Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Estado, no comprendidos en el Régimen Jurídico de la Función Pública Ley N8
22.140, no tendrían derecho a percibir la prestación por desempleo, pese a cumplir los requisitos exigidos por la Ley N8 24.013, a causa de la falta de aportes al Fondo Nacional de Empleo.
Que de acuerdo a lo expuesto surge la necesidad de contemplar la inclusión de dichos trabajadores en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que el proceso de privatización y transformación de empresas y organismos públicos, de acuerdo a los lincamientos de la Reforma del Estado, torna aconsejable que éstos cumplan con las mismas obligaciones contributivas impuestas al sector privado.

HIDROCARBUROS
Decreto 1025/93
Autorizase a YPF Sociedad Anónima a ceder los derechos que le corresponden como consecuencia de las concesiones de transporte que le fueran otorgadas por el articulo 4 S de la Ley N 24.145.
Bs. As.. 17/5/93
VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA DE ENERGÍA N8 770.008/93, y lo dispuesto en la Ley N8 17.319 y la Ley N8
24.145, el Decreto N8 2778 del 31 de diciembre de 1990, y el Decreto N8 2110 del 19 de noviembre de 1992, y CONSIDERANDO:

Que por todo ello, se toma perentoria la obligatoriedad de que todos los entes descriptos aporten al Fondo Nacional de Empleo, a los efectos de evitar el desamparo de los trabajadores en pleno proceso de racionalización de los mismos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde previamente efectuar en cada caso los estudios de factibilidad técnico-financiera.
por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social, para determinar si la Inclusión en el Sistema de Prestaciones por Desempleo resulta viable.
Que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, cada caso particular debe ser resuelto mediante la intervención conjunta de los MINISTERIOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, atento a las particularidades de las situaciones descriptas y las esferas de actuación de dichos organismos, como asi también resolver sobre las situaciones que se presenten en cuanto a las posibilidades de pago de la prestación, en el período de transición.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 A los fines dispuestos por el artículo 113 inciso c de la Ley N8 24.013, fíjase para las empresas del Estado, organismos y entes públicos, cuyas relaciones laborales se rijan por la Ley N8 20.744, la obligatoriedad de solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, su inclusión como aportantes al Fondo Nacional de Empleo.
Art. 2 9 Fijase un período de transición en función de los procesos de transformación y privatización de los entes mencionados en el artículo anterior, durante el cual se considerará válido a todos sus efectos el tiempo previo a la iniciación del aporte al Fondo Nacional de Empleo, si éste estuviera comprendido entre el l 8 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.
Art. 3 Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos l 8 y 2 8 del presente Decreto, los señores MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, resolverán en forma conjunta la inclusión de cada caso, de acuerdo al estudio de factibilidad técnico-financiera realizada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, como así también resolver sobre las situaciones que se presenten en cuanto a las posibilidades de pago de la prestación, en el período de transición.
a
Art. 4 El aporte al Fondo Nacional de Empleo, regirá desde la inclusión de cada uno de los entes mencionados en el articulo l 8 al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1994.
Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Enrique O. Rodríguez.
Domingo F. Cavallo.

Decreto 1 0 2 6 / 9 3
Designase Subsecretario de Combustibles.
Bs. As.. 18/5/93
VISTO lo dispuesto por el Decreto N8 1594 del 31
de agosto de 1992 y el articulo 86, Inciso 10
de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que.de los cursos de acción posible se ha optado por el de la Asociación, para concretar lo cual se ha considerado conveniente la constitución de u n a nueva sociedad que tendrá a su cargo la explotación de las instalaciones antes mencionadas, en cuyo capital accionario se dará intervención a empresas nacionales y extranjeras idóneas que mediante el aporte de capital y tecnología optimizarán la operación de los mencionados puertos y boyas.
8

8

Que la Ley N 24.145 en su Articulo 4 , segundo párrafo, otorgó a YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que actualmente tiene en explotación, entre las que se encuentran los puertos y boyas de CALETA CORDOVA y CALETA OLIVIA.
Que, además, y a efectos de crear, en el rnarco del Concurso Público Internacional que se convocará, las condiciones de certe- .
za adecuadas para procurar la presentación de las ofertas más convenientes respecto de los citados puertos y boyas, resulta necesario autorizar a YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA para que ceda, en favor de la sociedad o las sociedades que se constituyan para la privatización de los puertos y boyas de CALETA CORDOVA y CALETA
OLIVIA, los derechos que le corresponden como consecuencia de las concesiones de transporte que le fueran otorgadas por el Articulo 4 de la Ley N8 24.145.
Que el Articulo 86, incisos l 8 y 2 8 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y las Leyes N8
17.319 y N8 23.696 confieren competencia al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el dictado del presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Autorízase a YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA a ceder las concesiones de transporte de hidrocarburos correspondientes a los puertos y boyas de CALETA CORDOVA y CALETA
OLIVIA, ubicadas en las Provincias del Chubut y Santa Cruz, respectivamente, que le fueran otorgadas por el Articulo 4 8 de la Ley N8 24.145, en favor de la sociedad o las sociedades que se constituyan, conforme lo establecido en el Decreto N8 2110 del 19 de noviembre de 1992, para la privatización de los mencionados puertos y boyas. Los instrumentos correspondientes a las cesiones a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser oportunamente remitidos para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, la que dispondrá su protocolización ante la ESCRIBANA GENERAL DE GOBIERNO.
Art. 2 9 De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 8 del Decreto N8 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Artículo 6 8 del Decreto N8 2110 del 19 de noviembre de 1992, decláranse eximidos del Impuesto de Sellos a la cesión de las concesiones que se aprueba por el Articulo l s , y todos los demás actos y documentos que se hayan extendido o deban extenderse con motivo de la misma.
Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Declárase de Interés Nacional, a los efectos previstos en el articulo 48 de la Ley 8
N 16.432, incorporado a la Ley N9 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto.
modificado por el artículo 7 8 de la Ley N8 20.548.
a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Programa Multisectorial de Preinversión, a financiarse con los recursos otorgados por el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO.

Articulo l 9 Designase Subsecretario de Combustibles de la SECRETARIA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS al Ingeniero Raúl Antonio AGERO L. E. N8 7.646.610.

Art. 2 9 Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N8 740-OC/AR a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID que consta de DOS 2 partes, DIECIOCHO 18 capítulos y DOS 2 Subanexos; por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 24.000.000, o su equivalente en otras monedas, para pagar servicios originarios de los países miembros del Banco y para los otros propósitos que se indican en el contrato de préstamo, de cuyo monto se desembolsaran:

CONTRATO DE PRÉSTAMO

a Hasta CINCO MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES u$s 5.000.000 o su equivalente en otras monedas, excepto la de la REPÚBLICA ARGENTINA, tal como fue acordado en las diversas etapas de análisis y negociación. y
Que la Ley N8 24.145 en su Anexo V dispone como modo de viabilizar la participación del capital privado en la actividad de YPR_
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la SOCIEDAD ANÓNIMA, la de asociación o Dirección Nacional del Registro Oficial y archíventa de los puertos y boyas de CALETA vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
CORDOVA y CALETA OLIVIA ubicadas en la Provincia del Chubut y Santa Cruz, respectivamente.

Que al mismo tiempo se estima conveniente fijar un período de transición, que permita a los entes en cuestión poder afrontar las erogaciones descriptas.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 86, inciso 28 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

MINISTERIO DE ECONOMÍA T
OBRAS T SERVICIOS PÚBLICOS

Miércoles 26 de mayo de 1993 2

Decreto 1 0 2 2 / 0 3
Apruébase el modelo de un Contrato a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el Programa Multisectorial de Preinversión.
Bs. As., 17/5/93
VISTO el Expediente N8 090-000179/93 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el cual se solícita la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo N8 740-OC/AR, y CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO aprobó dicha operación de / préstamoporunmontoequivalenteaVEIN T I C U A I R O MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 24.000.000 desuñados a financiar el Programa Multisectorial de Preinversión.
Que por la importancia de dicho Programa es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo, en los términos establecidos por el articulo 48 de la Ley N8 16.432, incorporada a la Ley N8 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el articulo 7 8 de la Ley 20.548.

b Hasta el equivalente de DIECINUEVE
MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 19.000.000 en pesos argentinos para ser destinados al Programa Multisectorial de Preinversión. El texto en copia autenticada del Contrato de Préstamo en su versión en el idioma castellano, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 3 9 Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe. a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el articulo 2 9 del presente Decreto.
Art. 4 9 Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2 8 del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objetivo y destino de los Préstamos, no deriven en un incremento de sus montos o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5 9 Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del Que la forrrialización de esta operación hace MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERnecesario que la REPÚBLICA ARGENTINA, VICIOS PÚBLICOS la UNIDAD DE PREINVERpor intermedio de su MINISTERIO DE SIÓN y el COMITÉ TÉCNICO, que tendrán la ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLIresponsabilidad de la ejecución y de la superviCOS suscriba el respectivo convenio de sión del Programa, respectivamente.
préstamo.
El señor Secretario de Programación EconóQue el objetivo del Programa es apoyar el mica del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
proceso de desarrollo económico y social de Y SERVICIOS PÚBLICOS, dictará las resoluciola REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el nes referentes a la misión y funciones de la financiamiento de estudios generales y UNIDAD DE PREINVERSIÓN y del COMITÉ
específicos de preinversión, orientados a la TÉCNICO que se crean por este artículo y cuyos preparación de los proyectos prioritarios integrantes son actualmente funcionarios o del Sector Público en el país y de actividades serán contratados por la SECRETARIA DE
de fortalecimiento institucional relacionaPROGRAMACIÓN ECONÓMICA.
das con la elaboración de proyectos.
Que a los fines de la ejecución del Programa se requiere la constitución de una UNIDAD
DE PREINVERSIÓN UNPRE y de un COMITÉ TÉCNICO CT.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y la demás cláusulas contenidas en el Contrato propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada esta operación.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 48 de la Ley N 8 16.432. incorporado a la Ley N8 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el artículo 7" de la Ley N8 20.548 y el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones . de esta naturaleza, y someter, eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Art. 6 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 5 9 9 / 9 3
Convalidase el tratamiento acordado al Ministro Federal de la Defensa de la República Federal de Alemania y miembros de su comitiva.
Bs. As., 1/4/93
VISTO la visita oficial que entre el 23 y el 24 de febrero de 1993, efectuó el señor Ministro Federal de la Defensa de la República Federal de Alemania y 10 DIEZ miembros de su
comitiva, lo propuesto por el MINISTERIO
DE DEFENSA, y

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/05/1993

Page count16

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 1993>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031