Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4
en la línea interurbana que une las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio;
Que mediante Decreto Nº 232 de fecha 09 de marzo del 2020 en su Artículo 2º se modificó el Artículo 1º del Decreto Nº 446/19 en el cual se exceptúa de los alcances de dicho Decreto a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre y las líneas urbanas de Río Gallegos y Caleta Olivia;
Que con fecha 16 de junio de 2020 se emitió Resolución Nº 140/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación mediante la cual se dispone la distribución de las acreencias que conforman el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país a través del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nacional Nº 976/2001;
Que el Artículo 4º de la citada Resolución establece que serán beneficiarios del Fideicomiso los Estados Provinciales de la República Argentina que procedan a la suscripción del convenio aprobado por el Artículo 5º, refrendado por parte de la máxima autoridad competente en materia de transporte como condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias;
Que en ese sentido, la Subsecretaría de Transporte, en legal tiempo y forma procedió a la suscripción del convenio con fecha 17 de junio de 2020 a los efectos de compensar los servicios de transporte automotor urbano e interurbano durante el plazo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que los municipios que cuentan con el servicio de transporte urbano de pasajeros son las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia y, en razón a lo indicado por la Cláusula Tercera del convenio, la Provincia de Santa Cruz se compromete a efectivizar durante cada periodo mensual la transferencia de un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el año 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR SISTAU y su COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL CCP y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial;
Que la Ley de Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2020 Nº 3681, en su artículo 14º Inc a autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas necesarias e incrementando las previstas cuando deba afrontar erogaciones originadas en la celebración de Convenios con el Estado Nacional, entre otros;
Que asimismo el Artículo 11º de la mencionada Ley de Presupuesto General, faculta al Poder ejecutivo a disponer el incremento y modificación del mismo;
Que la Resolución Nº 140 del Ministerio de Transporte de la Nación en su Anexo I estableció una partida de fondos con destino a la Provincia de Santa Cruz por la suma total de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON
92/100 CENTAVOS 12.974.725,92 para el periodo junio a septiembre del corriente año;
Que a fin de posibilitar la utilización de los fondos es necesaria la incorporación de los recursos al Presupuesto General de la Provincia para el año 2020;
Que asimismo emerge del convenio la obligación del Estado Provincial de solventar parte del mismo, por ello es necesario reforzar las partidas presupuestarias en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON 24/100 CENTAVOS $ 7.744.254,24;
Que mediante Nota Nº 029/20, obrante a fojas 2, de la Subsecretaría de Transporte se solicitó la incorporación al Presupuesto General de los fondos Nacionales que financiaran el convenio; los cuales asciende a PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO CON 92/100 CENTAVOS $ 12.974.725,92;
Que lo expuesto resulta pertinente a los efectos de garantizar la sustentabilidad del sistema de transporte público de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5511 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 19 de Noviembre de 2020.pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 325/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 59 y SLyT-GOB-Nº 601/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 70/71;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto el día 17 de junio de 2020 entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representada por el señor Rolando DAVENA en su carácter de Subsecretario de Transporte y el Ministerio de Transporte de la Nación representado por el Secretario de Articulación Interjurisdiccional, Lic. Juan Felipe RODRIGUEZ LAGUENS, que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2.- INCREMENTASE en la suma total PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON
96/100 CENTAVOS $ 12.974.725,96, el total de los recursos del Presupuesto 2020, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3.- AMPLIASE en la suma total de PESOS
DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTAY CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 96/100
CENTAVOS $ 12.974.725,96, en el Presupuesto 2020, el crédito de la JURISDICCIÓN, SAF, FUENTE DE FINANCIAMIENTO, CATEGORIA PROGRAMATICA, e IPP, conforme al detalle que figura en la planilla que como anexo III forma parte integrante del presente.Artículo 4.- REESTRUCTURASE en la suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON 24/100 CENTAVOS $ 7.744.254,24
crédito de la JURISDICCIÓN, SAF, FUENTE DE FINANCIAMIENTO, CATEGORIA PROGRAMATICA, e IPP en el Presupuesto 2020 conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo III forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0936
RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2020.Expediente MSA-Nº 978.400/20.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Griselda del Carmen CENTURION D.N.I
Nº 27.639.832, para cumplir funciones como Enfermera Universitaria en el Hospital Distrital de Pico Truncado dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF:
150 Hospital de Pico Truncado, a partir del día de la fecha y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria bajo los términos del 0273/20 Artículo 2º Inciso 4, ratificado por Ley Nº 3693 - Decreto de Promulgación Nº 285/20, en base a una 1 Categoría: 16 - Agrupamiento D - Grado I - Régimen Horario: 44 Horas Semanales,
BOLETIN OFICIAL
bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.DEJASE ESTABLECIDO que la contratación efectuada en el Artículo 1º no deberá superar el Ejercicio Financiero del año 2020.________
DECRETO Nº 0937
RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2020.Expediente MSA-Nº 978.509/20.AUTORÍZASE al Ministerio de Salud Ambiente para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Mariela Dora Inés FARFAN D.N.I. N 32.057.711, para cumplir funciones como Licenciada en Enfermería en el Hospital Regional Río Gallegos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente SAF: 141 Hospital Regional Río Gallegos, a partir del día de la fecha y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria bajo los términos del Decreto Provincial Nº 0273/20 Artículo 2º Inciso 4, ratificado por Ley Nº 3693 - Decreto de Promulgación Nº 0285/20, en base a una 1 Categoría: 16 - Agrupamiento: D Grado: I
Régimen Horario: 44 Horas Semanales, bajo los términos de la Ley N 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.DEJASE ESTABLECIDO que la contratación efectuada en el Artículo 1º no deberá superar el Ejercicio Financiero del año 2020.________
DECRETO Nº 0938
RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2020.Expediente MSA-Nº 978.510/20.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Graciela Fernanda ALVEAR D.N.I. N 28.787.852, para cumplir funciones como Servicios Generales en base a una 1 Categoría: 10 - Agrupamiento: Servicios Generales en el Hospital Regional Río Gallegos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente SAF: 141 Hospital Regional Río Gallegos, a partir del día de la fecha y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria bajo los términos del Decreto Provincial Nº 0273/20 Artículo 2º Inciso 4, ratificado por Ley Nº 3693 - Decreto de Promulgación Nº 285/20 y de conformidad con las normas del Decreto N 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.-.
FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/11/2020

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Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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