Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

N 27.637
MINISTERIO DE JUSTICIA

1

$0,30

AÑOCI

BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 1993

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OF ICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

SUMARIO

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del articulo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO
SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 470/93MEOSP
Declárase de Interés Nacional al Segundo Con greso Latinoamericano de Sociedades de Esta dísticas CLATSEII.

10

Articulo 1 Sustituyese el artículo 13 del Decreto N 1185 de fecha 22 de junio de 1990
con la modificación introducida por su similar N 2728 del 27 de diciembre de 1990, por el siguiente:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Decreto 950/93
Aféctense al uso del citado organismo mercade rías que han sido objeto de comiso o abandono.

3

DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 3223982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 3224009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 3223788
SUSCRIPCIONES Tel. 3224056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N9 292.024

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"ARTICULO 13. DIRECCIÓN. La Direc ción de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECO
MUNICACIONES será ejercida por un Directo rio formado por SEIS 6 miembros, de los cuales UNO 1 será Presidente. UNO 1 Vice presidente y el resto los Vocales, todos designa dos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Los Vocales durarán CINCO 5 años en s u s funciones, con la excepción establecida por el Articulo 17. Podrán ser nombrados nueva mente por un sólo periodo adicional y cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. El Presidente y el Vicepresidente durarán igual término y también podrán ser nombrados nuevamente por u n solo período adicional.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de vacancia de la presidencia o de ausencia temporaria del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente. Si se produjere la vacancia o ausencia de éste, los Vocales desig narán u n Presidente Interino. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto en caso de empate".

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TELECOMUNICACIONES
Decreto 7 6 1 / 9 3
Sustltúyense los artículos 13 y 17 del Decre to N 1185/90 por el que se creara la Comi sión Nacional de Telecomunicaciones.
Bs. As.. 16/4/93
VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 1185/
90 y s u s modificatorios, y 136/92 y sus prórrogas, y CONSIDERANDO:
Que por la primera norma se creó la COMI
SIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIO
NES, estableciendo asimismo la forma en que se compone el Directorio de la misma.
Que el artículo 4 de la Ley de Telecomuni caciones N" 19.798 establece que los servi cios cuya prestación la COMISIÓN NACIO
NAL DE TELECOMUNICACIONES debe controlar, son de jurisdicción nacional, por lo que le cabe al PODER EJECUTIVO NA
CIONAL la responsabilidad primaria en relación con la correcta organización y el eficaz funcionamiento del organismo.
Que ello, sumado al resultado de los estu dios realizados y a la experiencia recogida durante la intervención de la Comisión, hace aconsejable la modificación de las disposiciones relativas a la forma de inte gración y nombramiento de su Directorio.

modulación de frecuencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

Pág.

Pág.

Por ello,
Art. 2 Sustituyese el artículo 17 del Decreto N 1185/90, por el siguiente:
"ARTICULO 17. REPRESENTACIÓN DEL
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
El Consejo F ederal de Comunicaciones creado por la Resolución Ns 182/89SC, ratificada por el Decreto N 64/90, tendrá representación en la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI
CACIONES a través de UN 1 Vocal en su Directorio, que será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre los integrantes de una tema que eleve dicho Consejo.
El Consejo elegirá la terna por mayoría simple en reunión plenaria, cuyo quorum se formará con la presencia de la mayoría de s u s miembros.
El Vocal designado en representación del Consejo F ederal de Comunicaciones durará UN 1 año en sus funciones, y podrá ser designado nuevamente hasta CUATRO 4
veces a propuesta del Consejo.
Si dentro de los SESENTA 60 días corridos desde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
solicite la proposición de la tema ésta no hubiese sido elevada, procederá directamente a designar el Vocal en cuestión.
A todos los efectos, sólo tendrán voz y voto en el Consejo F ederal de Comunicaciones los representantes de cada Gobierno de Provincia y el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Presidente del Consejo sólo votará en caso de empate. Los miembros del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, serán integrantes del Consejo F ederal de Comunicaciones, con voz pero sin voto".

ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 215/93ANSSAL
Apruébanse normas para el otorgamiento de subsidios a los Agentes del Seguro por la adqui sición de cardiodesfibrilador implantable.

Decreto 944/93
Autorízase al Arzobispado de Córdoba a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con moduación de frecuencia en la localidad de Pilar.

Decreto 945/93
Autorízase al Obispado de Cruz del Eje a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de Capilla del Monte.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 231/93CNV
Convenios con las Bolsas de Comercio de La Plata y Córdoba. Autorizaciones de Oferta Públi ca.

Decreto 946/93
Autorizase a la Prelatura de Humahuaca a insta lar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de Humahuaca.

8

COMISIONES TÉCNICAS MIXTAS
Decreto 860/93
Desígnase Secretario Administrativo de la Comi sión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

TELECOMUNICACIONES
Decreto 761/93
Sustitúyense los artículos 13 y 17 del Decreto N 1185/90 por el que se creara la Comisión Na cional de Telecomunicaciones.

2

CONVENIOS
Decreto 951/93
Apruébase un convenio a ser suscripto con el Oesterreichische Kontrollbank AG. agente de la República de Austria, relativo a la consolidación y reprogramación de deudas.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 127/93SE
Autorizase el ingreso como agente del MEM. en su condición de Generador, a la Central Térmica Filo Morado.
Resolución 128/93SE
Autorizase el ingreso como agente del MEM, en su condición de Gran Usuario en el Yacimiento Hi drocarburífero Diadema, a Capsa, Compañías Asociadas Petroleras S. A.
Resolución 129/93SE
Autorízase el ingreso como agente del MEM, en su condición de Gran Usuario a la Cooperativa Provincial de Sen/Icios Públicos y Comunitarios de Neuquén Ltda.
EXENCIÓN DE GRAVÁMENES
Decreto 941/93
Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos a los productos originarios y pro cedentes de los países participantes en la Feria Internacional del MERCOSUR.
IMPORTACIONES
Resolución 468/93MEOSP
Prohíbese la importación para consumo de neumáticos usados comprendidos en la Nomen clatura del Comercio Exterior.
OBRAS SOCIALES
Resolución 214/93ANSSAL
Ampliase el monto otorgado, como cuarto antici po, en carácter de subsidio por distribución au tomática, incluyendo a determinadas Obras So ciales.

6

6

7

7

Resolución 2345/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Sistemas de Alarma de Enlaces Múltiples Categoría General, en el ámbito nacional.

11

Resolución 2346/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito nacio nal.

11

Resolución 2347/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Repetidor Co munitario, en el ámbito nacional.

11

Resolución 2348/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito nacio nal.

12

Resolución 2349/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito nacio nal.

12

2

Resolución 2350/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito nació nal.

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Resolución 2351/93CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito nacio nal.

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Resolución 2352/93CNT, Otórgase licencia en régimen de competen cia para la prestación de un Servicio Radioeléctri co de Concentración de Enlaces, en el ámbito na cional.

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FE DE ERRATAS

PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Resolución 472/93MEOSP
Declárase a la firma "Coca Cola S. A. Industrial, Comercial y Financiera" comprendida en el régi men del Decreto N s 515/87, reglamentario de la Ley 21.608 y su modificatoria, para la adquisición de equipamiento importado.

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Resolución General 3676/93DGI
CONCURSOS OFICIALES

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AVISOS OFICIALES

RADIODIFUSIÓN
Decreto 942/93
Autorízase al Obispado de Jujuy a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con
Nuevos
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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/1993

Page count16

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Last issue06/07/2024

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