Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
$0,30

ANOCI

BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 1993

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

N 27.632

1

3

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y uni dad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRAD ELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL

ARTICULO 2 9 El Estado nacional ene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política edu cativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que inte grada a la región, al continente y al mundo.
ARTICULO 3 El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educa ción en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y super visión de los servicios necesarios, con la parti cipación de la familia, la comunidad, sus orga nizaciones y la iniciativa privada.

DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 3223982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 3224009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 3223788

ARTICULO 4 Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

SUSCRIPCIONES Tel. 3224056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N s 292.024

TITULO II
PRINCIPIOS GENERALES


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CAPITULO I
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EDUCACIÓN
Ley N 24.195
Ley Federal de Educación. Derechos, Obliga ciones y Garantías. P rincipios Generales.
Política Educativa. Sistema Educativo Nacio nal. Estructura del Sistema Educativo Nacio nal. Descripción General. Educación Inicial, Educación General Básica. Educación P oli modal. Educación Superior. Educación Cua ternaria. Regímenes Especiales. Educación No Formal. Enseñanza de Gestión P rivada.
Gratuidad y Asistencialidad. Unidad Escolar y Comunidad Educativa. Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa.
Calidad de la Educación y su Evaluación.
Gobierno y Administración. Financiamiento.
Disposiciones Transitorias y Complementa rias.
Sancionada: Abril 14 de 1993.
Promulgada: Abril 29 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
TITULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS
ARTICULO 1El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su
y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N9 659/1947

SUMARIO
Pág.
CONDECORACIONES
Decreto 868/93
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración.

7

DESREGULACION ECONÓMICA
Resolución 442/93MEYOSP
Ordénase la publicación de la Resolución N 1303/92.

12

EDUCACIÓN
Ley N9 24.195
Ley Federal de Educación. Derechos, Obligacio nes y Garantías. Principios Generales. Política Educativa. Sistema Educativo Nacional. Estruc tura del Sistema Educativo Nacional. D escrip ción General. Educación Inicial, Educación Ge neral Básica. Educación Polimodal. Educación Superior. Educación cuaternaria. Regímenes Especiales. Educación No Formal. Enseñanza de Gestión Privada. Gratuidad y Asistencialidad.
Unidad Escolar y Comunidad Educativa. Dere chos y Deberes de los Miembros de la Comuni dad Educativa. Calidad de la Educación y su Evaluación. Gobierno y Administración. Finan ciamiento. Disposiciones Transitorias y Comple mentarias.

,
1

EMERGENCIA OCUPACIONAL
Resolución 300/93MTSS
Declárase en la Provincia de La Rioja.

12

Resolución 301/93MTSS
Declárase en la Provincia de San Luis.

12

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 858/93
Decláranse al Ministro de Comercio Internacio nal y Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología de Canadá y miembros de su comitiva.

6

DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

:

:

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
ARTICULO 5 El Estado nacional deberá fijar los lincamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
a El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provin ciales y regionales.
b El afianzamiento de la soberanía de la Nación.
c La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal.
d El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país.
e La libertad de enseñar y aprender.
f La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discrimi nación.
g La equidad a través de la justa distribu ción de los servicios educacionales afinde lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.
h La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.
i La educación concebida como proceso permanente.

Decreto 867/93
Decláranse al Presidente de la República Fede rativa del Brasil y miembros de su comitiva.
IMPUESTOS
Resolución General 3675/93DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N9 23.349 y sus modificacio nes. Operaciones de compraventa, matanza y faenamlento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Requisi tos, plazos y demás condiciones. Resolución General N 9 3624. Su modificación.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 139/93SIC
Convócase a una Licitación Pública para la contratación de un Servicio de Consultaría y Auditoría del Régimen Automotriz reglamentado por el Decreto N9 2677/91.
INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Resolución Conjunta 13/93SFP e INAP
Desígnanse miembros del Comité de Selección previsto en el articulo 35 Capítulo III aprobado por Decreto N9 993/91.
INTERVENCIONES
Decreto 760/93
Prorrógase la intervención de la Comisión Nacio nal de Telecomunicaciones.
JUSTICIA
Decreto 877/93
Nómbrase Juez de la Cámara Nacional de Ape laciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
MINISTERIO D E ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Conjunta 46/93MEYOSP y SFP
Desígnanse miembros del Comité de Selección previsto en el artículo 35 del Anexo 1 Decreto N9 993/91 para la Secretaría de Hacienda.

7

13

Pág.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Decreto 573/93
Apruébanse los Fines, Modalidades y Condicio nes de un Convenio de Concesión a ser suscrip to con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su carácter de Administrador de fondos de concesión provistos por el Internatio nal Development Fund.

5

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 794/93
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado D epartamento de Estado.

6

OBLIGACIONES DEL SISTEMA ÚNICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 933/93
Establécese un Plan de Facilidades de pago al que podrán acogerse los empleadores y agentes de retención por Convenios de Corresponsabili dad Gremial.

8

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Decreto 932/93
Restablécese con carácter general y temporario la vigencia del Régimen de presentación es pontánea previsto en el artículo 111 de la Ley N911.683 t.o. 1978 y sus modificaciones. Régi men de facilidades de pago. D isposiciones Generales.

8

PRESUPUESTO
Decreto 870/93
Establécese el monto de la inversión de los proyectos no industriales a los efectos de la imputación del costo fiscal teórico establecido en el artículo 14 de la Ley N9 24.191.

7

SERVICIO EX TERIOR
Decreto 865/93
Desígnase Agregado para Asuntos de Prensa a la Embajada ante el Reino de España.

7

Decreto 869/93
Desígnase Embajador Extraordinario y Ple nipotenciario en la República de Senegal.

7

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2275/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos en el ámbito nacional.

13

Resolución 2276/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito nacional.

13

VÍAS NAVEGABLES
Decreto 863/93
Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la realización de diversas obras en las vias fluviales.

6

DECRETOS SINTETIZADOS

9

14

12

5
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
15
REMATES OFICIALES

7
Nuevos Anteriores
15
19
AVISOS OFICIALES

12

Nuevos Anteriores
15
19

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/05/1993

Page count20

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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