Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Audiencia de fecha de 2017, donde comparecen previamente citados por la parte denunciante se presenta el Sr. José Sebastián GOMEZ titular del DNI N
35.570.690 y por la demandada lo hace el Sr. Alejandro LEGUIZAMON titular del DNI N 23.587.254,. Abierto el acto y tomada la palabra por la parte demandada, la misma niega deber suma alguna al denunciante ya que el mismo hizo trabajos por horas que fueron abonadas, sin contar con comprobantes de dicho pago. Cedida la palabra al denunciante, el mismo ratifica su renuncia de fs. 02 en todos sus términos. Seguidamente el funcionario actuante, el mismo ratifica su renuncia de fs. 02 en todos sus términos. Seguidamente el funcionario actuante informa a las partes que podrán presentar testigos, informando fecha de audiencia para el día 15 de marzo a las 10:00 horas, quedando en ese acto debidamente notificadas; Que, a fs.
09 obra Acta Audiencia injustificada de la demandada, el funcionario actuante comunica al denunciante que el motivo de la presente audiencia era a efectos de ofrecer a las partes el arbitraje de esta Autoridad Laboral de acuerdo a lo establecido en el Art.7 de la Ley 245. Cedida la palabra a la parte actora, la misma acepta el arbitraje ofrecido, solicitando que se continúe el trámite correspondiente con los elementos de prueba obrante en el expediente y asimismo, requiere una pronta resolución; Que, a fs. 15
obra Acta Audiencia de fecha 24 de agosto de 2017, donde comparece previamente citado el Sr. José Sebastián GOMEZ titular del DNI N 35.570.690. Abierto el acto y cedida la palabra al denunciante, el mismo manifiesta que atento a lo dicho en la audiencia anterior y ante la ausencia injustificada de la parte demandada, solicita que se pasen a resolver los actuados con las pruebas obrante en el expediente y se le den por decaído los derechos a la demandada; Que, a fs. 17 obra Cedula de Notificación Decaimiento de Derecho debidamente diligenciada a la parte demandada; Que, a fs. 18/21 obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada al Director Provincial del Boletín Oficial e Imprenta, donde solicita que se le informe a la Razón Social GOMERIA AIKE
PINCHAZO Y/O LEGUIZAMON ALEJANDRO
titular del DNI N23.587.254, sobre el Decaimiento de sus Derechos, conforme al art. 4 de la Ley 2450, ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído sus derechos, debiendo emitirse dictamen precediéndose en adelante conforme lo establecido en el art. 8; Que, a fs. 24
obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada a la parte actora, dando cumplimiento con el Dictamen N
226/DPAJ/18; Que, a fs. 26 obra Acta Audiencia de fecha 13 de junio 2018, donde se Comparece previamente citado el Sr. José Sebastián GOMEZ titular del DNI N
35.570.690. Abierto el acto y de acuerdo lo solicitado, el mismo manifiesta que raíz de una extracción dental, no asistió a trabajar dos 2 días y pasado esto se reintegró normalmente. Luego de dos horas de trabajo, lo llamo el demandado para informarle que él le indicara cuando volver a trabajar y que se retirar de la gomería. Después de un tiempo, el denunciante comenzó a llamar para que se le informe cuando se reintegraba al trabajo, sin recibir respuestas, por lo que decide enviar un telegrama para aclarar su situación laboral caso contrario se consideraría despedido por su culpa. Asimismo, informa que los telegramas no fueron contestados y que toda la relación laboral fue trabajada en negro, sin registración laboral e inclusive trabajando los feriados y domingo con turnos completos 16:00 a 22:00 horas; Que, remitidas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídico a los fines de remitir opinión, la misma informa que en vista de que la parte denunciante no compareció a esta autoridad laboral habiendo sido fehacientemente notificada y que habiéndose decaídos su derechos conforme Cedula de Notificación por Boletín Oficial a fs. 18/21, correspondería que pase al departamento de liquidaciones para efectuar la liquidación correspondiente por los siguientes rubros: $5000 por trabajos adeudados, liquidación final por 6 horas diarias según convenio colectivo S.M.A.T.A., tomándose como índice de la relación laboral en el año 2012 y como
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5399 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2019.finalización agosto del año 2016. Por ello, se deberá dejar expedita la vía judicial previo deposito o caución que garantice de manera suficiente el presente crédito laboral;
Que, a fs. 31/33 remitidas las actuaciones a la División de Liquidaciones. La misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por la suma total de PESOS
NOVENTA Y CINCO MIL MSETECIENTOS
CUARETA Y CUATRO 67/100 95.744,67, Que, conforme a las facultades conferidas por los Art. 4º y 8º de la Ley 2.450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N 922/DGAJ/18
obrante a fs. 25, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1º.-DEJAR EXPEDITA
LA VÍA JUDICIAL a la Razón Social GOMERIA
AIKE PINCHAZO Y/O LEGUIZAMON ALEJANDRO titular del DNI N 23.587.254 con domicilio en Avenida Gregores Nº 651 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz en el Expediente Administrativo N513.199/2018, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente. ARTICULO 2.DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATR con 67/100
$ 95.744,67 la que deberá ser depositada dentro de los tres 03 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte.
Caución MTEySS N1-343136-3 CBU N
0860001101800034313636- CUIT 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTICULO 3º.-La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Artículo 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial Nº 2506/96 por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme a lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450. ARTICULO 4º.-Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICIACION A:
R/S INFANTE SISTEMAS S.A.
Hago saber Ud., que autos caratulados JOSE PABLO CRUZ SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA INFANTES SISTEMAS S.A., que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.753/2019, se ha dictado Resolución N 775/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 03 de Septiembre de 2019
VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs., 02 obra Acta Denuncia de fecha 24 de Agosto del año 2017, interpuestas por el Sr. José Pablo CRUZ titular del DNI N
28.248.210, con domicilio en Don Bosco N 173, de la ciudad de Río Gallegos contra la firma INFANTE SISTEMAS S.A. / CUIT 30-71182265-4, con domicilio en Presidente Raúl Alfonsín N 994, del ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, efectuando reclamo por los siguientes rubros: SAC/2017- DIFERENCIA EN REMUNERACIONES MES DE JULIO AGUINALDO
PROPORCIONAL/2017 PREAVISO - Y INDEMNIZACION POR ANTIGEDAD PROPORCIONAL DE VACACIONES NO GOZADAS/2017. Acto seguido, el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, informa al denunciante que convocara a audiencias de conciliación para el dia 13

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de Septiembre del 2017 a las 12:00 hs. quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/11 obran Pruebas Documentales interpuestas por el denunciante y que hacen a su derecho de defensa;
Que, a fs. 12 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 13 de Septiembre del 2017 12:00 hs. Que, a fs. 13 obra Acta de fecha 24 de septiembre de 2017, se presenta por la parte denunciante el Sr. José Pablo CRUZ, cuyos datos en el presente expediente.Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la incomparecencia injustificada de la parte demanda pese a estar fehacientemente notificada, se le cede la palabra al denunciante quien manifiesta que ratifica su reclamo a fs. 02 y solicita que la demandada sea citada por las fuerzas públicas. Seguidamente el funcionario actuante fija fecha para el día 28 de Septiembre de 2017 a las 12:00 hs; Que, a fs. 14 obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada a la demandada mediante la fuerza pública a fs. 15 citándola a la audiencia fijada para el día 28 de Septiembre de 2017 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 16 obra Acta de fecha 29 de Septiembre del 2017, se presenta previamente citado el Sr. José Pablo CRUZ
titular del DNI N 28.248.210 y por la parte demandada INFANTE SISTEMAS S.A. / CUIT 30-71182265-4, lo hace el Sr. Isidro Jesús CASTRO GODOY titular del DNI N 12.373.873 en carácter de representante y con su patrocinio letrado Dr. Julio FLORES T IIIF 122, quien constituye domicilio Raúl Alfonsín 832. Abierto el acto se le cede la palabra a la parte demandada quien declina la vía administrativa, solicita un plazo de cinco 5
días para fundamentar por escrito. El denunciante ratifica su reclamo a fs. 02 en todos sus términos. El funcionario actuante de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley 2450 ofrecer el ABITRAJE. Se le cede la palabra a la denunciante quien acepta dicho arbitraje. Luego toma la palabra la parte demandada quien manifiesta que no acepta el arbitraje ofrecido. El funcionario actuante otorga el plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escrita y fundamentación de la declinación de la vía y el día 13 de Octubre de 2017 a las 10:00 hs. podrán presentar testigos a su favor quedando debidamente notificadas las partes; Que, a fs.. 19/27 el Sr. SOTOMAYOR Roberto José presenta escrito ratificando todo lo actuado por el Sr.
Isidro/ Jesús CASTRO GODOY; Que, a fs. 28 obra Escrito interpuesto por el Sr. Roberto SOTOMAYOR
en su carácter de apoderado de la Empresa INFANTE
SISTEMAS / CUIT N 30-71182265-4, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Avelino FLORES T IIIF122, constituyendo domicilio en Presidente Raúl Alfonsín N
994, del ciudad de Río Gallegos, mediante el cual rechaza todos y cada uno de los hechos expuestos por el denunciante solicitando la Declinación de la Vía Administrativa dejando expedita la vía judicial y se rechaza el arbitraje ofrecido; Que, a fs. 33 y 35 obra Escrito interpuestos por el Sr. José Pablo CRUZ titular del DNI N 28.248.210, por derecho propio con domicilio real en Don Bosco N
173 y constituyendo a fines del presente tramite en calle Dr. Ricardo Alfonsín N749 de la ciudad de Río Gallegos, junto a su patrocinante Dra. Karina ASTUDILLO
GALLARDO T XF 166STJSC, solicitando se intime a la Empresa INFANTE SISTEMAS / CUIT
30-7118265-4, a justificar y/o ratificar las actuaciones de su gestor procesal Dr. Flores, se pasen los actuados a dictaminar y a fundamentar por escrito el descargo de la declinación de vía administrativa, ya que se considera agraviado por la demora injustificada en su presentación y en caso de uno presentación del descargo solicitado se apliquen las multas establecidas en el Art. 47 de la Ley de procedimiento Administrativo Laboral; Que, a fs.
Obra Escrito interpuesto por el Sr. José Pablo CRUZ
titular del DNI N 28.248.210, por derecho propio con domicilio real en Don Bosco N 173 y constituyendo domicilio a fines del presente tramite en calle Dr. Ricardo Alfonsín N 749 de la ciudad de Río Gallegos, junto a su patrocínate Dra. Karina ASTUDILLO GALLARDO
T XF 166 STJSC, solicitando que se aplique la sanción establecida en el Art. 132 bis de la LCT, ya que

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/10/2019

Page count18

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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