Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4732

LEY
LEY Nº 3327
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- DEJASE sin efecto el Artículo 7 de la Ley 2936.
Artículo 2.- INCLUYASE en los alcances de la Ley 2936 a todos aquellos beneficiarios dependientes de los Municipios y Comisiones de Fomento que se encontraban prestando servicios en establecimientos educacionales dependientes del Consejo Provincial de Educación.
Artículo 3.- El reconocimiento de los servicios prestados estará sujeto al pago de aportes personales y patronales, tomando como base el valor mínimo jubilatorio vigente al momento de la formulación del cargo.
Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 27 de Junio de 2013.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 959
RIO GALLEGOS, 22 de Julio de 2013.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del año 2013, mediante la cual se DEJA SIN
EFECTO el Artículo 7 de la Ley Nº 2936 sobre Reconocimiento de aportes a los fines jubilatorios de Programas Provinciales: PRENO - PEC; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3327 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del año 2013, mediante la cual se DEJA SIN EFECTO el Artículo 7 de la Ley Nº 2936 sobre Reconocimiento de aportes a los fines jubilatorios de Programas Provinciales PRENO - PEC.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departameno de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4732 DE 12 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1120

RIO GALLEGOS, 06 de Agosto de 2013.Expediente MSGG-Nº 327.766/13.MODIFIQUESE el Artículo 1º del Decreto Nº 1378/78, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia a percibir los honorarios previstos por el Artículo 23 de la Ley Nº 1177, de quienes contraten con ella, con sus Municipios o con sus entes descentralizados o no, conforme la escala que para el caso establece la presente reglamentación y que le correspondan por su intervención en todos los actos contenidos en el Artículo 13 y en los convenios y contratos aludidos en el Artículo 20 de la Ley Nº 3064.MODIFIQUESE el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1378/78 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Los Honorarios que percibirá Escribanía Mayor de Gobierno quedan fijados por los siguientes parámetros:
a ESCRITURAS DE VENTA DE INMUEBLES URBANOS O CON CARACTERISTICAS
URBANAS: considerando la definición dada por la Resolución Nº 166/09, emanada del Ministerio del Interior y sus modificatorias y/o las que la reemplacen en el futuro el uno por ciento 1%
calculado sobre la Valuación Fiscal Libre de Mejoras o el Precio de Venta, el que fuere mayor, no pudiendo ser el importe a abonar inferior a PESOS
QUINIENTOS $ 500.b ESCRITURAS DE VENTA DE INMUEBLES RURALES: considerando la definición dada por la Resolución Nº 166/09 emanada del
RIo Gallegos, 13 de Agosto de 2013.Ministerio del Interior y sus modificatorias y/o las que la reemplacen en el futuro el uno por ciento 1% calculado sobre la Valuación Fiscal libre de mejoras o el Precio de Venta, el que fuere mayor, no pudiendo ser el importe a abonar inferior a PESOS
UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 1.350.c ESCRITURAS DE HIPOTECA: constituidas en garantías de créditos otorgados para la construcción o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: el cero coma cincuenta por ciento 0,50% del monto del préstamo, no pudiendo ser el importe a abonar inferior a PESOS
SEISCIENTOS $ 600.-.d ESCRITURAS DE HIPOTECA: constituidas en garantías de créditos destinados a otros fines que no sean la construcción o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente: el cero coma cincuenta por ciento 0,50%
del monto del préstamo, no pudiendo ser inferior el monto a abonar a PESOS UN MIL $ 1.000.e ESCRITURAS DE AMPLIACION DEL
MONTO DE HIPOTECA: Se abonará el cero coma cincuenta por ciento 0,50% calculado sobre el Monto que se amplía, el cual no podrá ser inferior a PESOS CUATROCIENTOS $ 400.-.f ESCRITURAS DE MODIFICACION DE
CONDICIONES Y AMPLIACION DE PLAZO
DE HIPOTECA: se abonará PESOS QUINIENTOS
$ 500.-.g ESCRITURAS DE CANCELACION DE
HIPOTECA: no se abonará monto alguno.h ESCRITURAS DE PERMUTA: Se abonará el uno por ciento 1% calculado sobre el promedio de las Valuaciones Fiscales de ambos inmuebles o el Monto de la Permuta si existiera, el que resultare mayor. No pudiendo ser el importe a abonar inferior a PESOS TRESCIENTOS $ 300.-
i PROTOCOLIZACION DE CONTRATOS
DE OBRAS O CONCESION: Se abonará el uno por ciento 1% calculado sobre el monto del Contrato de la Obra o el Monto del Canon total a abonar por la concesión, excepto que por Ley y/o Acto Administrativo se establezca una pauta diferente.j ASENTIMIENTO CONYUGAL EXPRESADO POR INSTRUMENTO SEPARADO
DEL PRINCIPAL: PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150.-.k ESCRITURAS DE VENTA Y/O VENTA
CON HIPOTECA POR SALDO DE PRECIO:
otorgadas por, y a favor del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, respectivamente, los adjudicatarios abonarán en concepto de honorarios la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500.-.________
DECRETO Nº 1300
RIO GALLEGOS, 26 de Junio de 2012.Expediente MEOP-Nº 401.574/12.REINTEGRAR a partir del día 30 de abril de 2012, al agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Mantenimiento y Producción - Categoría 16, señor José Vicente MORENO Clase 1951
- D.N.I. Nº 8.563.552, al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM: Trabajos Públicos.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date13/08/2013

Page count12

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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