Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 20 DE MAYO DE 1993

N 27.643
MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024
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íPECftirros EXPORTACIONES
Decreto 1006/93
Establécese que, la Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar a los exportadores los beneficios emergentes de las Leyes Nros. 23.018 y 19.640.
Bs. As.. 14/5/93
VISTO las Leyes N 23.018 y N 19.640 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la operatoria del régimen implementado por las Leyes
DE INTERÉS
Acompaña a esta Edición un SUPLEMENTO
Conteniendo la 3 parte del LISTADO
DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES
Aprobado por la Resolución N 47/93
del Ministerio de Salud y Acción Social
ANOCI

1

$0,30
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Ns 659/1947

N 23.018 y N8 19.640 y modificatorias a lo dispuesto por el Decreto N 235 de fecha 17 de febrero de 1993.

Que se hace necesario propiciar el dictado de medidas tendientes a facilitar el desarrollo del sector de la industria aeronáutica.

Que en este sentido se ha estimado necesario ampliar los alcances de dicho Decreto a efectos de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS efectúe luego de los controles del caso el pago a los exportadores de los beneficios previstos en las Leyes N9 23.018 y N9 19.640 y modificatorias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS han emitido opinión favorable.

Que el régimen que se propone se dicta en función de lo previsto en la Ley N9 22.415 y en el Artículo 86 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS procederá a pagar a los exportadores los beneficios emergentes de las Leyes N" 23.018 v N5 19.640. previo control de las liquidaciones. Los importes se determinarán utilizando el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA del día anterior al de su efectivo pago. Asimismo se tomarán los recaudos especiales previstos como controles en las citadas leyes.
Art. 2 La ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS hará efectivos los beneficios a los exportadores en los términos del Artículo 2 del Decreto N9 235/93 y su reglamentación.
Art. 3 9 La modificación dispuesta por el presente comenzará a regir a partir de los CINCO 5 días de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos aquellos beneficios devengados a partir del 26 de setiembre de 1992 y que se encuentren pendientes de cancelación a la fecha de vigencia del presente.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS arbitrará la respectiva reglamentación y los medios necesarios para lograr su cumplimiento en tiempo y forma estableciendo un sistema ágil que minimice los tiempos de cobro de los beneficios en favor del sector exportador.
S

Art. 4 Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

IMPUESTOS
Decreto 1020/93
Impuestos Internos. Dejase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre determinados productos de fabricación nacional e importados.
Bs. As., 17/5/93
VISTO las disposiciones del artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica, los gravámenes previstos en la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 9 , inciso d de la Ley Ns 19.549.

SUMARIO
Pág.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 476793-MEYOSP y 27/93-MI
Declárase en la Provincia de Córdoba a los efectos de la aplicación de la Ley N 9 22.913
EXPORTACIONES
Decreto 1006793
Establécese que, la Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar a los exportadores los beneficios emergentes de las Leyes Nros. 23.018 y 19.640.
FONDO NACIONAL DEL DEPORTE
Resolución 214/93-SD
Establécese la fecha de vencimiento de la prórroga para la rendición de cargos pendientes en apoyos económicos otorgados a las entidades oficiales y privadas que no hubiesen cumplimentado con tal obligación.
IMPUESTOS
Decreto 1020/93
Impuestos Internos. Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre determinados productos de fabricación nacional e importados.
JUSTICIA
Resolución 585/93-MJ
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal Fiscalía N 9 22.
Resolución 586/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

1

2

1

3

3

3

Resolución 588/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan.

3

Resolución 590/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.
Resolución 591/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.

4

PESCA
Disposición 18/93-GGSENASA
Prorrógase la fecha de vencimiento del arancel de habilitación de embarcaciones, establecido por la ResoluciónN 9 240/91.

4

RECURSOS HIDRICOS
Resolución 198/93-SRNAH
Prorrógase el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al año 1992, para los establecimientos industriales comprendidos en los Decretos Nros 674/89 y 776/92.

2

REGISTRO NACIONAL
DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN
Disposición 25/93-RNIC
Fíjanse los aranceles por Inscripción del Empleador y Renovación Anual de Inscripción.

4

REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 119/93-DNRNPACP
Apruébase el Digesto de Normas TécnicoRegístrales.

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2633/93-CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Localización de Vehículos y Transmisión de Datos, en el ámbito nacional.

4

Resolución 2643/93-CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito nacional.

4

Resolución 2644/93-CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Sistemas de Alarma de Enlaces Múltiples Categoría General, en el ámbito nacional.

4

2

Resolución 587/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín.

Resolución 589/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.

Pág.
Resolución 592/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.

CONCURSOS OFICIALES
3

Anteriores
101

REMATES OFICIALES
3

Anteriores
101

AVISOS OFICIALES
3

Nuevos Anteriores
99
102

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/05/1993

Page count104

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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