Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 7 de octubre de 2003

Nº 30.250

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

EXPORTACIONES

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14
de la Ley N 23.101 y en el Código Aduanero - Ley N 22.415.

Decreto 870/2003

Por ello,
Régimen de exportaciones que se comercialicen bajo la modalidad de Contrato Llave en Mano. Componentes necesarios. Participación de bienes y servicios de origen nacional.
Beneficios. Deróganse el Decreto N 525/85 y el artículo 14 del Decreto N 1011/91.
Bs. As., 6/10/2003
VISTO el Expediente N S01:0153859/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reemplazar el régimen establecido por Decreto N 525 de fecha 15
de marzo de 1985 para las exportaciones que se realizan bajo la forma de Contrato de Exportación Llave en Mano, para adecuarlo a la realidad de los negocios internacionales que resultan de práctica en estos tiempos, así como con el objeto de ampliar el universo de posibles beneficiarios del mismo.
Que las exportaciones que se realizan bajo la forma de Contrato de Exportación Llave en Mano constituyen un instrumento apto para estimular la actividad económica del país.
Que por Ley N 23.101 se estableció que la exportación de plantas completas, llave en mano y obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan bajo la modalidad de Contrato de Exportación gozarán de un reembolso adicional a los estímulos definidos en el Artículo 9, inciso a apartados 1 y 2 de la presente ley, en función de la incidencia porcentual de los bienes y servicios de procedencia nacional sobre el valor de dichas exportaciones.
Que la experiencia obtenida del régimen indica que para favorecer la concreción de proyectos de mediano y largo plazo, es conveniente dar al exportador un respaldo adecuado acerca de las pautas a tener en cuenta en sus ofertas, por lo que el régimen de que se trata debe prever la existencia de tales garantías.
Que el Artículo 20 de la norma citada en el primer considerando faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a proponer las modificaciones de que se trata.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUMARIO

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 El presente régimen comprenderá a las exportaciones argentinas que se comercialicen bajo la modalidad de Contrato de Exportación Llave en Mano y que cumplan con los requisitos que en esta norma y en su respectiva reglamentación se establezcan.
Art. 2 Se considera Contrato de Exportación Llave en Mano a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio del pago de un precio total.
Art. 3 A los fines del presente Decreto se entiende por exportación llave en mano:
- la construcción de la planta u obra;

Pág.
EXPOR
EXPORTTACIONES
Decreto 870/2003
Régimen de exportaciones que se comercialicen bajo la modalidad de Contrato Llave en Mano. Componentes necesarios. Participación de bienes y servicios de origen nacional. Beneficios.
Deróganse el Decreto N 525/85 y el artículo 14 del Decreto N 1011/91.
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1569-AFIP
Impuesto sobre los Bienes Personales. Sociedades regidas por la Ley N 19.550 y sus modificaciones. Nuevo programa aplicativo. Plazo especial para cumplir con las obligaciones formales del período fiscal 2002. Resolución General N 1497 y su complementaria.
Norma complementaria.
MICR
O, PEQ
UEÑAS Y MEDIANAS
MICRO
PEQUEÑAS
EMPRESAS
Decreto 871/2003
Modifícase el Decreto N 748/2000, con la finalidad de ampliar el régimen instituido de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de disminuir el costo del crédito. Destinos y parámetros de los préstamos comprendidos en el régimen. Vigencia.

Pág.
OBRAS SOCIALES
Resolución 759/2003-SSS
Dispónese la baja de la Obra Social del Personal del Caucho del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la cobertura médico-asistencial de los empleados de monotributistas.

3

Resolución 773/2003-SSS
Apruébase y regístrase el estatuto de la Obra Social de Jefes y Oficiales Navales de Radiocomunicaciones.

3

TELECOMUNICA
CIONES
TELECOMUNICACIONES
Resolución 43/2003-SC
Suspéndese por un plazo determinado la recepción de solicitudes para la obtención de Licencias Unicas de Servicios de Telecomunicaciones.

3

1

4

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
26

REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores
5 26

AVISOS OFICIALES
2

Nuevos Anteriores
5 27

- la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos;
- el manejo y la supervisión del montaje;
- la provisión del método operativo;
- la asistencia para la puesta en marcha;
- el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento;
- así como toda prestación de servicio que resulte necesaria para la ejecución del bien final objeto del contrato.
Asimismo, se considera componente necesario de una exportación llave en mano la exportación de servicios, que comprendan mínimamente las siguientes actividades:
- diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas;
- documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor;
- asistencia técnica para la implementación; y/o - el control y dirección de obras;
Art. 4 A los efectos del presente régimen se considerará Componente Nacional al conjunto de bienes y servicios de origen nacional.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Los contratos de exportación alcanzados por los beneficios del presente régimen deberán contar con un porcentaje de participación de bienes y servicios de origen nacional no inferior al SESENTA POR CIENTO 60% del valor FOB de la exportación. Concurrentemente, el CUARENTA POR
CIENTO 40% de dicho valor FOB deberá consistir en bienes físicos de origen nacional.
Art. 5 Los Contratos de Exportación alcanzados por el presente régimen deberán ser el resultado de la presentación a un concurso de precios o a una licitación pública internacional.
Asimismo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION evaluará la factibilidad de que operaciones resultantes de otras modalidades de contratación, puedan ser comprendidas dentro del alcance del presente régimen.
Art. 6 Cuando se trate de la exportación de obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, podrán acceder a los beneficios del presente régimen únicamente aquellos contratos que se refieran a obras que figuren en la lista del Anexo que consta de UNA 1 planilla y que forma parte integrante del presente decreto.

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Art. 7 Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA a disponer las incorporaciones o eliminaciones que estime necesarias en la lista del Anexo que consta de UNA 1 planilla y que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 8 Los bienes de origen nacional que forman parte de un Contrato de Exportación Llave en Mano tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto N 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique.
Art. 9 Los bienes de origen nacional que formen parte de una operación inscripta en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano tendrán un reintegro adicional al señalado en el Artículo anterior, equivalente a la diferencia entre este último y la alícuota del DIEZ POR CIENTO
10%.
Los servicios integrantes del componente nacional de una operación inscripta en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano a que hace referencia el Artículo 12 del presente decreto, tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO
10%.
Art. 10. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar la alícuota a
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/10/2003

Page count28

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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