Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5508

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0889
RÍO GALLEGOS, 31 de Julio de 2020.VISTO:
El Expediente MTEySS Nº 524.369/20, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 0608/20 se modificó la Estructura Organizativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que en función de ello, corresponde establecer que los funcionarios que se detallan en el Anexo I revisten continuidad en sus cargos conforme dicha normativa;
Que además, en el nuevo Organigrama aprobado se modificaron las denominaciones de una 1 Dirección Provincial y una 1 Dirección, haciéndose necesario readecuar las designaciones oportunamente efectuadas a determinados funcionarios, según las nuevas denominaciones aprobadas por Decreto N 0608/20, que se detallan en el Anexo II adjunto;
Que asimismo y teniéndose en cuenta el reordenamiento estructural es que se deberá proceder a designar a partir del día que se indica en cada caso, a varias personas en diferentes cargos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los cuales se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente;
Que los cargos se encuentran previstos y vacantes en la Estructura Funcional Organizativa aprobada por Decreto N 0608/20;
Que el presente se realiza en el marco de los alcances de los Artículos 4 y 5 de la Ley N 1831;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes N 305/DGAJ/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 166 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 565/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 185/186;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- DÉJASE ESTABLECIDO, que los funcionarios que se detallan en el ANEXO I revisten continuidad en sus cargos conforme la Estructura Organizativa aprobada mediante Decreto N 0608/20, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- ESTABLÉCESE, que las designaciones consignadas en el ANEXO II se corresponden a los cargos readecuados en sus denominaciones, ello en conformidad a los considerandos del presente.Artículo 3.- DESÍGNASE, a partir del día que en cada caso se indica, a varios agentes en diversos cargos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo al detalle que como ANEXO III
forma parte integrante del presente.Artículo 4.- DÉJASE ESTABLECIDO que los agentes designados precedentemente y que revistan como agentes Planta Permanente, retendrán su situación de revista escalafonaria en la JURISDICCIÓN y SAF correspondiente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5508 DE 10 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER Sr. Teodoro S. Camino ______
DECRETO Nº 1283
RIO GALLEGOS, 09 de Noviembre de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU
N 754/20 Decreto Provincial Nº 1135/20 y modificatorios;
DNU Nº 792/20; Decreto Nº 1204/20; DNU Nº 814/20;
Decreto Nº 1230; DNU Nº 875/20, Expte. 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial adhirió a las sucesivas normas dictadas en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Nº 1230/20 hasta el 08 de noviembre del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que en ese sentido, y en función a los diversos indicadores epidemiológicos existentes en las distintas localidades de la provincia, se estableció la aplicabilidad del régimen que compone las normas del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la mayoría de las localidades del interior provincial, con excepción de la localidad de Pico Truncado, la cual quedó regulada bajo las previsiones específicas contenidas en el Título I, Capítulo I del Decreto aludido;
Que por otra parte, las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia, Puerto Deseado y sus zonas circundantes se rigen por las normas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, habiéndose extendido las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas oportunamente;

Río Gallegos, 10 de Noviembre de 2020.Que en tal contexto, como estrategia sanitaria se reforzaron los dispositivos tendientes a la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de la enfermedad en las diferentes localidades de la provincia a través de la implementación del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral, así como la aplicación de medidas conminatorias dispuestas en el marco de los controles efectuados por las autoridades pertinentes;
Que asimismo, se encuentra vigente el Plan Provincial Santa Cruz Protege conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables ANR destinados a empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico;
Que el reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de fecha 5 de noviembre determina que la provincia de Santa Cruz, se encuentra con 4 localidades con circulación comunitaria:
Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado;
Que dicho informe indica que la localidad de Río Gallegos, continúa con el sistema de salud en permanente sobrecarga, siendo necesario fortalecer el aumento de testeos, estrategias de búsqueda activa de casos y fundamentalmente la búsqueda de contactos y el aislamiento de casos;
Que en función de ello, las estrategias deben direccionarse al fortalecimiento de la población vulnerable, centrándose principalmente en la contención del brote y la atención oportuna de casos;
Que asimismo señala el reporte que la localidad de Caleta Olivia se encuentra con circulación comunitaria sostenida, manteniendo una curva acelerada de casos, con tiempo de duplicación de casos de 11 días, recomendándose fundamentalmente la restricción de la movilidad de la población, acentuando las estrategias de control de aislamiento de casos y utilización de centros intermedios de aislamiento;
Que se hace oportuno además el estricto control de las medidas dispuestas en cuanto a reuniones sociales, debiéndose fortalecer los equipos de trabajo, y seguir sumando actores para los distintos equipos de puestos de testeo, rastrillajes, seguimientos de contactos estrechos y casos activos;
Que el informe epidemiológico aludido señala que la localidad de El Calafate permanece con circulación comunitaria sostenida, pero el tiempo de duplicación de casos es de 30 días, con el sistema de salud en moderada sobrecarga, recomendándose medidas de restricción de la movilidad de la población;
Que se indica también que en la localidad de Pico Truncado el brote detectado ha ido con aumento de número de casos, lo que lleva a tener un tiempo de duplicación breve de 8 días, recomendándose valorar la implementación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio ASPO-, para permitir menor movilidad de la población, y que los equipos locales, implementen búsqueda activa de casos, y medidas de control, recomendándose continuar con la estrategia Detectar y fortalecer el Área de Epidemiologia local y sistema de respuesta;
Que Puerto San Julián informó aumento de casos a partir del 29/10, con brote por conglomerados, con dos ubicaciones; uno relacionado a la empresa minera Cerro Vanguardia; y otro conglomerado en la localidad con tiempo de duplicación de casos en 3 días, sugiriendo restringir la movilidad de la población, búsqueda activa de casos, y me-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/11/2020

Page count10

Edition count1768

First edition19/02/2002

Last issue16/07/2024

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