Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4735

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1327
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.VISTO:
La Ley Provincial Nº 3105; y CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo establecido en la Ley que se reglamenta y a las características propias de la actividad minera se necesita dar precisión a los límites legales en donde se desarrollará esta industria;
Que se hace necesario establecer los criterios y mecanismos para llevar adelante el cumplimiento de la norma que crea el Área de Interés Especial Minero;
Que en mérito a ello, corresponde el dictado del presente, a los fines de proceder a la reglamentación de la Ley citada;
Que asimismo y conforme lo preceptuado por el Artículo 119 - Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-N 71/12, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada, obrante a fojas 11 y a Nota SL y T-GOB-Nº 981, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE el Cuerpo de Disposiciones adjunto al presente como Anexo I que constituye la reglamentación de la Ley Provincial Nº 3105, Área de Interés Especial Minero para la Realización de Actividades Mineras, de conformidad con los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Hector Rafael Gilmartin ANEXO I
Reglamentación de la Ley de Creación del Área de Interés Especial Minero ARTICULO 1º: Será Autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 3105 la Secretaría de Estado de Minería. Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos.
ARTICULO 2º: Los siguientes organismos deberán, dentro de los sesenta 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, remitir la información que se solicita a continuación a la Secretaría de Estado de Minería.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4735 DE 08 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado a La Administración General de Vialidad Provincial AGVP: la antigua traza de La Ruta Nacional N 40.
b La Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente del Consejo Agrario Provincial: las localizaciones de las costas de lagos, trazado del eje principal de los ríos Deseados, Pinturas, Chico, Chalía y Santa Cruz; y sus respectivas cuencas.
c La Dirección Provincial de Catastro los límites de los ejidos urbanos y las superficies que se hallen bajo la línea del nivel del mar.
d La Secretaría de Estado de Cultura: las áreas con planes de manejo en sitios declarados patrimonio cultural y áreas de preservación, contempladas en las Leyes Provinciales Nros. 2472, 3137, 3138, 786, sus modificatorias y normas complementarias.Todas las ubicaciones como la cartografía deberán ser informadas en coordenadas de uso oficial Gauss Krugger - Datum Campo Inchauspe Faja 2.
Una vez compilada la información solicitada, la Autoridad de Aplicación procederá dentro de los treinta 30 días siguientes a elaborar un mapa, donde quedará delimitada el Área Especial de Interés Minero de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 3105, el que deberá ser publicado por la Autoridad de Aplicación mediante resolución pertinente una vez obtenida toda la información indicada en el presente: Artículo y evacuada toda consulta que la misma podrá formular a los organismos informantes. Este mapa deberá incluir también las limitaciones impuestas por la Ley Nº 3105 a las tareas mineras dispuestas por los Artículos 3, 6 y 7 de la citada ley. Además, dicho mapa deberá ser provisto en soporte digital con las correspondientes coordenadas Gauss Krugger - Datum Campo Inchauspe Faja 2 e incorporación al catastro minero oficial.
ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación procederá a rechazar in limine todas las solicitudes de derechos mineros de sustancia metalíferas enumeradas en el Artículo 3º, Inciso a del Código de Minería de la Nación, que se hubieran hecho con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 3105 y que se ubiquen fuera del Area Especial de Interés Minero.
Los pagos de canon o tasas efectuados por pedimentos de permisos de cateo o manifestaciones
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RIo Gallegos, 22 de Agosto de 2013.descubrimiento podrán ser aplicables a nuevas solicitudes. La Autoridad de Aplicación procederá a dar curso administrativo normal a todas las solicitudes sobre el resto de los minerales, tal como lo establece el Código de Minería y la Ley de Procedimientos Minero de la Provincia.
ARTICULO 4º: Con relación a las sustancias minerales estipuladas en el Artículo 3 Inciso a del Código de Minería de la Nación que se localicen fuera del Área de Interés Especial Minero determinado en el Artículo 1 de la Ley y en las áreas excluidas por el Artículo 2 de la misma, la Autoridad de aplicación procederá dentro de los sesenta 60 días hábiles a dejar sin efecto las solicitudes de derechos mineros en trámite que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 3105 no estuvieren otorgados o concedidos.A tales efectos, la Autoridad de Aplicación deberá resolver dichos casos, teniendo presente los principios y prescripciones contenidas en el Código de Minería de la Nación, la Ley Provincial Nº 990
- Código de Procedimientos de la Autoridad Minera en primera instancia, normas complementarias y modificatorias.ARTICULO 5º: Con la salvedad indicada en el artículo precedente, no se podrán solicitar nuevos derechos mineros para las sustancias metalíferas enumeradas en el Artículo 3 inciso a del Código de Minería de la Nación fuera del Área de Interés Especial Minero. Fuera de esta limitación la actividad minera de exploración y explotación será permitida y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Mineros de la Provincia y por la ley nacional citada.ARTICULO 6º: La Secretaría de Estado de Minería procederá dentro de los sesenta 60 días hábiles de publicado el mapa del Área Especial de Interés Minero a:
Notificar a aquellos titulares de derechos mineros descriptos en el Artículo 3 inciso a del Código de Minería de la Nación, que no podrán instalar estructuras fijas de beneficio para el procesamiento industrial de los minerales mencionados, que se encontraren ubicados:
a a menos de 20 Km. de distancia de los límites de ejidos urbanos.
b a menos de 20 Km. de distancia, de las costas de los lagos, dependiendo de las cuencas lacustres en donde participe el emplazamiento de la Planta Industrial y sus componentes operativos.
c a menos de 20 Km. de distancia, de los ejes principales de los ríos Deseado, Pinturas, Chico, Chalia y Santa Cruz, dependiendo de las cuencas y/o subcuencas activas donde participe el emplazamiento de la Planta Industrial y sus componentes operativos.De no ser posible ubicar la instalación de la Planta Industrial y sus componentes operativos o reubicar la ya existente dentro del área de los derechos mineros del titular debido a las restricciones arriba mencionadas, se faculta expresamente a la Comisión Ad Hoc creada por el Artículo 8 de la Ley N 3105, a establecer la mejor locación de la misma de acuerdo a la conveniencia técnica y ambiental dentro del área de los derechos mineros otorgada al titular.ARTICULO 7º: A los efectos de conformar la Co-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date22/08/2013

Page count8

Edition count1767

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Last issue11/07/2024

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