Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.182 1 Sección SECRETARIA DE INTELIGENCIA
Decreto 292/2003
Instrúyese a su titular a poner a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11, en determinada causa, las rendiciones de cuenta y movimientos de fondos que impliquen manejos de divisas y que fueran utilizados en operaciones de un determinado sector de la Secretaría en el transcurso de los años 1996 y 1997.
Bs. As., 30/6/2003
VISTO el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11 en la Causa N 9789/00 caratulada N.N. s/DELITO DE ACCION PUBLICA, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520 y el Decreto N 249 del 24 de junio de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal mencionado en el Visto requirió, en la causa judicial indicada, mediante oficio de fecha 27 de junio de 2003, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ponga a disposición del mismo, de manera perentoria, todas las rendiciones de cuenta y movimientos de fondos por mecanismos bancarios o en efectivo que impliquen manejos de divisas mayores o iguales a cincuenta mil pesos y/o dólares estadounidenses, y que fueran utilizados por la ex Secretaría de Inteligencia de Estado en operaciones llevadas a cabo por el sector Sala Patria y/
o Contrainteligencia Sector 85, en el transcurso de los años 1996 y 1997.

Que el artículo 16 de la Ley N 25.520 establece que Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.
Que, en consecuencia, se considera conveniente y necesario acceder a lo solicitado por el señor juez interviniente.
Que en razón de lo expuesto corresponde instruir al señor Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que ponga, de manera perentoria, a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11 en la Causa N 9789/00 caratulada N.N. s/DELITO DE
ACCION PUBLICA, todas las rendiciones de cuenta y movimientos de fondos por mecanismos bancarios o en efectivo que impliquen manejos de divisas mayores o iguales a cincuenta mil pesos y/o dólares estadounidenses, y que fueran utilizados por la ex Secretaría de Inteligencia de Estado en operaciones llevadas a cabo por el sector Sala Patria y/o Contrainteligencia Sector 85, en el transcurso de los años 1996
y 1997.
Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta las restricciones que surgen de
REVISTA DE LA

Martes 1 de julio de 2003
Por ello,
la normativa aplicable a la Secretaría de Inteligencia, corresponde establecer que la instrucción no comprende la autorización para que se informe sobre: a datos relativos a las actividades de inteligencia; b la identidad del personal de la Secretaría de Inteligencia; c la ubicación o cualquier detalle de sus dependencias o instalaciones; y, d cualquier otra circunstancia relacionada con las cuestiones señaladas en los acápites precedentes, y/o que pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16 y concordantes de la Ley N 25.520 y su reglamentación aprobada por Decreto N 950/02.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Instrúyese al Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION a poner a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11, en la Causa N
9789/00, todas las rendiciones de cuenta y movimientos de fondos por mecanismos bancarios o en efectivo que impliquen manejos de divisas mayores o iguales a cincuenta mil pesos y/o dólares estadounidenses, y que fueran utilizados por la ex Secretaría de Inteligencia de Estado en operaciones llevadas a cabo por el sector Sala Patria y/o Contrainteligencia Sector 85 en el transcurso de los años 1996 y 1997.

Que se accede a lo solicitado, en forma excepcional en atención a lo precedentemente expuesto.

Art. 2 Dispónese que la instrucción del artículo anterior, no comprende la dispensa para que se informe acerca de: a datos relativos a las actividades de inteligencia; b la identidad del personal de la Secretaría de Inteligencia; c la ubicación o cualquier detalle de sus dependencias o instalaciones; y, d cualquier otra circunstancia relacionada con las cuestiones señaladas en los acápites precedentes, y/o que pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16
y concordantes de la Ley N 25.520 y su reglamentación aprobada por Decreto N 950/02.

Que se torna imprescindible, a la luz de lo normado por la Ley N 25.520 artículos 16, 17 y c.c., que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11 disponga las medidas necesarias en orden a la información que se provea, de modo que la misma no trascienda a terceras personas más allá de los miembros de dicha judicatura y/o de las partes en el proceso.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

Art. 3 Establécese que el Juzgado interviniente deberá disponer las medidas necesarias en orden a la información que se provea, de modo que la misma no trascienda a terceras personas más allá de los miembros de dicha judicatura y/o de las partes en el proceso.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16
de la Ley N 25.520.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Colección en CD de los ejemplares del
BOLETÍN OFICIAL

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE
DICTAMENES DE LA PROCURACION
Incluye sumarios, con doctrina de los dictámenes ordenados temáticamente, con índices numéricos y de disposiciones legales; así como el texto completo de aquellos dictámenes de mayor relevancia.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

OFICIAL
OFICIAL
BOLETINBOLETIN
BOLETIN
BOLETIN
BOLETIN
BOLETIN
BOLETIN
OFICIAL
BOLETIN
BOLETIN
OFICIALOFICIAL
DE LA REPUBLICA
DE LA ARGENTINA
REPUBLICA
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
DE LA REPUBLICA
ARGENTINAARGENTINA

ción ciónaciónción ayaccióiónnyy LegislLaegislLaegiLselg islLaLeeggisisl l
s lesicialesiales ales fiscoisalOe fsi2coisaO
f Ofic Ofi9c9i 98
O s o s i i i y Av y AAvñoy2A0Av0ñAov2iAs0oñ0soA1 v2i0As0oñso0 19Año 19

Trabajos de doctrina, notas de investigación y reseñas de jurisprudencia administrativa y judicial sobre temas de actualidad vinculados principalmente al Derecho Administrativo o Constitucional.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS
Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

Nuevo formato con una distribución diferente para que usted pueda contar con más información.

1 Sección Legislación y Avisos Oficiales
La suscripción del año 2003 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2000 al año 2002, inclusive.
Precio de la suscripción $ 200 por año Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
-Ente Cooperador Ley 23.412Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 / www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país
3

Usted podrá adquirirlos en:
Suipacha 767
Libertad 469
Corrientes 1441

- Capital Federal - Capital Federal - Capital Federal
- Tel.: 4322-4056 - de 11,30 a 16,00 horas.
- Tel.: 4379-1979 - de 08,30 a 14,30 horas.
- Tel.: 4379-8700 - de 10,00 a 15,45 horas.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/07/2003

Page count16

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031