Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5395

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 15 de Octubre de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Especial por Situaciones de Violencia de Género para las trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz, cualquiera sea su relación laboral cfr. Artículo 1º;
Que la misma se concede con goce de haberes y no elimina ni compensa aquellas otras licencias a las que tenga derecho la trabajadora según la legislación vigente; tampoco se requiere registrar un mínimo de antigedad en el lugar de trabajo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios;
Que seguidamente se regula el procedimiento aplicable para la solicitud de la misma, así como la documentación requerida para acreditar la exigencia impuesta por la normativa;
Que la licencia se otorgará por un plazo de treinta 30
días, continuos o discontinuos prorrogable a pedido de la trabajadora y con los recaudos pertinentes, autorizándose además una franquicia y/o flexibilidad horaria para la realización de trámites y gestiones administrativas, médicas y judiciales;
Que por otra parte se establece el deber de las autoridades de mantener la confidencialidad y la reserva de las actuaciones, debiendo preservar el derecho a la intimidad de la victima, aún después de haber cesado en sus funciones;
Que respecto a la norma sancionada se expidió la Dirección de Régimen de Personal dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, formulando algunos señalamientos al texto sancionado;
Que asimismo tomo intervención la titular del Ministerio de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de las Mujeres mediante Nota MDS-Nº 136/2019;
Que las mismas resultan contestes en señalar que
la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres es uno de los objetivos centrales en la agenda pública del gobierno considerando ese flagelo como uno de los principales obstáculos para alcanzar la equidad y justicia social;
Que sin embargo realizaron observaciones a la ley sancionada en lo que respecta a la documentación que debe presentarse para la justificación de la licencia y al plazo estipulado en el artículo 6 sugiriendo la modificación del mismo;
Que en ese sentido el estado provincial ha sancionado distintos dispositivos tendientes a prevenir y erradicar la violencia de género abordada en sus distintas facetas, destacándose la Ley Nº 3201 de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.485, entre otras;
Que al respecto resulta atendible la observación efectuada por el organismo oficiado respecto a la cantidad de documentación tendiente a acreditar la causa invocada, -tornando dificultoso el trámite, en tanto la constancia judicial o administrativa y/o el certificado médico extendido por el profesional actuante es suficiente para cumplimentar el requisito exigido por la ley posibilitando el usufructuó de la licencia peticionada;
Que en razón de ello corresponde modificar el texto legal en lo que refiere a la enunciación de los recaudos peticionado, a fin de que los mismo resulten ejemplificativos y sustantivos unos de otros-, sin perjuicio de que en forma posterior la interesada acredite la documentación que la autoridad de aplicación pueda exigirle;
Que de esta manera se evitará el dispendio administrativo y el proceso de revictimización de la trabajadora contrario a los fines de la ley, correspondiendo el veto del artículo 5 de la ley sancionada con propuesta de texto alternativo;
Que por otra parte el plazo establecido en el artículo 6
parece excesivo en mérito a que dentro de los ámbitos laborales se establecen redes de contención y acompañamiento, que resultan fundamentales en el proceso de autonomía, fortalecimiento y autoestima que emprenden las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia, y los plazos extensospuedenexponer a las mujeres a situaciones que conlleven un daño mayor por sentirse ais-

ley LEY Nº 3669
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
LICENCIA ESPECIAL POR SITUACIONES
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1.- OBJETO: La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer la Licencia Especial por Situaciones de Violencia de Género de las trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz, cualquiera sea su relación laboral.Artículo 2.- DEFINICIÓN: Se entiende por Violencia de Género toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su segur idad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.Artículo 3.- En la interpretación y aplicación general de esta Ley y, especialmente en el otorgamiento de la licencia especial, la autoridad administrativa competente deberá decidir con perspectiva de género, fundándose en las normativas, recomendaciones y disposiciones vinculadas a la temática.Artículo 4.- DERECHO A GOCE DE HABERES:
El uso de esta Licencia especial no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora, ni eliminará ni compensará aquellas otras Licencias a las que tenga derecho a usufructuar según la Legislación vigente.Para el goce de esta Licencia, no se requerirá registrar un mínimo de antigedad en el lugar de trabajo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigedad en el empleo.Artículo 5.- PROCEDIMIENTO: La licencia se otorgará con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a su alcance ante la Autoridad Administrativa competente donde preste servicios la trabajadora, debiendo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho 48
horas, por sí o a través de una tercera persona presentar certificación emitida por profesionales de la salud, certificado de denuncia policial o judicial, de servicios de atención, de asistencia a las víctimas de violencia de género, áreas locales, entre otros.
La documentación mencionada no es taxativa a los fines de justificar los motivos de la Licencia Especial.
En el caso de no acreditar dentro del plazo establecido anteriormente los motivos de la Licencia requerida, la trabajadora deberá presentarse ante la Autoridad competente a los fines de evaluar las medidas pertinentes.Artículo 6.- PLAZO: La Licencia Especial se otorgará por un plazo de treinta 30 días, continuos o discontinuos prorrogable a pedido de la trabajadora y con los recaudos del Artículo precedente.Sin perjuicio de la Licencia establecida, se autorizará una franquicia y/o flexibilidad horaria a la trabajadora que deba ausentarse de su puesto de trabajo para dar cumplimiento a las prescripciones profesionales, tanto médicas como administrativas y a las emanadas de las decisiones judiciales.Artículo 7.- La Autoridad Administrativa competente, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la presente, evaluará la necesidad de disponer medidas y acciones
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B.O. nº 5395 DE 14 PAGINAS

para el acompañamiento, seguimiento, información, denuncia y abordaje integral a través de los organismos competentes.Artículo 8.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado la Licencia Especial que se crea por medio de la presente, no podrán ser modificadas, salvo que sea por expresa solicitud de la misma.Artículo 9.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Las Autoridades y quiénes intervengan durante todo el procedimiento deben guardar deber de confidencialidad y mantener la reserva de las actuaciones. En el caso de incumplimiento del deber de confidencialidad y/o reserva, se instruirá de oficio sumario administrativo conforme las reglamentaciones de cada sector.Las actuaciones deberán ser remitidas en sobre cerrado al área correspondiente, debiendo las autoridades intervinientes preservar el derecho a la intimidad de la víctima, aún después de haber cesado en sus funciones.Artículo 10.- DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE
DERECHO: Los tres poderes del Estado a través de las áreas que determine, deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar la difusión de esta norma, como así también, fomentar la promoción de los derechos que de ella surgen.Artículo 11.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.Artículo 13.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 12 de Septiembre de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZÁLEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0960
RIO GALLEGOS, 04 de Octubre de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se regula la Licencia

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/10/2019

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First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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