicio o concesionarlo a favor de un tercero.
Que a los fines de perfeccionar las voluntades de las partes respecto al corredor que nos ocupa, se suscribió entre el ESTADO
NACIONAL y la Provincia de CORDOBA el Convenio por el cual se resuelven de común acuerdo los Convenios suscriptos con fechas 21 de octubre de 1992 y 9 de septiembre de 1993, éste último aprobado por Ley Provincial Nº 8402 con fecha 11 de agosto de 1994
y ratificado por Decreto Nº 215 de fecha 1 de marzo de 1996, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Que por Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio de 1992 se ratifica la Resolución Nº 474 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 31 de marzo de 1992 por la cual se adjudicó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional que involucra al corredor BUENOS AIRES CORDOBA, bajo la forma de concesión del servicio de transporte de cargas.
Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de lo establecido en el apartado 27.2.2 del Anexo 8.1.1 al Contrato de Concesión para la Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional, podrá prestar servicios de pasajeros con origen o destino en la zona de la concesión y destino y origen dentro o fuera de ella.
Que asimismo, el aludido Contrato de Concesión prevé en el apartado 27.2.4 del Anexo 8.1.1 que si se presentaran interesados en hacerse cargo de la explotación de tales servicios de pasajeros en sectores en que el concesionario no estuviere dispuesto a realizarlos por sí mismo, dichas propuestas deberán presentarse ante el Concesionario y la Autoridad de Aplicación.

Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
mediante nota de fecha 2 de febrero de 2004
su interés en prestar los servicios de pasajeros a través de la empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA en formación.
Que la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en formación está conformada por el mencionado concesionario de cargas y por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en función a su carácter de Operador de Transporte Ferroviario de Pasajeros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º apartado a de la Addenda contractual vigente aprobada por Decreto Nº 167
de fecha 9 de febrero de 2001, y en virtud de que dicha normativa contractual otorga la capacidad de prestar nuevos servicios ferroviarios, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Que NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA en formación han manifestado en ACTA ACUERDO suscripta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS las condiciones generales para prestar a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en formación el servicio de transporte de pasajeros para el trayecto comprendido en una primer etapa, entre las Ciudades de CORDOBA y VILLA
MARIA Provincia de CORDOBA y en una segunda etapa entre las Ciudades de CORDOBA Provincia de CORDOBA y Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES respectivamente.
Que en virtud a las disposiciones contractuales mencionadas y ante la presentación aludida, resulta procedente autorizar provisoriamente por un plazo de CIENTO OCHENTA
180 días a la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para que a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en formación preste el servicio de pasajeros local entre las Ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA y el servicio interurbano entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA, incluyendo paradas intermedias de acuerdo
BOLETIN OFICIAL Nº 30.474

al plan de explotación propuesto por la empresa.
Que a tal efecto, resulta necesario afectar con carácter provisorio a la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en formación el material rodante indicado en el Convenio que se integra como Anexo I a la presente, estableciéndose un plazo de SESENTA 60
días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formalice la afectación definitiva de los mismos.
Que asimismo, corresponde entregar de manera provisoria, a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA en formación la tenencia de las instalaciones fijas afectadas al corredor y demás bienes que se acuerde incorporar al servicio, estableciéndose un plazo de SESENTA 60 días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formalice la entrega definitiva.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS deberán tomar intervención para verificar el cumplimiento de todos los aspectos que hacen a su competencia en el restablecimiento del servicio interurbano interjurisdiccional de pasajeros objeto de la presente, como así también de los bienes que se entreguen en forma precaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1283 de fecha 27 de mayo de 2003 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

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nio que constituye el Anexo II de la presente, estableciéndose un plazo de SESENTA 60 días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formalice la entrega definitiva.
Art. 4º Aféctase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a la empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA en formación de manera provisoria, las instalaciones fijas del corredor y demás bienes que se acuerde incorporar al servicio, estableciéndose un plazo de SESENTA 60
días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formalice la entrega definitiva.
Art. 5º Establécese que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, deberán tomar intervención para verificar el cumplimiento de todos los aspectos que hacen a su competencia, en el restablecimiento del servicio ferroviario de pasajeros objeto de la presente, y asimismo aprobar el inventario definitivo.
Art. 6º Notifíquese a la Provincia de CORDOBA, a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en formación, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio M. De Vido.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Artículo 1º Autorízase a la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
para que, a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en formación, efectúe, en una primer etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las Ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA servicio local de la Provincia de CORDOBA
y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA
Capital de la Provincia de CORDOBA.
La autorización antes referida se otorga por un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, cumplidos los cuales se suscribirá el respectivo Contrato de Concesión y los actos administrativos correspondientes.

Resolución General 1729
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
Bs. As., 30/8/2004
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Art. 2º Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en formación con la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º Aféctase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a la empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA en formación con carácter provisorio para la prestación del servicio autorizado el material rodante indicado en el Conve-

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquellos que fueron designados como tales.
Que en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan al régimen de retención citado en el visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2004

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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