Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
bio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, en función de las previsiones contenidas en los Decretos Nº 0890/20 y 0891/20 respectivamente;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 972/20, obrante a fojas 110;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- DISPONER LA REANUDACIÓN de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 1260 y su Decreto Reglamentario Nº 181/79 y demás procedimientos especiales, que tramiten en las localidades alcanzadas por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, conforme Decreto Nº 0895/20, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 10 de agosto del corriente año.Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO Nº 0953
RÍO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 408.712/20, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante memorándum Nº 041 de fecha 8 de julio de 2020, la Subsecretaría de Interior solicita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial con destino a distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL $ 17.160.000,00;
Que dicha solicitud encuentra sustento en el marco de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional, debido a la pandemia del virus COVID-19, mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/2020, 0297/2020, y el Decreto Provincial Nº 273/20 ratificado por Ley Nº 3693;
Que ante el actual contexto, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y la economía;
Que por Nota SEHyCP Nº 094 de fecha 14 de julio de 2020, el Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público, solicita a la Dirección Provincial de Administración que proceda a la confección de la ejecución del gasto pertinente a fin de abonar en concepto de Aportes No Reintegrables a distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO
SESENTA MIL $ 17.160.000,00, y conforme los importes detallados en la misma;
Que dichos aportes deben llegar en el momento oportuno y requieren agilidad en su tramitación, máxime cuando se trata de asistencias que son necesarias para esas jurisdicciones;
Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ha tomado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5511 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 19 de Noviembre de 2020.la intervención de su competencia, efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 0317/20, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 29/30 y vuelta y SLyT GOB-Nº 600/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 36/37;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial con destino a distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento por la suma total de PESOS
DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL
$ 17.160.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- TRANSFIÉRASE por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General y conforme al siguiente detalle: Municipalidad de Río Gallegos $ 5.113.680,00 Municipalidad de Caleta Olivia $ 2.793.648,00 Municipalidad de Pico Truncado $ 1.170.312,00 Municipalidad de Puerto Deseado $ 974.688,00 Municipalidad de Las Heras $ 1.166.880,00 Municipalidad de Río Turbio $ 691.548,00
Municipalidad de Puerto San Julián $ 643.500,00
Municipalidad de 28 de Noviembre $ 550.836,00 Municipalidad de Cmte. Luis Piedra Buena $ 564.564,00 Municipalidad de Perito Moreno $ 470.184,00 Municipalidad de Puerto Santa Cruz $ 461.604,00 Municipalidad de Gobernador Gregores $ 465.036,00 Municipalidad de El Chaltén $ 314.028,00 Municipalidad de Los Antiguos $ 404.976,00 - Municipalidad de El Calafate $ 1.105.104,00
Comisión de Fomento de Jaramillo $ 109.824,00 Comisión de Fomento de Tres Lagos $ 85.800,00 Comisión de Fomento de Cañadón Seco $ 46.332,00 Comisión de Fomento de Lago Posadas $ 13.728,00 Comisión de Fomento de Koluel Kayke $ 13.728,00.Artículo 3º.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: JURISDICCIÓN: Obligaciones a cargo del Tesoro SAF: 550 Obligaciones a Cargo del Tesoro FUENTE: 14 Transferencias Internas CATEGORIA PROGRAMATICA: 2-0-0-0 IPP: 5762 Aportes a Gobiernos Municipales y Comisiones de Fomento $ 17.160.000,00.- del Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli _______
DECRETO Nº 0954
RIO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2020.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 201.774/20; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio celebrado el día 1º de julio del corriente año, entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Fundación VALDOCCO
representada por su apoderado General, Padre Juan Carlos MOLINA, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente;
Que el presente Convenio tiene como objeto articular la acción integrada entre ambas partes a los fines de garantizar
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la adecuada implementación del Programa de Comedores destinado a titulares de derecho en situación de vulnerabilidad social, alojados en forma permanente o transitoria en la dependencia de la Fundación ubicada en la Comisión de Fomento de Cañadón Seco;
Que para el cumplimiento del citado objetivo el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a transferir bimestralmente la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
CON CINCUENTA CENTAVOS $ 365.298,50, para ser destinados única y exclusivamente a garantizar las prestaciones previamente fijadas por la Fundación;
Que asimismo el trámite encuentra sustento dentro del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria: Decreto N 2109/06; Proyecto de Convenio de Ejecución Ampliatorio - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria: Resolución SPS-MDS-N 1398/15;
Que además el citado Programa Provincial aprobado por Decreto N 2109/06 tiene como objetivo posibilitar el acceso a la población socialmente vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbre de cada comunidad;
Que a fojas 65, la Subsecretaría de Administración y Finanzas ha tomado intervención de competencia;
Que la Fundación deberá presentar la rendición documentada de los fondos de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio. En caso de acumular dos bimestres sin la correspondiente rendición, el Ministerio se reserva la potestad de retener las partidas subsiguientes;
Por ello y atente a los Dictámenes Nº 576-DGALJ-20, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales, obrante a fojas 68 y vuelta y SLyT-GOB-N 602/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 98/99;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio celebrado el día 1º de julio del corriente año, entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL D.N.I N 12.718.367, por una parte y por la otra, la Fundación VALDOCCO
representada por su apoderado General, Padre Juan Carlos MOLINA D.N.I N 17.941.804, el cual con sus ANEXOS
forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO Nº 0955
RÍO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2020.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 443.241/20, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1260 de fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó una serie de medidas tendientes a la reconstrucción y organización de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial como así también de contención del gasto público;
Que en particular, el Artículo 4º del mencionado dispositivo legal suspendió los subsidios y subvenciones y todo compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del tesoro Provincial, con excepción de varios organismos;
Que por Decreto Nº 446/19 se exceptuó del mencionado Artículo a la Subsecretaría de Transporte con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/11/2020

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First edition19/02/2002

Last issue16/07/2024

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