Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
24.013 Art. 18 Falta formulario con comprobante de pago de aportes y contribuciones patronales, Asignación familiar o social, Res. 1891Art. 2 Falta de altas y bajas ante AFIP último 30 días, Ley 11.544 Art. 1 Falta registro de entrada y salidas, Art. 6 Falta planilla de Horario de trabajo Dcto. 1567/74 Falta contrato y vigencia del seguro de vida colectivo y obligatorio con nómina de personal asegurado y ultimo comprobante, Ley 24557 Art. 23 y 27 Falta contrato y vigencia de la aseguradora de riesgo de trabajo con nómina de personal asegurado y ultimo comprobante de pago, la documentación solicitada corresponde a los meses de Enero y Febrero 2019; Que, atento a lo expuesto la Razón Social MAURICIO LUIS GOMEZ / C.U.I.T.
N 20-28787896-7, infringido importantes normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA con 00/100 $ 3.570,00
por cada trabajador afectado por la infracción, conforme a la planilla de constatación de personal obrante a fs.
04, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. D, Art. 3 Inc. G, del pacto Federal del Trabajo Ley N 2506 y sus modificatorias;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art.
46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 765/DPAJ/2019 obrante a fs. 14/14 vta., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social MAURICIO LUIS GOMEZ / C.U.I.T.
N 20-28787896-7, con una multa equivalente a PESOS TRES MIL QUINIENTO SETENTA con 00/100 $ 3.570,00 por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 20.744, Art. 52 Ley 20.744 Art.
138, 139 y 140, Ley 20.744 Art. 122, Ley 21.013 Art.
18, Res 1891 Art. 2, Ley 11.544 Art. 1 y Art. 6 Dcto.
1567/74, Ley 24557 Art. 23 y 27 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2
Inc. D, Art. 3 Inc. G del pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA con 00/100 $ 14.280,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa MTEySS
N 1-343137/0 CBU N 0860001101800034313704
CUIT N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N
2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial N 2450/96. ARTÍCULO 4º.Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3
días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad.
En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art.
66 de la Ley N 2450. ARTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5399 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2019.CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S: TANARRO ROBERTO FERNANDO
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL SOBRE ACTA DE INSPECCION A LA
R/S TANARRO ROBERTO FERNANDO, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N512.924/2018, se ha dictado Resolución N 947 /19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 08 de Octubre de 2019 VISTO CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social TANARRO ROBERTO
FERNANDO / CUIT N 20-20139259-5 con domicilio legal en calle El Cano 351 y con y domicilio de inspección en calle Chaco N 235 ambos de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Que la RAZON SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos del acta de Inspección N343/2018, de fecha 12 de octubre del año 2018, obrante a fs. 02 del expediente de marras, Que según constancia de fs. 02
y 08 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en Acta de Inspección mencionada precedentemente y al Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 252/2018 obrante a fs. 05; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744, Art. 52 Libro y/o planilla de sueldos, rubricado y Foliado por la Autoridad Laboral; Ley 20.744 Art. 138 al 140, Falta recibos de sueldo doble ejemplar y contenido necesario; Ley 20744 Art. 122 Recibos y/o comprobantes de S.A.C.;
Ley 20744 Art. 21 Contrato con los trabajadores; Ley 24.013 Art. 18 Comprobante de Aportes y Contribuciones patronales, Asignación familiar y obra social, Res. 1891 Art. 2 Altas tempranas y bajas ante A.F.I.P.;
Ley 11.544 Art. 1 Registro de entrada y salidas - Art.
6 Panilla de horario de trabajo Dcto. 1567/74 Seguro de vida colectivo y obligatorio con comprobante de pago, altas y bajas; Ley 24557 Art. 23 y 27 Nómina de afiliados, altas y bajas con comprobantes de pago de ART, la documentación corresponde a la 1ra. y 2da.
Quincena de agosto 2018 y 1ra. y 2da. Quincena de septiembre 2018; Que, atento a lo expuesto y a que la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO
/ CUIT N 20-20139259-5, ha infringido normas de Legislación laboral, correspondiente en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL
QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 por cada trabajador afectado por la infracción, de acuerdo a la planilla de constatación del personal obrante a fs. 03/04 y a lo estipulado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 inc. d, Art. 3 Inc. g y Art. 4 Inc. g, Pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2506;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art.
46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 824/DGAJ/2018 obrante a fs.
13, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente;
POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO / CUIT N 2020139259-5, con una multa equivalente a PESOS DOS
MIL QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 20.744, Art.
52, Ley 20.744 Art. 138 al 140, Ley 20.744 Art. 122, Ley 20744 Art. 21; Ley 24.013 Art. 18, Res. 1891 Art.
2; Ley 11544 Art. 1 y Art. 6 Dcto. 1567/74, Ley 24557
Art. 23 y 27 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. d, Art. 3 Inc. g y Art. 4 Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley N
2512 ratificada por Ley Pcial. N 2506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.. AR-

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TÍCULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS
con 00/100 $ 17.500,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N
1-343137/0 CBU N 0860001101800034313704
CUIT N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N
2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO
3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N 2450/96. ARTÍCULO 4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad.
En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art.
66 de la Ley N 2450. ARTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S: TANARRO ROBERTO FERNANDO
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL SOBRE ACTA DE INSPECCION A LA
R/S TANARRO ROBERTO FERNANDO, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 512.923/2018 y 512925/2018 Unificados se ha dictado Resolución N 945/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 08 de Octubre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, los mismos tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO /
CUIT N 20-20139259-5 con domicilio legal en calle El Cano 351 y de Inspección en calle Chaco N235, ambos de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Que la RAZON SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos de las Actas de Inspección N 334/2018 y 342/18 obrante a fs. 02 y 07 respectivamente; Que, según constancia de fs., 02, 08, 17
y 23 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en Actas de Inspección enunciadas precedentemente y los Dictámenes Acusatorio Circunstanciado N 249/2018 y 240/2018, respectivamente; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente: Ley 24557 Art.
27 Inc. 1 Falta contrato de afiliación a una ART con mínima de trabajadores cubiertos; Res. SRT 37/10 Art.
3 Inc. 5 Nomina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo presentado ante su aseguradora; Resol. SRT
299/11 Art. 1, 2 y 3 Falta registro de entrega de E.P.P.
y ropa de trabajo; Dcto. 911/96 Art. 15 a 19 Res. SRT
231/96 Art. 2 Servicio de Higiene y Seguridad; Dcto.
1338/96 Art. 10 seguimiento der acciones desarrolladas por la ART. Res. SRT 51/97 Arts. 2 y 3 Falta Progra-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/10/2019

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Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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