Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.257 1 Sección opción del impugnante, por medio del procedimiento indicado en el punto siguiente 6.4.3. o por vía del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.4. En el supuesto de que el recurrente optare por el recurso judicial, el plazo para deducirlo comenzará a computarse a partir de la notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 7.
7.1. Resolución General N 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 6.4.3. RESOLUCION DEFINITIVA EN SEDE ADMINISTRATIVA.
6.4.3.1. La resolución indicada en el punto anterior 6.4.2. será revisable, a petición del contribuyente dentro de los DIEZ 10 días de notificada la misma.
6.4.3.2. La petición aludida en el punto anterior se basará exclusivamente en los hechos probados en la impugnación y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba.
6.4.3.3. El contribuyente deberá consentir expresamente la parte del acto que no sea motivo de agravios, según lo establecido en el punto 8.
6.4.3.4. El juez administrativo competente en esta etapa dictará, previo dictamen jurídico y sin sustanciación, resolución definitiva, la que pondrá fin a la instancia administrativa en base a las constancias del expediente.
6.4.3.5. La resolución indicada en el punto anterior será apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.4. y se notificará con las formalidades previstas en el punto siguiente 7, haciéndole saber al contribuyente que, en caso de interponer recurso judicial, deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los puntos 8 y 9.
Artículo 9.

Viernes 17 de octubre de 2003

CARNES:

14

$ EX-PLANT-RES

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

22
169
0,95
1,40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
NOTA: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
Lic. ANA OTAÑO, Coordinadora de Mercados Ganaderos, SAGPyA.
e. 17/10 N 429.327 v. 17/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

9.1. Resolución General N 79, su modificatoria y complementaria, Anexo I, punto 9.5. ELEVACION A LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
9.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentada la apelación, se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. En la nota de elevación, se dejará constancia si se procedió o no a la cancelación total, en tiempo y forma, de la liquidación de la deuda impugnada.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en todos los casos de interposición del recurso de apelación, se elevarán las actuaciones para su sustanciación ante la justicia.
e. 17/10 N 429.401 v. 17/10/2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA , notifica a la firma ARGEN TAIWAN S.A., la Resolución N 437 de fecha 21 de mayo de 2003, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, mediante la cual se le impone UNA 1 multa de PESOS DIEZ MIL $ 10.000, por la comisión de la infracción al artículo 1 de la Resolución N 288 de fecha 29 de mayo de 1998, del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero ARGEN TAIWAN N 3, Matrícula N 0157, que tramita en el expediente N 800-014056/99, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION; asimismo, se les notifica que dentro de los CINCO 5 días hábiles de notificado el presente, podrán hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el artículo 59 de la Ley N 24.922, sustituido por su similar N 25.470, acto que deberá realizarse ante la DIRECCION mencionada en Av.
Paseo Colón N 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
NELIDA M. C. VIDELA SANCHEZ, Interventora, Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.
e. 17/10 N 429.328 v. 17/10/2003

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
En el expediente n 605.374/96, por ignorarse domicilio, se cita a JUAN CARLOS GOMEZ, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrezca todas las pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. del Código Aduanero, imputándosele la infracción tipificada en el art. 991 del citado ordenamiento legal. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1101 C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 C.A.. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 6.581,83 SON PESOS SEIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente art. 930/932. Fdo.: Dr. LEON AUGUSTO GOS, Jefe Int. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 17/10 N 429.297 v. 17/10/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 188/2003
Bs. As., 30/9/2003
VISTO el Expediente N 66.142/97 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
En el expediente n 604.263/97, por ignorarse domicilio, se cita a RAMOS MONICA SANDRA, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezca a presentar su defensa agregar toda la documentación que estuviera en su poder, o en su defecto la individualizarán indicando su contenido, el lugar o la persona en cuyo poder se encontrara, todo ello en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía conforme lo previsto por el art. 1105 C.A., imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 947 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio de este Departamento, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina art. 1004 del C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el presentarse deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 y siguientes de la ley 22.415. A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Fdo.: Dra. EDITH
JURADO 2DO, Jefa Int. División Sec. de Actuación n 2.
e. 17/10 N 429.296 v. 17/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CARNES:

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

Que en el referido acuerdo las partes convienen modificar parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo N 244/94.
Que para las condiciones salariales la vigencia del acuerdo será de un año a partir de su homologación. Y para las restantes condiciones el plazo será de tres años.
Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente pie su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 1988 y sus decretos reglamentarios.

PERIODO: 11 AL 20-10-2003

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente, conforme constancias de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

Que a fojas 3/9 del Expediente N 1.077.702/03 agregado al principal, obra el acuerdo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo N 244/94, celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.250 y sus normas reglamentarias.

$ EX-PLANT-RES
636
318
159
3,35
5,15

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, 237

2,70
3,37
17
1,07
1,34

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1 Declarar homologado acuerdo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo N 244/94, celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250, con las modificaciones introducidas por la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/10/2003

Page count16

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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