Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.182 1 Sección tigos originales, se dispuso reducir la nómina de los exceptuados por el Decreto N 490/02
del deber de guardar secreto, de modo tal que sólo se autorizó a declarar a aquéllos que poseían conocimiento directo, inmediato, jerarquizado y calificado de las investigaciones propias relacionadas con la causa, es decir, quienes revistieron la condición de Directores de las dependencias del organismo de inteligencia abocadas al cumplimiento de las órdenes judiciales y sus correspondientes Jefes de Operaciones.
Que, sin perjuicio de lo anterior, para que las limitaciones expresadas en el artículo 2
del Decreto N 490/02 no se convirtieran en un obstáculo insalvable que, eventualmente, pudiera rozar el derecho de defensa, en el Decreto N 41/03 también se estableció la posibilidad de que el órgano judicial podría solicitar para el caso concreto la excepción prevista en el artículo 16
de la Ley N 25.520, cuando el testigo previamente relevado pudiera conocer un hecho o un dato que, verosímil y conducentemente, llevara a la apreciación de la inocencia de alguno de los imputados artículo 3.
Que, del mismo modo, como a la fecha de dictado del Decreto N 490/02 todavía no se había reglamentado la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520, lo que ocurrió con el dictado del Decreto N 950/02, en el artículo 4 del Decreto N 41/03 se estableció que aquellos agentes o ex - agentes mencionados en el requerimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3 de fecha 17 de octubre de 2001 que habían firmado actas o documentos incorporados al proceso, debían comparecer en sede judicial a efectos de ratificar o reconocer las firmas de los referidos instrumentos sin necesidad del previo relevamiento de la obligación de guardar secreto.
Que, en esas condiciones, el Tribunal Oral aludido, mediante pronunciamiento del 20
de febrero del corriente año, si bien en lo sustancial convalidó la constitucionalidad de las normas legales y reglamentarias cuestionadas en dicha sede judicial en particular artículos 16 y conc. de la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520, y su Reglamentación aprobada por el Decreto N
950/02, declaró en cambio la nulidad de los artículos del Decreto N 41/03, con excepción del artículo 2, disponiendo como corolario de todo ello la citación de la totalidad de los funcionarios y ex - funcionarios a los que refería el Decreto N
490/02, en los términos de dicha normativa y del mencionado artículo 2 del Decreto N 41/03.
Que dicha sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra firme, por cuanto ha sido recurrida por el ESTADO NACIONAL ante instancias judiciales superiores.
Que, asimismo, haciendo mérito de los argumentos y explicaciones contenidas en el citado pronunciamiento judicial, el Tribunal de juicio mencionado, por resolución del 10 de junio de 2003, requirió al señor Presidente de la Nación, por intermedio del Secretario de Inteligencia que se reconsidere la decisión adoptada por el ex titular de ese organismo y se releve a otro ex agente de la obligación de guardar secreto en los términos del Decreto N 490/02 y el artículo 2 del Decreto N 41/03, habiendo precisado con posterioridad dicho organismo judicial por oficio del 18 de junio de 2003 el marco fáctico sobre el que versaría el eventual relevamiento del secreto solicitado, refiriéndolo a su intervención en la investigación del atentado a la sede de la A.M.I.A. ocurrido el 18
de julio de 1994
Que en el marco del absoluto respeto por los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, el Gobierno Nacional tiene el compromiso y la firme voluntad de contribuir a la obtención del esclarecimiento del hecho, colaborando con la investigación judicial que se está llevando adelante con relación al atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA A.M.I.A. el 18 de julio de 1994.

Que da cuenta de ello el reciente Decreto N 146 de fecha 5 de junio de 2003, por el que se autorizó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el sumario instruido por Resolución N
540/00 de la ex - SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, a las partes intervinientes en la Causa N 487/00 que dicho Tribunal considere menester, en los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley N
25.520 artículo 1 y, a su vez, instruyó a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que reflejen el modo de operar del referido organismo y la identidad de sus agentes artículo 2 y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de efectivizar la autorización conferida precedentemente.
Que cabe ponderar que la existencia de los recursos procesales articulados contra la sentencia del Tribunal Oral del 20 de febrero de 2003 para defender la validez legal de los actos de autoridad nacional, el tiempo que seguramente insumirá la decisión judicial final y la consiguiente incertidumbre sobre su resultado, son circunstancias que conspiran contra la firme voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL
expresada en los párrafos precedentes de contribuir con la investigación judicial que se lleva adelante para lograr el más rápido esclarecimiento del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A.
Que, en esa inteligencia, en el marco del ejercicio de facultades que se desprenden de lo dispuesto en los artículos 12, 16, correlativos y concordantes de la Ley N
25.520, cuya oportunidad, mérito o conveniencia es resorte exclusivo y excluyente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde efectuar un nuevo y completo análisis de la cuestión, a cuyo respecto se advierte, además de la excepcionalidad de la situación planteada, lo expuesto en el Decreto N 146/03 y la circunstancia de que, con las limitaciones con base en la ley vigente que se prescriben, la decisión de que se releve de la obligación de guardar secreto a los nominados en la solicitud judicial del 17 de octubre de 2001 y al mencionado en la similar requisitoria del 10 de junio de 2003 no implica que ello, per se, pueda llevar a comprometer aquellos bienes jurídicos que se pretendieron tutelar a través de las excepciones contenidas en el artículo 2 del citado Decreto N 41/03.
Que asimismo, teniendo en consideración que en el caso se ha solicitado el relevamiento de la obligación de guardar secreto de un ex Secretario de Inteligencia el Dr. Hugo Alfredo ANZORREGUY, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional tome intervención, en atención al rango que ostentara el nombrado, su dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional y los precedentes constituidos por los Decretos N 490/02 y N 41/03.
Que en relación con los restantes funcionarios y ex funcionarios mencionados, corresponde instruir al Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que proceda conforme los términos del presente.
Que, en consecuencia, se considera conveniente y necesario acceder a lo solicitado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3 en el marco de la causa 487/00, permitiendo así prestar declaración testimonial sin el deber de reserva que establece la normativa vigente, del que expresamente quedarán liberados a partir del dictado de la presente los involucrados en los requerimientos judiciales ya mencionados.
Que las declaraciones testimoniales deberán ceñirse a toda clase de información con la que eventualmente cuenten los funcionarios y ex funcionarios relevados del deber de guardar secreto que se vincule con la investigación llevada a cabo en relación con el atentado a la A.M.I.A., en tanto la misma no refiera a ciudadanos de terce-

ros Estados relacionados con servicios de inteligencia extranjeros que hubieren cooperado con la mencionada investigación judicial, ni involucre la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado.
Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta las restricciones que surgen de la normativa aplicable a la SECRETARIA
DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, corresponde establecer que la dispensa tampoco comprenderá la autorización para que los deponentes se pronuncien sobre: a la metodología de labor operativa desplegada en las actividades de inteligencia realizadas por la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; b la identidad del personal del citado Organismo, a excepción de los funcionarios y ex funcionarios alcanzados por el presente; c la documentación que no sea aquella vinculada a los hechos por los que se encuentran autorizados para deponer; y, d cualquier otra circunstancia relacionada con las cuestiones señaladas en los acápites precedentes, o que pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16 y concordantes de la Ley N 25.520 y su reglamentación.
Que se torna imprescindible a la luz de lo normado por la Ley N 25.520 artículos 16, 17 correlativos y concordantes, hacer presente y requerir que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3 disponga las medidas necesarias en orden a las declaraciones que habrán de prestar en los autos de referencia, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos, de modo que tales actos procesales no trasciendan a terceras personas más allá de los miembros de dicha judicatura y de las partes en el proceso.
Que resulta necesario comunicar a los funcionarios y ex funcionarios de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION mencionados lo que aquí se dispone.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Relévase al ex titular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, don Hugo Alfredo ANZORREGUY M.I. N 4.273.429, de la obligación de guardar secreto, al solo efecto de que declare como testigo en la Causa N 487/00, que tramita por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las actividades desarrolladas por el Organismo de inteligencia del
Martes 1 de julio de 2003

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que fuera titular en la investigación judicial sustanciada para esclarecer el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
A.M.I.A., no encontrándose autorizado para revelar aquellos actos o hechos que involucren a ciudadanos de terceros Estados relacionados con servicios de inteligencia extranjeros que hubieren cooperado con la mencionada investigación judicial, o que signifiquen la divulgación de secretos que puedan comprometer la seguridad del Estado.
Art. 2 Instrúyese al Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION
para relevar de la obligación de guardar secreto a los funcionarios y ex funcionarios del Organismo a su cargo mencionados en las solicitudes judiciales del 17 de octubre de 2001 y del 10 de junio de 2003, libradas en la Causa mencionada en el artículo precedente, a efectos de que comparezcan en carácter de testigos en las condiciones descriptas en el artículo anterior.
Art. 3 Establécese que el relevamiento dispuesto por el artículo 1 del presente y la instrucción del artículo anterior, no comprenden la dispensa para que los deponentes se pronuncien sobre: a la metodología de labor operativa desplegada en las actividades de inteligencia realizadas por la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION; b la identidad del personal del citado Organismo, a excepción de los funcionarios y ex funcionarios alcanzados por el presente;
c la documentación que no sea aquella vinculada a los hechos por los que se encuentran autorizados para deponer; y, d cualquier otra circunstancia relacionada con las cuestiones señaladas en los acápites precedentes, o que pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16
y concordantes de la Ley N 25.520 y su reglamentación.
Art. 4 El Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION notificará, en forma fehaciente, con copia del presente Decreto, a cada uno de los funcionarios y ex funcionarios involucrados, debiendo asimismo dictar las Resoluciones administrativas que sean necesarias para que resulte de inmediata aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 5 El Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con remisión de copia del presente, hará saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3 que lo decidido en los artículos precedentes, en orden a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N 25.520, requiere que se dispongan en dicha sede judicial las medidas necesarias en orden a las declaraciones que habrán de prestar en los autos de referencia los funcionarios y ex funcionarios relevados del secreto, de modo que tales actos procesales no trasciendan a terceras personas más allá de los miembros de dicha judicatura y las partes en el proceso.
Art. 6 Deróganse los Decretos N 490
del 12 de marzo de 2002 y N 41 del 8 de enero de 2003.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/07/2003

Page count16

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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