Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n CONSIDERANDO:
Que dicha visita respondió a la invitación que le fuera formulada por el Gobierno Argentino.
Que su presencia en la REPÚBLICA ARGENTINA permitió consolidar los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos países.

N8 916/86 procedió a dictar normas destinadas a su defensa, a la vez que permitir un uso turístico racional del recurso.

TELECOMUNICACIONES

Autorizase la Instalación y puesta en funcionamiento de una estación terrena del servicio fijo por satélite en el ámbito nacional.

Que esta medida no implica costo fiscal.

VISTO el presente expediente número 1676 letra C. N. T. año 1993 en el cual la firma DIFUSORA
BAIRES S. A. solicita autorización para instalar y poner en funcionamiento una estación terrena del servicio fijo por satélite, y
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N9 1185 de fecha 20 de junio de Í991.

Por ello,
Por ello,
Resolución 2 7 0 1 / 9 3

Bs. As., 2 0 / 5 / 9 3

CONSIDERANDO:
Que el requerimiento formulado tiende a posibilitar la ejecución del servicio fijo por satélite, a través del satélite PAS-1, en el ámbito nacional.
Que respecto de la coordinación de frecuencias que establece la reglamentación en vigencia se ha cumplido el procedimiento en el orden nacional, quedando pendiente el procedimiento de coordinación en el orden internacional, lo cual no impide dictar el acto de autorización correspondiente.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

EL SECRETARIO DE
TURISMO
RESUELVE:

Articulo l 9 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno Argentino acordado al señor Ministro Federal de la Defensa de la República Federal de Alemania, D.
VOLKER RUHE y 10 DIEZ miembros de su comitiva durante su permanencia en el país, entre los días 23 de febrero y 24 de febrero de 1993.

Articulo l 9 Declarar prioritaria la adopción de medidas tendientes a prohibir la caza indiscriminada de la ballena en todos los mares del mundo, evitando asimismo que se realicen acciones que perturben su forma natural de vida.

Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Que en las actuales circunstancias resulta prioritario adoptar urgentes medidas para evitar la persecución y extinción de la ballena, haciendo un especial llamado a quienes deberán tomar decisiones que pueden ser irreparables.

Que la declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86. inciso 1, de la Constitución Nacional.

Art. 2 9 Los gastos derivados del cumplimiento del presente Decreto serán imputados a la partida "Servicios de Ceremonial" Jurisdicción 45.20 MINISTERIO DE DEFENSA, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente Ejercicio.

Miércoles 26 de mayo de 1993 3

Art. 2 9 Adherir a la petición formulada por organismos oficiales y entidades privadas de todo el país en favor de la defensa de la ballena.
ante la próxima reunión de la Comisión Ballenera Internacional a realizarse en KYOTO JAPON.
9

Art. 3 Contribuir a la difusión de las medidas de protección de la Ballena Franca Austral, cetáceo que constituye un valioso recurso turístico de nuestro país.
Art. 4 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9 8 inciso a del Decreto N9 1185/90 y el Decreto 136/92 y sus prórrogas.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 9 Autorizar con carácter precario a la firma DIFUSORA BAIRES S. A., para instalar y poner en funcionamiento una estación terrena para transmisión de señal digital comprimida, en el ámbito nacional, a través del satélite PAS-1.
Art. 2 9 La instalación y el funcionamiento de la estación autorizada en el artículo anterior queda sujeta a las características y especificaciones detalladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución, asi como también al cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás disposiciones que rigen en la materia y a las que eventualmente se dicten.
Art. 3 9 La presente autorización se otorga, ad-referéndum del resultado de la coordinación internacional, la que de no resultar satisfactoria dará lugar a la cancelación de la misma, situación que deberá ser notificada al titular, por esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Art. 4 9 Regístrese, comuniqúese, publíquese. dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.
ANEXO

Secretaria de Turismo
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN TERRENA

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 2 8 9 / 9 3

RESOLUCIÓN N9 2701

DATOS DEL TITULAR DE LA ESTACIÓN

ADHESIONES OFICIALES

Auspicianse las Jornadas Nacionales de Cardiología y el I Simposio Patagónico de Cardiología Pediátrica.

Resolución 2 7 8 / 9 3

Bs. As.. 10/5/93

Declarase prioritaria la adopción de medidas tendientes a prohibir la caza indiscriminada de la ballena en todos los mares del mundo.

VISTO el Expediente N9 591 / 9 3 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO, y
ÚUMÁMUMMkiádÉÉÉÉé
MtÉáÉdAMMAMMAHMÉAM

Secretaria de Turismo
Bs. As., 6 / 5 / 9 3

CONSIDERANDO:

VISTO la necesidad de proteger y conservar los mamíferos marinos, atento a que constituyen un atractivo de especiales características y una de las bellezas naturales más espectaculares del planeta, y
Que el Comité Organizador Informa sobre la realización de las Jornadas Nacionales de Cardiología, paralelamente con el I Simposio Patagónico de Cardiología Pediátrica, a llevarse a cabo en la ciudad de San Martin de los Andes provincia del Neuquén. los días 30 de setiembre y 7 y 9 de octubre de 1993, respectivamente.

CONSIDERANDO:
Que en la reunión de la International Whaling Commission Comisión Ballenera Internacional a llevarse a cabo en Kyoto JAPÓN del 10 hasta el 14 de mayo próximos, intervendrán distintas naciones que poseen litoral marítimo con derecho a voto para disponer el levantamiento de la prohibición de la caza de la ballena.
Que existen países especialmente interesados en su captura con fines comerciales.
Que la ballena en todos los mares del mundo se encuentra incluida como especie en peligro de extinción, en razón de la permanente persecución de que ha sido objeto durante años por flotas pesqueras de diferentes naciones.
Que en nuestro país varios organismos oficiales y entidades privadas han manifestado su inquietud en defensa y conservación de estos cetáceos ante una posible acción depredadora en gran escala que podría llevar a su total extinción.
Que en el año 1984 se sancionó la Ley N8
23.094 que declara Monumento Natural a las ballenas francas que se registren en aguas jurisdiccionales de la Nación.
Que la Península Valdés es uno de los lugares de mayor concentración de ballenas por lo que existen las mayores posibilidades para poder avistarlas, atento a lo cual el Gobierno de la provincia del Chubut por medio de las Leyes N8 2381 y 2618 y Decreto

Que en estos importantes encuentros participarán destacados profesionales de nuestro país y del exterior, para debatir temas e intercambiar ideas sobre avances científicos.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos que por su importancia dentro del denominado turismo de congresos, se constituyen en motivo de promoción turística de nuestro país.
Que esta declaración no implica costo fiscal.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N8 1185 de fecha 20 de junio de 1991.

Articulo l 9 Auspiciar las JORNADAS
NACIONALES DE CARDIOLOGÍA y el I SIMPOSIO PATAGÓNICO DE CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA, a llevarse a cabo en la localidad de San Martin de los Andes provincia del Neuquén el día 30 de setiembre y 7 al 9 de octubre de 1993, respectivamente.
Art. 2- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

C.N.T./93

Razón Social: DIFUSORA BAIRES S. A.
Domicilio Real: Tte. Gral. J u a n D. Perón 646 7 9 PISO
Clase de Titular:
DATOS DE LA ESTACIÓN
N

Nombre: CENTRO-HORIZol Domicilio: Tte. Gral. J. D. Perón 646 - Buenos Aires.
Coordenadas geográficas. Latitud: 34 36 23" S
Longitud: 58 22 2o" O
Altura de la antena con respecto a la cota: 4o m Acimut del haz principal: 22.7
Ángulo de elevación: 47.3
Tipo de estación:
Diámetro de la antena: 3.8 m DATOS DE LA ESTACIÓN ESPACIAL
Nombre: PANAMSAT PAS-1
Longitud orbital: 45 W
DATOS DE FRECUENCIA DE OPERACIÓN
Frecuencia de Recepción MHz.
3947,700

Frecuencia de Transmisión MHz.
6172.700

Banda de frecuencia necesaria en Transmisión en Recepción MHz.
MHz.
0.307
0,307

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES
Denominación de las emisiones
H

En transmisión: 3o7KGlWCN
En recepción: 307KG1WCN

N8 de registro de equipo 1:
Potencia de transmisión: 10 w DERECHOS Y ARANCELES

Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:

EXPEDIENTE N8 1676

ABR: 0,4 MHz ABT: 0,4 MHz FR: 1
FT: 1
APR: 9223 Km2
APT: 9223 Km
Art. I 8 Inciso 9 a - Resolución N8 147 SUB.C/90

radio medio: 103 Km radio medio: 103 Km
ÍNDICE TOTAL: 0,1084
1 De no poseer N8 de registro de equipo adjuntar formulario DI de la Directiva 64/03.
Ref.: DOCSATANEXO-IANEXO.DOC
anl2b4t.dBF
BASE DE DATOS DE ENLACES:
anl2b6t.dBF
copiada el 8 / 1 / 9 3

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/05/1993

Page count16

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 1993>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031