Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.519 1 Sección
DECRETOS

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1007/2000

utilizar los mecanismos de compras a disposición de los Estados Miembros de la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OPS/OMS, establecidos en el Fondo Rotatorio para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros.

ros por una parte y el Presidente de la Obra Social YPF y el Director de Recursos Humanos de YPF S.A. por la otra, suscribieron un acta en la cual convinieron acordar una última e improrrogable ampliación del plazo de suspensión de la Resolución Nº 496-99S.S.SALUD hasta el 31 de octubre de 2000.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Héctor J. Lombardo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el sentido que corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Autorízase al citado Departamento de Estado y a sus organismos descentralizados a utilizar los mecanismos de compras a disposición de los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.

Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio Nº 15.

RESOLUCIONES

Bs. As., 1/11/2000

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

VISTO el expediente N 2002-19156/99-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que en dichos actuados se tramita la invitación cursada por la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD OPS para que la REPUBLICA ARGENTINA se incorpore al Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones de esa entidad.
Que es propósito de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD OPS proporcionar a los países miembros participantes un medio para lograr el abastecimiento constante y uniforme de las vacunas que contribuyen a la eliminación de enfermedades inmunoprevenibles.
Que el mencionado mecanismo de adquisición garantiza además una considerable disminución en los costos de dichos insumos al obtenerse precios más ventajosos, fechas de entrega acordes con las necesidades y acciones del MINISTERIO DE SALUD y seguridad con relación a la calidad de los mismos.
Que, por otra parte, para el abastecimiento de materiales que no se consiguen o son difíciles de obtener destinados a programas de salud, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD OPS pone a disposición de los Estados Miembros un procedimiento denominado Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros, cuya metodología y procedimientos fueran impartidos a la Representación Local de esa Organización mediante la Directiva N HQ/FO-96-11, del 24 de mayo de 1996.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE
LA SALUD OPS, Oficina Regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
OMS en el Hemisferio Occidental, es un organismo especializado que cuenta con reconocida competencia y amplia experiencia en la prestación de servicios de cooperación técnica orientados a promover la salud y el bienestar de la población de sus países miembros.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE
SALUD se encuentra el desarrollo de acciones de control integral de las enfermedades transmisibles, con énfasis en las enfermedades prevalentes de la infancia inmunoprevenibles, estando previstas dichas acciones en el Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Programa - 20 Prevención y Control de Enfermedades y Riesgos Específicos, Subprograma 01 - Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL
y del artículo 61 de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley N 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N 14.467, vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso a de la Ley N 24.156.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
SALUD y a sus organismos descentralizados a
Por ello, y conforme las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 27/00 y 41/00.

Ministerio de Economía
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS
Resolución 904/2000
Acéptase la renuncia del Director de dicho Instituto, dependiente de la Secretaría de Programación Económica y Regional.
Bs. As., 1/11/2000
VISTO la renuncia presentada por el señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
Y REGIONAL de este Ministerio, y
Artículo 1 Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 496/99-S.S.SALUD hasta el 31 de octubre de 2000.
Art. 2 La Obra Social de Petroleros y la Obra Social de YPF continuarán brindando servicios asistenciales al personal afiliado a las mismas hasta la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese para su cumplimiento a la Administración Nacional de la Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén Cano.

Ministerio de Economía CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.

Lunes 6 de noviembre de 2000

2

TENTA Y CINCO $ 3.690.275 de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3 Estímase en la suma de PESOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO $ 90.803.388
los ingresos corrientes y fijase en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTITRES $ 85.218.123 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico AHORRO estimado en PESOS
CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
$ 5.585.265 de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4 Estimase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS TREINTA $ 4.966.430 los ingresos de capital y fijase en la suma de PESOS
TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO $ 3.123.434
los gastos de capital y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3 de la presente Resolución, estimase el Resultado Financiero SUPERAVIT para el ejercicio 2000 en PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y UNO $ 7.428.261 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dírección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

PRESUPUESTO
Resolución 932/2000

Ministerio de Economía
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000 de Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Por ello,
Bs. As., 1/11/2000

Considéranse cumplidos por la firma Alitrev S.A. los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1489/97 y acreditada su condición definitiva de beneficiaria del régimen establecido por la Ley Nº 24.764 y el Decreto Nº 494/97, en relación con un proyecto de engorde en aguas interiores y procesado de truchas arco iris, en un establecimiento ubicado en el departamento Sarmiento, provincia de Chubut.

EL MINISTERIO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el señor D. Héctor Eduardo Montero L.E.
Nº 6.516.922 al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 395/2000
Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 496/99, en relación con el servicio asistencial al personal afiliado a la Obra Social de Petroleros y la Obra Social de YPF.

VISTO el Expediente 001003655/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2000 formulado por NACION
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA actuante en el área del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que el Artículo N 49 de la mencionada Ley y el Decreto reglamentario N 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N 3 de la Ley N 24.156, determina que es facultad del MINISTRO DE
ECONOMIA la aprobación de la presente medida.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

Bs. As., 27/10/2000
VISTO el Expediente Nº 11366/99-S.S.SALUD; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 319/00S.S.SALUD se dispuso suspender la aplicación de la Resolución Nº 496/99-S.S.SALUD
hasta el 30 de septiembre de 2000 debiendo la Obra Social de Petroleros y la Obra Social de YPF continuar brindando servicio asistencial al personal afiliado a las mismas hasta el 30 de septiembre de 2000.
Que con fecha 29 de septiembre de 2000 el Secretario General de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y el Presidente de la Obra Social Petrole-

Artículo 1 Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000 de NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.
Art. 2 Estimase en la suma de PESOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
$ 88.908.398 los ingresos de operación y fijase en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTITRES $ 85.218.123 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo GANANCIA DE OPERACION estimado en PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SE-

Resolución 905/2000

Bs. As., 1/11/2000
VISTO el Expediente Nº 1617/97 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT y su agregado sin acumular Nº 020-000799/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1489
del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa ALITREV SOCIEDAD ANONIMA
comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997.
Que la citada empresa ha solicitado dicho beneficio a fin de realizar la producción de truchas arco iris evisceradas congeladas en un establecimiento ubicado en el DEPARTAMENTO SARMIENTO, en la PROVINCIA DEL
CHUBUT.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1489/97, reglamentado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998, establece los requisitos necesarios que deberá cumplimentar la citada empresa a fin de acceder a los beneficios promocionales detallados en el anexo de dicha medida.
Que, en dicho marco legal, la empresa ALITREV SOCIEDAD ANONIMA ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos precedentemente señalados.
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente resolución a fin de de-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/11/2000

Page count20

Edition count9408

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