Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.532 1 Sección conformidad con la planilla que, como anexo al presente artículo, se acompaña.
Art. 4 Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a designar al titular de la Subsecretaría que se crea por el presente.
Art. 5 El gasto que demande la atención de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos existentes en la Jurisdicción 25.00 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

9. Participar en el diseño de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración Pública Nacional, que coadyuven al logro de la promoción de las inversiones extranjeras, como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada.

mo mes y año, haciéndose cargo de las indemnizaciones que correspondieren por los daños a las personas y a los bienes que fueren consecuencia directa de la prestación del servicio durante el cese general de actividades dispuesto por las entidades sindicales en el lapso indicado, sólo cuando no estuvieren cubiertos por los seguros obligatorios que deben contratar los transportistas.

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3

Art. 2 En cumplimiento de la obligación asumida, se presentará por intermedio de las Fuerzas de Seguridad, toda la colaboración necesaria para la prevención de alteraciones, daños a las personas y a los bienes afectados a los servicios mencionados en el artículo precedente.

Bs. As., 21/11/2000

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE
CATEDRA

Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.

RECURSOS HUMANOS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1

JURISDICCION 25.00 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUSTITUYE EL APARTADO X DEL ANEXO I
AL ARTICULO 1 DEL DECRETO N 20/99

PROGRAMA: 16 ADMINISTRACION GENERAL DEL PAIS

X JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ACTIVIDAD: 01 COORDINACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y POLITICA
PERSONAL PERMANENTE

SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
SUBSECRETARIO

1

52.800

TOTAL

1

52.800

SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL
SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2
MODIFICA EL APARTADO X DEL ANEXO II
AL ARTICULO 2 DEL DECRETO N 20/99

SUBSECRETARIA DE FOMENTO
E INTEGRACION DE ECONOMIAS
REGIONALES
Objetivos 1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en todas aquellas tareas y actividades que le sean encomendadas.
2. Colaborar en la formulación de políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo de las economías locales y regionales y al fomento de las exportaciones hacia mercados de integración regional.
3. Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores en el programa de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.
4. Colaborar en la formulación de políticas comerciales competitivas, que permitan canalizar el esfuerzo productivo nacional, regional, provincial y municipal hacia mercados no tradicionales.
5. Asesorar en los cursos de acción a seguir en materia de comercio exterior en su relación con los mercados de producción locales.
6. Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.
7. Participar conjuntamente con otros organismos del Estado nacional, provincial, entes regionales y municipios, de las políticas de fomento del comercio exterior en su relación con la expansión de sus mercados en el Mercosur u otras zonas de integración regional.
8. Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación estratégica regional y provincial en relación con los nuevos roles a asumir en el contexto del Mercosur y de otros espacios de integración.

Jueves 23 de noviembre de 2000

TRANSPORTE
Decreto 1097/2000
Establécese que el Estado Nacional garantiza y se hace responsable de la seguridad de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de carga, subterráneos y de superficie, y automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional desde la cero hora del 22 de noviembre de 2000 hasta las veinticuatro horas del día 25 del mismo mes y año, ante el cese general de actividades dispuesto por entidades sindicales para el lapso indicado.
Bs. As., 21/11/2000
VISTO el Expediente N 555-000481/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que distintas entidades sindicales han anunciado un cese general de actividades los días 23 y 24 de noviembre del año 2000.
Que en mérito a las acciones anunciadas por las referidas entidades, corresponde adoptar las medidas tendientes a garantizar a los operadores de servicios de transporte ferroviario de pasajeros y carga, subterráneos y de superficie, y de transporte por automotor de carga y pasajeros, de jurisdicción nacional, la libre prestación de los servicios y la seguridad de las personas y de los bienes, previendo la compensación de las lesiones y los daños eventuales que pudieren derivarse del citado evento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Art. 3 En virtud del pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder, el ESTADO
NACIONAL quedará subrogado en todos los derechos y acciones contra los responsables de los daños a las personas o a los bienes, en los términos del Artículo 2029 del Código Civil.
Art. 4 Los damnificados por los hechos anteriormente señalados, deberán formular la correspondiente denuncia inmediatamente después de ocurridos ante la Autoridad Policial que corresponda y la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 5 La SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a través de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE organizará comisiones de inspección que intervendrán en la verificación de los hechos denunciados con el objeto de comprobar las circunstancias de cada caso, a los fines de verificar fehacientemente los motivos de los daños a las personas y a los bienes, su determinación y el monto aproximado de la indemnización. Todas las actuaciones que se labren a los fines indicados, serán giradas para su resolución al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 6 A los fines de la consideración de las denuncias formuladas, se constituye en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA un Tribunal Arbitral compuesto por CINCO 5 vocales, DOS
2 en representación del empresariado del sector y TRES 3 en representación del ESTADO
NACIONAL, el cual será presidido por el señor Secretario de Transporte, quien podrá delegar esa facultad en funcionarios de su jurisdicción de nivel no inferior a Subsecretario.
El Tribunal Arbitral, a través del procedimiento sumario que adopte, dispondrá las medidas de prueba necesarias e informará a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el monto de los perjuicios fehacientemente probados, proponiendo su forma de reparación, así como el monto de la indemnización, si correspondiere. A ese objeto, las autoridades nacionales y los organismos de seguridad prestarán toda la colaboración que el citado Tribunal les requiera. Dicho Tribunal podrá solicitar a las autoridades provinciales o municipales, la información que resulte necesaria para la mejor determinación de la responsabilidad que asume el ESTADO NACIONAL.
Art. 7 La solicitud de indemnización deberá presentarse por ante el Tribunal Arbitral dentro del plazo de DIEZ 10 días de ocurrido el hecho. Las presentaciones efectuadas fuera de dicho término no serán consideradas.
Art. 8 La SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA dictará las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 El ESTADO NACIONAL garantiza y se hace responsable de la seguridad de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de carga, subterráneos y de superficie, y automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional en todo el territorio del país, desde la CERO 0
hora del día 22 de noviembre de año 2000 hasta las VEINTICUATRO 24 horas del día 25 del mis-

Art. 9 Previo conocimiento del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE TRANSPORTE, pase a los organismos de control establecidos en la Ley N 24.156, y comuníquese a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Federico T. M. Storani. José L. Machinea.

2

Decreto 1080/2000
Desígnase Vocal del Consejo Directivo en representación de la Secretaría de Industria y Comercio.

VISTO el Expediente N 060-007493/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3
del Decreto Ley N 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N
14.467, por el cual se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA, el mismo estará dirigido y administrado por un CONSEJO DIRECTIVO designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que los VOCALES que integran el citado CONSEJO DIRECTIVO tienen un período de duración de CUATRO 4 años en el cargo.
Que por Decreto N 1458 de fecha 14 de diciembre de 1998, se designó en el cargo de VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, en representación de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, al Licenciado Dante Enrique SICA D.N.I. N 12.963.352.
Que por Resolución de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N
76 de fecha 10 de marzo de 2000, se aceptó la renuncia al cargo de VOCAL del CONSEJO
DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en representación de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del Licenciado Dante Enrique SICA.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, quedó vacante un cargo de VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO
del INSTITUTO
NACIONAL
DE
TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, en representación de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, resultando necesario proceder a su cobertura.
Que asimismo se propone la designación en su reemplazo del Doctor en Física D. Mario Alber to Juan MARISCOTTI L.E. N
4.304.009, quien reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el ejercicio del cargo.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA, en el ámbito de la competencia prevista en el Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N 755 de fecha 30 de agosto de 2000 ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto Ley N 17.138/57, ratificado por la Ley N 14.467 y por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto y por un período de Ley, al Doctor en Física D. Mario Alberto Juan MARISCOTTI L.E.
N 4.304.009 en representación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, como VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2000

Page count28

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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