Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 16
las certificaciones laborales entregadas por la patronal, no coinciden con la real remuneración, categoría y carga horaria, asimismo solicito se dupliquen los montos reclamados en virtud que el distracto tuvo como ocasión el reclamo iniciado en el expediente 560.857/17 según lo ordenado en el Art. 15 de la Ley 24013, condenado a la patronal al pago de estos rubros, con más la multa del art. 2
Ley 25323 y algún otro rubro que me pueda corresponder;
Que, a fs. 19 obra Dictamen N19/DPAJ/18 remitido que pese a la División de Liquidaciones fin de verificar la liquidación por la Empresa INFANTES SISTEMAS
y percibida por el trabajador; Que, 39/40 remitidas las actuaciones al Departamento de Liquidaciones, se determina a favor de la parte denunciante la suma total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UNO con 61/100 $6.351,61; Que, visto el Expediente de marras y a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado y la prueba aportada y producida por las partes, correspondería que ante el pedido de declinación de la Vía Administrativa realizado por la denunciada a fs. 16, debe aceptarse el mismo bajo previo de depósito de caución que garantice el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Ello en los términos del Art. 8 segundo y tercer párrafo de la Ley 2450; Que, a fs. 47 remitidas las actuaciones al Departamento de Liquidaciones, se determina a favor de la parte denunciante la suma total de PESOS SEIS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 61/100
$6.351,61 Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 8 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen 367/
DGAJ/19, debe dictarse el instrumento legal correspondiente; ARTICULO 1.- ACEPTAR LA DECLINACION DE LA VIA ADMINISTRATIVA solicitado por la Empresa INFANTE SISTEMAS S.A./ CUIT
N 30-71182265-4, con el patrocinio letrado del Dr.
Julio Avelino FLORES T IIIF122, constituyendo domicilio en Presidente Raúl Alfonsín N994, de la ciudad de Rio Gallegos, en el Expediente Administrativo N513.753/19, dejándose expedita la vía Judicial previo deposito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.-ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo o caución asciende a la suma de PESOS
SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
con 61/100 $ 6.351,61 La que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 1-343136/3 - CBU N
0860001101800034313636 - CUIT N 30-71611032-6
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Articulo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.- ARTICULO
4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICACION A: la R/S. SERVICIOS
INTEGRADOS BAHIA BLANCA S.A.Me dirijo a Ud. en autos caratulados: ELIANA YANET OJEDA ARCOS sobre RECLAMO LABORAL contra SERVICIOS INTEGRADOS BAHIA
BLANCA S.A Y/O RESPONSABLE SOLIDARIO

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5399 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2019.BANCO FRANCES S.A - N 523.171/2019 en trámite ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día Jueves 24/08//2017, se procede a dar por decaído sus derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450..
al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


CEDULA DE NOTIFICACION
A LA R/S: PAROLIN DAVID
Hago saber Ud., que autos caratulados RODRIGUEZ CARLA ANDREA SOBRE RECLAMO
LABORAL CONTRA PAROLIN DAVID que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N513.000/2018, se ha dictado Resolución N 878/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 23 de Septiembre de 2019 VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs.
19/20 obra RESOLUCION N 234/MTEySS/2019 de fecha 16 de Abril del 2019, mediante la cual se resolvió lo siguiente: DEJAR EXPEDITA A LA VIA JUDICIAL a la Razón Social PAROLIN DAVID con domicilio en calle Almirante Brown N 232 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz previo depósito o caución, que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo asciende suma PESOS CUATRO
MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 40/100
$ 4.406,40, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente ARTICULO
3: ARTICULO 4: DE FORMA; Que, a fs.
22/23 se notificaron en debida forma mediante Cedula de Notificación y a FS. .23/29 mediante Boletín Oficial en las partes, de la Resolución N 234/
MTEySS/2019; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y no habiendo la Razón Social denunciada cumplimentado con el depósito de la caución ordenando en el art. 2 de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del Artículo 8 que solo se dejara expedita la Vía Judicial al empleador cuando este dejare depósito previo o caucion real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisitos, deberá entenderse que continuara con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caucion y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abandono.
En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado
BOLETIN OFICIAL
en las presentes actuaciones; Que, por lo establecido por el Art. 2 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 1051/DGAJ/2019 deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: DICTAR
LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social PAROLIN DAVID CON
DOMICILIO EN CALLE Almirante Brown N 232
de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz A ABONAR la suma de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SEIS CON 40/100 $4.406,40, a favor de la Sra. RODRIGUEZ Carla Andrea titular del DNI N 38.861.068, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.-ARTICULO
2: El importe mencionado en el Artículo 1 deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N 1-343138/7 CBU N 0860001101800034313872, CUIT N 30-71611032-6 de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A. debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs, de efectuado el mismo.ARTICULO 3: El no cumplimiento de los Art. 1 y 2 de la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.-ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3
CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S: MAURICIO LUIS GOMEZ
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA DE INSPECCION
LABORAL A LA RAZON SOCIAL MAURICIO
LUIS GOMEZ, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N513.888/19, se ha dictado Resolución N
841/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 17 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social MAURICIO LUIS GOMEZ / C.U.I.T.
N 20-28787896-7 con domicilio legal y domicilio de inspección en calle Congreso N 346 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz atento a acta denuncia obrante a fs. 02; Que, la RAZON SOCIAL
en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección N 325/2019 de fecha 18 de mayo de 2019 obrante a fs. 03 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 03 y 08 la RAZON SOCIAL
ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio N 184/19 obrante a fs 05;
Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744, Art. 52 Falta de libro y/o planilla de sueldos, rubricado y Foliado por la Autoridad Laboral, Ley 20.744 Art. 138, 139 y 140, Falta recibos de sueldo doble ejemplar y contenido necesario Ley 20744 Art. 122 Falta recibos y/o comprobante de pago de SAC 2018 segunda cuota, Ley

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/10/2019

Page count18

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031