Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 28 de julio de 2003

Nº 30.200

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEYES
CONVENIOS
Ley 25.752
Apruébase el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 7 de diciembre de 2002.
Sancionada: Julio 2 de 2003
Promulgada de Hecho: Julio 25 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad de Buenos Aires, por el señor Presidente de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 7 de diciembre de 2000, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N 25.752
EDUARDO O. CAMAÑO. José L. Gioja.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE
COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA
NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2000, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor D. Fernando de la RUA, y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Doctor D.
Aníbal IBARRA, y acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Las partes signatarias del presente Convenio tienen en cuenta que:
La reforma constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la ciudad de Buenos Aires art. 129 de la
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

C.N., contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino. Su falta de autonomía, hasta 1994, generaba una situación atípica en un modelo federal, en el sentido de que sus habitantes no podían darse sus propias leyes, juzgarse por sus propios jueces y administrar autónomamente sus recursos. Más allá del debate doctrinario sobre el status de la ciudad, en cuanto a su identificación con las provincias, resulta claro que el desideratum de la norma constitucional es concluir en una autonomía jurisdiccional plena, en los mismos términos que gozan las provincias.
Tal como lo establecen la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la disposición primera del título cuarto de la Ley N 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;
y el art. 6 de la Ley N 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, quedan habilitados el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suscribir convenios que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias.
Es evidente la necesidad de un traspaso progresivo de competencias, que gradúen el cambio de funciones de los diferentes operadores de justicia, a fin de garantizar en el período de transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios.
En el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el problema de la tenencia de armas, de uso civil, su suministro indebido y su portación en la vía pública, es un problema de exclusiva incumbencia de su gobierno, no sólo en relación al ejercicio de su poder de policía, sino también en relación a las responsabilidades y criterios de persecución penal de los órganos competentes y al juzgamiento de las infracciones respectivas art.
8, Ley 7.
Asimismo, la tenencia de armas de uso civil, su suministro indebido y su portación en los lugares en donde se desarrollan espectáculos deportivos o sus inmediaciones, también se presenta como un fenómeno de gravedad que atañe al gobierno de la ciudad, cuando se ha producido dentro de su territorio.
Sin embargo, estos comportamientos, de acuerdo a la legislación actualmente vigente, no son salvo la excepción del art. 28 de la Ley N 24.192
sometidos a la competencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que significa una indebida restricción a la autonomía jurisdiccional de ésta, consagrada por el art. 129 de la Constitución Nacional que asegura a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y también a lo previsto por el art. 106
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que atribuye a su Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por los Códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, y por los convenios que celebre
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
CONVENIOS
Ley 25.752
Apruébase el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 7 de diciembre de 2002.

1

COOPERA
CION INTERNA
CIONAL EN MACOOPERACION
INTERNACIONAL
TERIA PENAL
Decreto 420/2003
Derógase el Decreto N 1581/2001 y déjase establecida la necesidad del trámite judicial en caso de solicitudes de colaboración o extradición requeridas en el marco de la Ley N 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición.

2

CUL
CULTTO
Decreto 421/2003
Reconócese Obispo de la Diócesis de Mar del Plata.

3

Decreto 422/2003
Reconócese Obispo de la Diócesis de San Martín.

3

DIARIOS, REVIST
AS Y AFINES
REVISTAS
Resolución 2/2003-CFRNVDDR
Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas. Vigencia del plazo fijado en el artículo 3 de la Resolución N 434/2001-MTE y FRH.

4

ESPECIALID
ADES MEDICINALES
ESPECIALIDADES
Disposición 3848/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de los productos Novalgina Comprimidos x 100 unidades, Lote 1L798, Vto. 02-2006
en su envase secundario y Lote L798, Vto.
02-2006 en su envase primario y Novalgina Comprimidos x 100 unidades, Lote 1L791, Vto. 02-2006 en su envase secun-

Pág.
dario y Lote L791, Vto. 02-2006 en su envase primario, todos de la firma Aventis Pharma S.A., al no poderse garantizar sus condiciones de conservación y destino legal.

5

Disposición 3849/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de los productos rotulados como Sertal Compuesto, Comprimidos, Lote 25.447, Vencimiento 06/02, Neogynon Grageas por 21 Unidades, Lote 460, Fecha de caducidad Mar 06, hecho en México por Schering Mexicana S.A. de C.V.

6

ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DE LAS
FUERZAS DE SEGURID
AD
SEGURIDAD
Y POLICIALES
Resolución 38/2003-MJSDH
Instrúyese a los organismos mencionados a fin de que las tareas de obtención, reunión, sistematización y análisis de información se ajuste estrictamente a las disposiciones contenidas en las leyes Nros.
24.059, de Seguridad Interior, y 25.520, de Inteligencia Nacional. Entiéndense derogados el Decreto Ley N 9021/63 y el Decreto N 2322/67, en virtud de lo establecido por la segunda de las leyes citadas.

4

PRESIDENCIA DE LA NA
CION
NACION
Decreto 423/2003
Dase por designado, con carácter transitorio, Director General de Acción de Gobierno de la Subsecretaría General de la Secretaría General, y con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I - artículo 11, Título III, Capítulos II y III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N 25.725.

3

Continúa en página 2

la ciudad. Así, la simple tenencia de armas de fuego de uso civil, cometida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de competencia de la Justicia Federal con sede en ella art.
42 bis de la Ley N 20.429, texto según Ley 25.086. La simple portación de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización, cometida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de competencia de la Justicia Nacional de la Capital Federal art. 189 bis del Código Penal, texto según Ley N 25.086 y 26 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, la tenencia, portación y situaciones semejantes de armas de fuego de uso civil en los lugares o sus inmediaciones en donde se desarrollan espectáculos deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de competencia de la Justicia Nacional de la Capital Federal arts. 3, 4 y
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
12 de la Ley N 24.192 de violencia en espectáculos deportivos; art. 26 CPP.
Por otra parte, y a los fines de lograr una mayor coherencia en el tratamiento estatal de la tenencia, portación y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil, y una mejor eficiencia en el tratamiento judicial de estas infracciones, es conveniente que tales comportamientos sean motivo de investigación por parte del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de juzgamiento por sus jueces de modo exclusivo y excluyente, a todos quienes se transfieren, respectivamente, estas atribuciones y competencias hasta hoy asumidas por el Gobierno Nacional.
Es necesario contar con la participación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la con-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/07/2003

Page count24

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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