Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.182 1 Sección
RESOLUCIONES

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1525
Procedimiento. Sistema de acreditación de inscripción. Nueva Constancia de inscripción y Credencial Fiscal. Plazo especial. Resolución General N 663 y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 30/6/2003
VISTO la Resolución General N 663 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto, este organismo estableció un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables, a fin de exteriorizar su condición de inscritos en los tributos y/o regímenes que tiene a su cargo.
Que razones de orden operativo tornan aconsejable extender la vigencia de los certificados y las constancias de inscripción actualmente en uso, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

tos comprendidos en los artículos 193 y 194
de la Ley de Navegación N 20.094 y su modificación, teniendo en cuenta que esta Administración Federal a través del Sistema Informático María ya tiene conocimiento de dicha información.
Que la Resolución General N 1508 y su modificatoria, complementaria de la antes citada, reglamentó el régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, aprobando el programa aplicativo a utilizar y estableciendo determinadas condiciones para su aplicación.
Que en tal sentido, a efectos de facilitar el cumplimiento de la presentación de la información correspondiente al primer período del año 2003, resulta necesario modificar la fecha hasta la cual será considerada en término la mencionada presentación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Modifícase la Resolución General N 1375, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Modifícase la Resolución General N 663 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese en el artículo 9 la expresión 30
de junio de 2003, inclusive por la expresión 31
de diciembre de 2003, inclusive
Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 1524
Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información.
Resolución General N 1375, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Resolución General N 1508 y su modificatoria. Su modificación.

ARTICULO 1 Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Que se estima conveniente exceptuar de dicho régimen a los agentes marítimos suje-

PAPEL PRENSA
Resolución 74/2003
Acéptase la renuncia del Director Titular en representación de las acciones Clase B del Estado Nacional en Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos.
Bs. As., 26/6/2003
VISTO el Expediente N S01:0115126/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por D. Armando Federico FRANCHI al cargo de Director Titular en representación de las acciones Clase B del ESTADO NACIONAL en PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS.
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando anterior.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1, inciso c del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985.

EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por D. Armando Federico FRANCHI M. l. N
11.618.539 al cargo de Director Titular en representación de las acciones Clase B del ESTADO
NACIONAL en PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

ENTIDADES ASEGURADORAS

a Los representantes cualquiera sea la modalidad de la representación de los mencionados sujetos o entes del exterior.

Modifícase la Resolución N 29.248 y aclárase su similar N 29.175 mediante las cuales se establecieron criterios de valuación de Préstamos Garantizados y el respectivo devengamiento de sus componentes financieros.

b quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.
Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de información aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna..
Art. 2 Modifícase la Resolución General N
1508 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

b Para seguros de Retiro y Vida con ahorro, por los importes imputados a conceptos integrantes del rubro Compromisos Técnicos y que excedan la revaluación de Préstamos Garantizados, a opción de la aseguradora, podrá constituirse una cuenta regularizadora de dicho rubro denominada Diferencias Valuación Préstamos Garantizados a Devengar, que se cancelará mediante el posterior devengamiento de las previsiones contempladas en los artículos 3 y 5 de la presente Resolución.
Art. 2 A los fines contemplados en el artículo 2 de la Resolución N 29175 y artículo 9, inciso b, de la Resolución N 29248, se aclara que:
1. A las fechas de aplicación de dichas normas no corresponde considerar la cuenta regularizadora del pasivo para el cálculo de rentas que se estuvieran abonando periódicamente.
2. La cuenta regularizadora de Compromisos Técnicos Diferencias Valuación Préstamos Garantizados a Devengar no podrá ser incrementada y su cancelación se efectuará en función de los importes de las cuentas regularizadoras del Activo que originaron su constitución.
3. En caso de procederse a la realización de Préstamos Garantizados, deberá cancelarse la parte proporcional de la cuenta Diferencias Valuación Préstamos Garantizados a Devengar.
Art. 3 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Claudio O. Moroni.

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1588/2003
Declárase de interés el curso de cooperativismo y mutualismo organizado por la Fundación BICA denominado Aprendizaje Cooperativo y Mutual.
Bs. As., 20/6/2003

El precitado régimen deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en el país que se indican a continuación:

Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N 20.094 y su modificación.

4

Por ello,
Superintendencia de Seguros de la Nación
Bs. As., 30/6/2003
VISTO la Resolución General N 1375, sus modificatorias y sus complementarias, y
Ministerio de Economía y Producción
Martes 1 de julio de 2003

Resolución 29.317/2003

Bs. As., 26/6/2003
VISTO lo dispuesto por Resoluciones Nos. 29175
y 29248, y CONSIDERANDO:
Que por dichas Resoluciones se establecieron criterios para la valuación de Préstamos Garantizados y el respectivo devengamiento de sus componentes financieros;
Que corresponde reemplazar el inciso b del artículo 9 por una redacción más adecuada a fin de su correcta aplicación, evitando posibles interpretaciones erróneas;
Que, además, se estima pertinente incluir aclaraciones adicionales respecto a la aplicación de lo dispuesto en la norma antes citada y en el artículo 2 de la Resolución N
29175;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N
20.091;

ARTICULO 7 La información correspondiente al primer período del año 2003, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso b del artículo 9 de la Resolución General N 1375, sus modificatorias y sus complementarias, será considerada presentada en término hasta el día 31 de julio de 2003, inclusive..

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Artículo 1 Reemplazar el inciso b del artículo 9 de la Resolución N 29248, por el siguiente texto:

Por ello;

VISTO, el Expediente N 1969/03 del Registro de este Instituto, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION BICA realizará en los meses de junio, julio y agosto de 2003 un curso de cooperativismo y mutualismo para docentes de las Provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos denominado Aprendizaje Cooperativo y Mutual.
Que es propósito de este Organismo apoyar y fomentar todas aquellas actividades que propendan a la difusión y al fortalecimiento de los sectores cooperativo y mutual.
Que los contenidos de este curso son compatibles con los objetivos establecidos en el Decreto N 1171 del 15 de mayo de 2003, que promueve la educación cooperativa y mutual en el sistema educativo.
Que esta actividad no demandará erogación alguna a cargo de este Organismo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar de interés el curso de cooperativismo y mutualismo organizado por la Fundación BICA denominado Aprendizaje Cooperativo y Mutual que se realizará durante los meses de junio, julio y agosto de 2003.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Elvira R. S. Castro. Jorge C. González. Jorge G.
Pereira. Roberto E. Bermúdez. Domingo R.
Godoy. Carlos G. Weirich. Nidia G. Palma.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/07/2003

Page count16

Edition count9387

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Last issue05/07/2024

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