Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.521 1 Sección Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

mediante la que se declaró la baja de la empresa IMAGEN POSTAL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1/
8/2000, en razón de no haber acreditado, dentro del plazo previsto para ello, el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos para mantener su inscripción establecidos en el Decreto N
1187/93 y sus modificatorios.
Que en presentación de fecha 14/8/2000 IMAGEN POSTAL S.R.L. solicitó que se la reinscribiese en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales manteniéndose el mismo número con el que se encontraba inscripta.
Que, en tal sentido, manifiesta haber dado siempre cabal cumplimiento a todas las disposiciones de esta Comisión Nacional, sosteniendo, además, ser una empresa seria que tiene depositada la confianza de muchas empresas, las que le entregan la correspondencia a distribuir, contando con la seguridad, confianza y respaldo que les brinda.

Por ello, EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Articulo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de paneles compensados fenólicos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M.
4412.13.00, 4412.14.00, 4412.19.00, 4412.22.00, 4412.92.00 y 4412.99.00.
Art. 2º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, piso 6º, sector 21, Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 4º lnstrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE lNGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el artículo 1º de la presente Resolución, luego de cumplidos SESENTA
60 días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 5º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier O. Tizado.
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 2068/2000
Reinscríbese a la firma Imagen Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 2/11/2000
VISTO el expediente N 003190 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1999, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 9/8/2000 recayó en las presentes actuaciones la Resolución CNC N 1646,
Que lo cierto agrega es que, si bien no tiene problemas económicos, se encontró atravesando un grave problema financiero, generado en el hecho de que al depositar para su cobro cheques diferidos entregados por el pago de su trabajo, éstos fueron rechazados.
Que detalla también la nómina de clientes a los que les presta sus servicios, con los que, según expresa, tiene contratos verbales, adjuntando a su escrito notas de algunos de ellos que dan cuenta de su calidad de tal y señalando que posee mucha correspondencia a distribuir y contratos que se encuentran en ejecución, lo que lo obliga, a fin de evitar perjuicios a terceros, ajenos a su relación con esta Comisión Nacional, a continuar con su distribución.
Que, asimismo, expresa que, en casos excepcionales, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha eximido a empresas de la acreditación del recaudo de interrupción de la actividad postal cuando la empresa ha probado la existencia de ciertos compromisos previos a su baja.
Que, en tal sentido, considera haber demostrado dichos extremos suficientemente con la documentación aportada por distintas empresas que se verían afectadas ante su intempestivo cierre, como así las 35 familias que de la firma perciben sus haberes mensuales, estimando como razonable que se aplique aquí el criterio de eximirla de la verificación prevista en el artículo 4 de la Resolución CNCT 007/96.
Que, conforme consta en el recibo cuya copia obra a fojas 164 de estos actuados, la interesada ha acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual con más el importe de PESOS
MIL $ 1.000 en concepto de Renta Postal adicional previsto en el artículo 4 inciso a de la Resolución N 007 CNCT/96.
Que, asimismo, mediante la documentación que acompaña a su escrito de fecha 14/8/2000
fs. 109/157 y la presentada en fecha 6/9/2000
fs. 165/174 y 28/9/2000 fs. 177/178, la empresa ha dado cumplimiento a las restantes condiciones exigidas en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto s/Decreto N 115/97
para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la reinscripción ha sido solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4 inciso a de la Resolución N 007 CNCT/96.
Que respecto de la solicitud formulada por IMAGEN POSTAL S.R.L. respecto a que se la exima de la verificación de cese de la actividad que surge del artículo 4 de la citada Resolución N 007 CNCT/96, la Gerencia de Servicios Postales ha opinado que no se encuentran reunidas en autos las circunstancias que, con carácter de excepción, han justificado en otros casos una opinión favorable.
Que afirma la citada Gerencia que se han suscitado algunos casos muy particulares en los cuales la aplicación estricta de la norma del artículo 4 de la Resolución N 007 CNCT/96.
que impone el cese inmediato de la actividad, devendría prejudicial para derechos de terce-

ros que se están cumpliendo, lo cual, sumado a una pronta acreditación del resto de los recaudos para la reinscripción, ha justificado eximir ese recaudo de verificación previa del cese de la actividad.
Que señala también que la interpretación y admisión de excepciones a normas generales que tutelan, como en el caso, la genuina competencia, debe hacerse cauta y juiciosamente, evitando valoraciones extensivas que terminen por desnaturalizar la norma, manteniendo siempre en ello criterios objetivos.
Que, asimismo, opina que existen suficientes elementos objetivos que impiden admitir para la solicitante la excepción pedida: en primer lugar que la situación de incumplimiento de la empresa no es reciente; en segundo, que los elementos que aporta en función de su clientela no permiten colegir ninguna situación especial que amerite protección a intereses de terceros.

Miércoles 8 de noviembre de 2000

3

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma PAQUEXPRES S.R.L. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la interesada fue inscripta en el mencionado registro en fecha 7 de julio de 1999, con el número SEISCIENTOS SEIS 606.
Que mediante Resolución CNC N 756 del 8
de mayo de 2000 se dispuso su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 1999 ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97.

Que, en dicho entendimiento, la Gerencia de Servicios Postales dispuso, con carácter previo a la elevación de las actuaciones al Directorio de este Organismo, que se llevase a cabo la inspección prevista en el artículo 4 de la Resolución N 007 CNCT/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución N 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma.

Que obra a foja 184 el informe producido por los inspectores que tuvieron a su cargo la diligencia de control referida, el que da cuenta de que, al momento de su intervención, la interesada no realizaba actividad postal.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 y sus modificatorios.

Que atento a lo arriba expuesto, se estima que, no obstante no resultar procedente en coincidencia con el criterio sustentado por la Gerencia de Servicios Postales el otorgamiento de la excepción solicitada por la firma IMAGEN
POSTAL S.R.L., en atención a que la misma ha acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente y a que se ha llevado a cabo la verificación previa que exige el artículo 4 de la Resolución N
007 CNCT/96, corresponde reinscribirla en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el mismo número que detentaba al momento de producirse su baja.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la empresa IMAGEN POSTAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1.187/
93 y sus modificatorios y en la Resolución N 007
CNCT/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS ONCE 611.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 2069/2000
Reinscríbese a la firma Paquexpres S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115/97.
Que, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4 de la Resolución N 007
CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la interesada no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por PAQUEXPRES S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del decreto N 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la empresa PAQUEXPRES S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/
93 y sus modificatorios y en la Resolución N 007
CNCT/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/11/2000

Art. 2 Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS SEIS 606.

VISTO el expediente N 4862 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1999, y
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/11/2000

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First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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