Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5509

publicacion bisemanal Martes y Jueves
ley LEY Nº 3714
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
MODIFICACIÓN LEY 1709 - CREACIÓN DEL
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- MODIFÍCASE el inciso d del Artículo 20 de la Ley 1709 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.-
d Mantener su domicilio actualizado e informar una casilla de correo electrónico, que será su domicilio asignado oficialmente en donde quedará notificado de todas las comunicaciones que allí reciba por parte de las autoridades del colegio profesional. En caso de producida modificación de alguno de los domicilios, esta deberá ser informada dentro de los quince 15 días.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 43 de la Ley 1709 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43.- Las asambleas se convocarán por circulares dirigidas a los domicilios de los asociados, o a sus correos electrónicos, con veinte 20 días de anticipación, además de una publicación por un 1 día que se realizará en el Boletín Oficial o en un diario de circulación Provincial.
Artículo 3.- MODIFÍCASE el Artículo 45 de la Ley 1709 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 45.- Las Asambleas se celebrarán y serán consideradas válidas, a la hora fijada para su convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados.
Transcurrida una hora de la que se hubiera fijado para su iniciación, se tendrá por constituida válidamente cualquiera fuera el número de colegiados presentes.
A excepción de las asambleas convocadas para la elección de autoridades, cuando exista más de una lista de candidatos, podrán celebrarse a distancia a través de medios o plataformas virtuales, informáticas o digitales, y que permitan a los asociados comunicarse simultáneamente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
anotificación clara y precisa en la convocatoria del modo en que se realizará la reunión y su forma de acceso, garantizando la participación del asociado;
bque la plataforma elegida permita la libre accesibilidad, transmisión de audio y video simultáneamente;
cque la misma sea grabada en soporte digital, conservándose una copia del video de la reunión por parte de las autoridades del Colegio;
dla misma debe ser transcripta en el libro correspondiente, indicando la forma de notificación a los asociados de la reunión, el medio elegido para la misma, los asociados que participaron, debiendo ser firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva.
Artículo 4.- MODIFÍCASE el Artículo 64 de la Ley 1709 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64.- Para resolver la disolución y liquidación del Colegio, la Asamblea convocada al efecto deberá contar con un quórum mínimo de la mitad más uno de los asociados y tomar la decisión por la mayoría de los dos tercios 2/3 de los presentes. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Mesa Directiva, o cualquier otro asociado que la asamblea
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5509 DE 10 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación del Colegio. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinarán a cualquier entidad de bien público sin fines de lucro, reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP-DGI, que la Asamblea determine.
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de octubre de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOQUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO N 1271
RÍO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se MODIFICA el Inciso d del Artículo 20 y los Artículos 43, 45 y 64 de la Ley Nº 1709 Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1260/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3714 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en
Río Gallegos, 12 de Noviembre de 2020.Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2020, mediante la cual se MODIFICA el Inciso d del Artículo 20
y los Artículos 43, 45 y 64 de la Ley Nº 1709 Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________

DECRETOS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0892
RÍO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2020.VISTO:
El Expediente MG-N 509.484/20, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de Diciembre de 2015, el titular de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. Teodoro CAMINO, suscribió un Acta Acuerdo con los señores Daniel HERNÁNDEZ, Guadalupe FERNÁNDEZ y Jesica CONSTANCIO en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución MG-Nº 004 de fecha 18 de diciembre de 2015 y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de Diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de diciembre de 2016
el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SEIS
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS $ 6.662.869, 20 a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales, del personal comprendido en los Anexos que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que dentro de los fondos solicitados se incluye en con-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/11/2020

Page count10

Edition count1768

First edition19/02/2002

Last issue16/07/2024

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