Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 15 de julio de 2003

Nº 30.191

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
CHEQUES
Decreto 386/2003
Transmisión y cheque de pago diferido. Modificación de la Ley Nº 24.452.
Bs. As., 10/7/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0220382/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.452 y el Decreto Nº 1387 del 1
de noviembre de 2001 y modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que tanto el sistema financiero como la mayoría de los sectores de la comunidad se vieron afectados por las circunstancias económicas y sociales a partir de los hechos acaecidos durante el mes de diciembre de 2001.
Que sin embargo, el cumplimiento responsable de las metas de carácter fiscal y monetario fijadas, más las medidas dispuestas en orden a fomentar el crecimiento económico y la generación de empleo, han permitido superar la crisis económica.
Que esta realidad ha llevado a analistas locales e internacionales a reconocer que la economía argentina ha ingresado en la senda de la recuperación, lo cual se ve reflejado en diversas variables, con la convicción de que esta tendencia se sostendrá en el tiempo a partir del manejo responsable de las finanzas públicas.
Que a los fines de afianzar la estabilidad lograda, resulta conveniente propiciar medidas que faciliten el acceso al crédito, fundamentalmente para las pequeñas y medianas empresas.
Que para ello, dada la actual situación por la que atraviesa dicho sector, resulta necesario adoptar en forma urgente medidas que posibiliten lograr el objetivo antes señalado.
Que, por su parte, las Bolsas de Comercio, como mercados institucionalizados, con formación objetiva y pública de los precios, pueden ofrecer el ámbito apropiado para la negociación de diversos activos financieros, brindando liquidez y favorables posibilidades de captación para las empresas.
Que en este contexto, resulta pertinente permitir la negociación bursátil de títulos cambiarios, en especial de cheques de pago diferido, hecho éste que además contribuirá a transparentar el mercado y reducir significativamente la tasa de interés negociada.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que a tales efectos, es menester modificar el tercer párrafo del Artículo 12 del Capítulo II
del Anexo I a la Ley Nº 24.452, conforme la redacción introducida por el Artículo 5º del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, norma que autoriza únicamente la transferencia a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, mediante el simple endoso, como excepción a la regla general que establece que el cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden o una expresión equivalente, no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos.
Que en esta inteligencia debe adicionarse a las previsiones allí establecidas, que el cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden o una expresión equivalente, también podrá ser transferido mediante depósito en la CAJA DE
VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su posterior negociación en Mercados de Valores, por medio de sistemas de negociación que garanticen la interferencia de ofertas, en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso indicando además para su negociación en Mercados de Valores.
Que, por su parte, también resulta procedente efectuar una modificación en el Artículo 56 del Capítulo XI del Anexo I a la Ley Nº 24.452 para que, conjuntamente con la libre transferibilidad por vía de endoso, se incorpore la posibilidad de negociar los cheques de pago diferido en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a sus respectivos reglamentos.
Que una negociación bursátil moderna, eficiente, y transparente de cheques de pago diferido debe realizarse a través de sistemas electrónicos preparados para calzar las ofertas automáticamente, priorizando en el tiempo a aquella más conveniente por precio.
Que un sistema electrónico de interferencia de ofer tas que respete la prioridad precio-tiempo garantiza el acceso en igualdad de condiciones a todos los inversores, independientemente de su localización geográfica y de su importancia económica.
Que, a su vez, esta modalidad operativa permitirá una más rápida difusión pública de la información referida a las ofertas de compra y de venta y a las operaciones realizadas, a través de las páginas institucionales que las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores tienen en Internet, lo cual garantizará la transparencia de esta operatoria y permitirá brindar al sector privado una clara y rápida referencia respecto del nivel de tasas de interés vigentes para la operación de descuento de cheques de pago diferido.
Que se estima conveniente establecer que la oferta primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se consi-

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 4/2003-SC
Auspíciase el III Megaevento Cooperativo y Mutual denominado La nueva Argentina, una esperanza. Propuestas desde la alternativa solidaria, a desarrollarse en la ciudad de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires.

5

Pág.
to Nº 1129/2001. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Resolución General Nº 1472.
Su modificación.

6

JUBILA
CIONES Y PENSIONES
JUBILACIONES
Decreto 391/2003
Establécese, a partir del 1º de julio de 2003, el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

3

4

CARNES
Disposición 1916/2003-ONCCA
Establecimientos frigoríficos. Acreditación del pago de la contribución contemplada en el artículo 14, inciso b de la Ley Nº 25.507.

7

CHEQ
UES
CHEQUES
Decreto 386/2003
Transmisión y cheque de pago diferido.
Modificación de la Ley Nº 24.452.

1

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
Decreto 379/2003
Apruébanse contrataciones efectuadas por la citada Jurisdicción en los términos del Decreto Nº 1184/2001.

4

MINISTERIO DE TRABAJO
TRABAJO,, EMPLEO
Y SEGURID
AD SOCIAL
SEGURIDAD
Decreto 377/2003
Apruébanse contrataciones efectuadas por la citada Jurisdicción en los términos del Decreto Nº 1184/2001.

4

ORGANO DE CONTR
OL
CONTROL
DE CONCESIONES VIALES
Decreto 376/2003
Apruébase una contratación efectuada por el mencionado organismo en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

4

ENTE TRIP
AR
TIT
O DE OBRAS
TRIPAR
ARTIT
TITO
VICIOS SANIT
ARIOS
SERVICIOS
SANITARIOS
Y SER
Decreto 378/2003
Acéptase la renuncia de un Director en representación del Poder Ejecutivo Nacional y desígnase a su reemplazante.
ESPECIALID
ADES MEDICINALES
ESPECIALIDADES
Disposición 3566/2003-ANMAT
Modifícase la Disposición Nº 1316/
2003, con la finalidad de subsanar errores materiales en su redacción.

7

IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1526-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, incisos b, c y d. Decreto Nº 1016/97. Decre-

derarán oferta pública por no reunir los requisitos de los Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 17.811 y sus modificaciones.
Que a los mismos efectos, se propone disponer que el endoso sea sólo instrumental y que no transfiera a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA la propiedad ni el uso de los títulos depositados, quedando únicamente obligada a conservarlos, custodiarlos y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación, aclarándose en este aspecto que en ningún caso la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA quedará obligada al pago, en tanto el endoso se efectúe exclusivamente para su negociación en los Mercados de Valores conforme la normativa vigente.
Que por definición, la negociación bursátil prescinde de la noción de solidaridad cam-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
REGISTR
O DE LA PR
OPIED
AD
REGISTRO
PROPIED
OPIEDAD
INMUEBLE DE LA CAPIT
AL FEDERAL
CAPITAL
Disposición Técnico Registral 3/2003-RPICF
Establécese que toda vez que los escribanos públicos requieran la certificaContinúa en página 2
biaria y por lo tanto se propicia, reafirmando dicho principio, que la negociación bursátil de los cheques de pago diferido no genere obligación cambiaria entre las partes intervinientes en la operación.
Que finalmente, y sin perjuicio de las medidas de convalidación que las Bolsas de Comercio establezcan en sus reglamentos, resulta menester aclarar que en ningún caso la CAJA DE
VALORES SOCIEDAD ANONIMA podrá ser responsable por defectos formales de los documentos ingresados para la negociación en Mercados de Valores, ni por la legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/07/2003

Page count16

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031